La «ética» trata de determinar qué es bueno y qué es malo, según la conducta humana. Por su parte, la «dignidad humana» hace referencia a lo que es consustancial del ser humano. Ambos son conceptos jurídicos indeterminados y cambiantes en función de cómo piensen los diferentes grupos de personas en momentos históricos concretos. Lo que hoy es concebido como «bueno», según la concepción paneuropea, es posible que mañana se considere falto de ética o contrario a la dignidad humana.
La rápida adopción de tecnologías, consecuencia derivada de la adaptación a las nuevas necesidades surgidas de la actual pandemia nos expone a un importante reto en relación con la ética: ¿cómo aseguramos la resiliencia de las soluciones que se desarrollen en cualquier parte del mundo para que sean éticamente conformes a la dignidad humana de cada momento y región?
Un código de conducta y un Comité de Ética en la empresa pueden ser parte de la respuesta.
Hace no mucho Facebook tuvo que apagar una inteligencia artificial (IA) que había inventado su propio idioma, casi imposible de descifrar para los investigadores ( https://www.elmundo.es/tecnologia/2017/07/28/5979e60646163f5f688b4664.html ) ¿Y si otra IA empieza a conspirar contra la humanidad? Quizá hoy sea un poco excesivo pensar que un «Skynet vírico» pueda estar a la vuelta de la esquina, pero hay que plantearse como factible el despliegue de sistemas informáticos empresariales que traten a la humanidad priorizando la rentabilidad en decrimento de la equidad (acceso a puestos de trabajo) o la salud (seguros que niegan pólizas al analizar datos genéticos), entre otros.
La Comisión Europea, preocupada por la ética en los desarrollos tecnológicos, ha publicado recientemente un documento titulado ‘Proyecto de directrices éticas sobre una inteligencia artificial confiable‘ ( https://ec.europa.eu/newsroom/dae/document.cfm?doc_id=57112 ). El grupo de expertos que lo redactó señala que aunque la IA es capaz de generar enormes beneficios, también entraña riesgos, por lo que es necesario mantener en el diseño y en el desarrollo de soluciones IA siempre un mismo objetivo: mejorar el bienestar de los seres humanos.
En este sentido, el informe de la Comisión:
- Impulsa a que la IA se desarrolle, aplique y use con un fin ético, basado en los derechos fundamentales, los valores sociales, los principios éticos de beneficencia (hacer el bien), no maleficencia (no hacer daño), autonomía de los seres humanos, justicia y explicabilidad (que un ser humano entienda las decisiones de la IA).
- Pide que se preste atención a los posibles efectos de la IA en los seres humanos y el bien común.
- Recomienda que la confiabilidad desde el diseño y por defecto, con periodos de prueba y sistemas de corrección. Debe haber diversidad en los equipos de trabajo para su desarrollo aplicación y prueba. Y se deben tener en cuenta estos requisitos sobre la IA: rendición de cuentas, gestión de datos, diseño universal, gestión de la autonomía de la IA (supervisión humana), no discriminación, respeto de la autonomía de los seres humanos, respeto de la privacidad, robustez, seguridad y transparencia.
- Anima a educar e informar sobre los límites de la IA, para no crear falsas expectativas.
- Sugiere establecer mecanismos de evaluación continua.
En la normativa, la ética y la dignidad se establecen como base para la toma de decisiones y sobre la cual se pueden desarrollar soluciones informáticas / tecnológicas:
- Valencia: Ley 16/2018, de 28 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida.
- Galicia: Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales.
