La Protección que ofrece la Ley de Propiedad Intelectual a los escultores es similar, aunque con pequeñas diferencias, a la que se ofrece al resto de obras que puedan considerarse objeto de propiedad intelectual.
Ahora bien, la venta del material, de la escultura como objeto, no implica la cesión de los derechos de propiedad intelectual que sobre ella recaen.
Por lo tanto es necesario conocer los derechos sobre la obra y la posterior utilización de ella por quien adquiere el soporte, regulando la relación mediante los oportunos contratos. También sabiendo que las obras situadas permanentemente en la vía pública pueden ser reproducidas y explotadas sin necesidad del permiso del autor, lo que debe tenerse en consideración a la hora de pactar precios y condiciones.
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