- Aragón: Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
Y varias universidad han creado estudios que pivotan sus materias directamente sobre la ética:
- Deusto: Máster en Etica para la Construcción Social ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-805 ) https://www.deusto.es/cs/Satellite/deusto/es/masteres/estudios-masteres/etica-para-la-construccion-social-0/presentacion-69/info-prog
- Universidad de Murcia: Máster en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia ( https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-3242 ) https://www.um.es/web/estudios/masteres/bioderecho
Por su parte, la normativa de protección de datos también recala en la ética y la dignidad humana al establecer, en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que «el tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad» (Considerando 4 RGPD) y que las normas, especialmente en el plano laboral, «incluirán medidas adecuadas y específicas para preservar la dignidad humana» (art. 88 RGPD) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32016R0679
La Unión Europea lidera en el mundo la creación de normas que compatibilizan la búsqueda de la privacidad con la creación de negocios y desarrollos informáticos. Este difícil equilibrio ha llevado a las empresas a reforzar su seguridad, a permanecer en vigilancia constante y a ser más transparentes con sus tratamientos de datos personales. El cumplimiento de la normativa europea de protección de datos y ciberseguridad, encabezada por el Reglamento General de Protección de Datos, ha dado como resultado dos consecuencias: la optimización de los procesos y la mejora en seguridad, lo que aumenta la velocidad y calidad en la prestación de servicios y convierte a las empresas en menos vulnerables ante ciberataques y fugas de datos. Para cumplir la normativa, aunque la empresa lleve años activa, el empresario debe hacer una foto del flujo de datos que canaliza a diario el negocio para analizar su origen, el trayecto y el destino y, a continuación, establecer por escrito e implementar las medidas de seguridad e informativas que mantendrá la empresa desplegadas y actualizadas a lo largo de su vida.
El enfoque paneuropeo en la creación de soluciones está teniendo su momento particular de crisis estos meses de pandemia: las empresas tienen que combinar la protección de datos personales con la búsqueda global de soluciones para impedir contagios. La Unión Europea, a través de la Recomendación (UE) 2020/518 y otros documentos normativos, ha hecho un llamamiento de solidaridad para que los países compartan la información que generan y, juntos, puedan encontrar una solución para la humanidad contra el COVID-19. La normativa de protección de datos prevé que estos puedan ser utilizados para mitigar riesgos sanitarios y garantizar la salud de la población, aunque exige ciertas cautelas para preservar mínimos en la debida protección de los derechos fundamentales y libertades personales. En la Unión Europea, por tanto, se aboga por un desarrollo honesto y ético, centrado en la persona y que impulsa los negocios, de manera que se logre mantener la confianza, la resiliencia, la seguridad y la protección de datos, desde el diseño y por defecto.
La preocupación por la ética y la dignidad humana se refleja en la creación de Comités de Ética en las empresas. El objetivo de estos comités es lograr que las personas trabajadoras de la empresa conozcan y comprendan mejor los derechos fundamentales y las libertades del ser humano y actúen en consecuencia para garantizarlos e impulsar su respeto. Estos comités, formados por profesionales de diferentes disciplinas (ingenieros y abogados, pero también psicólogos y filósofos, entre otros) para aboradar las materias desde una visión global, suelen estar en relación directa con los Departamentos de Riesgo y de Cumplimiento Normativo para garantizar que las soluciones se diseñan y desarrollan con pleno respeto a las normativas, además de sobre sólidos pilares éticos.
Es por todos estos motivos por los que las empresas comprometidas con las personas cuentan con Comités de Ética, u Oficinas de Ética para asegurar que las tecnologías que desarrolla y los servicios que presta sirven a la humanidad y están en todo momento alineados con la dignidad humana y los principios paneuropeos, especialmente en materia de ética y cumplimiento normativo.
La novedad más destacada en el marco de la ética por parte de las empresas es centrar en el usuario el diseño de las soluciones que crean, con el objetivo de fusionar utilidad y sencillez. Por ejemplo, en el sector jurídico, la tendencia, conocida como «Legal Design», es crear contenidos que no estén redactados «para abogados», sino «para humanos», quitando la apariencia «legal» a los contratos e incluso convirtiendo en atractivo el cumplimiento normativo. Uno de los países más avanzados en Legal Design podríamos decir que es Japón, que consigue llegar a los ciudadanos con mensajes, muchos de ellos con componente gráfico, adaptando la forma de ofrecer información a la manera en la que más dispuesta está la persona a recibirla y aceptarla.
Los Comités de Ética en las empresas persiguen la conjunción de un correcto cumplimiento normativo con la búsqueda de maneras de actuar más humanas, tanto en la producción tradicional, como en la creación de desarrollos informáticos basados en la cognición, con el foco puesto en el avance técnico, la resiliencia legal y la persona.
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