Publicitar ciertos medicamentos y determinado tipo de instrumental médico está permitido en España. La normativa aplicable impide aplicar las bases tradicionales del marketing online, por lo que se hace necesario contar con un conocimiento específico sobre el sector para hacer SEM legal.
Artículo elaborado por Pablo F. Burgueño (@pablofb), abogado en Abanlex y profesor de derecho en el Programa Superior Healthcare Digital Marketing de ESIC.
1.- ¿Qué normativa debo cumplir para publicitar medicamentos?
Actualmente, las principales normas aplicables son las siguientes:
- Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos. Artículo 78
- Real Decreto 1416/1994 de publicidad de los medicamentos
- [para productos sanitarios]
- Reglamento (UE) 2020/561 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/745 sobre los productos sanitarios en relación con las fechas de aplicación de algunas de sus disposiciones (Texto pertinente a efectos del EEE)
- Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios
- Ley General de Publicidad
- Normativa autonómica
- Códigos de Conducta
Las normas aplicables, así como las interpretaciones de las mismas, cambian y evolucionan respectivamente, por lo que desde Abanlex sugerimos contar con un especialista que asesore y dé el visto bueno a cada una de las acciones de marketing previstas.
2. ¿Puedo usar WhatsApp para publicitar medicamentos?
En España está prohibido usar WhatsApp para publicitar o vender medicamentos
Las cuentas personales de WhatsApp tampoco pueden usarse para contactar o para conversar profesionalmente con clientes.
“WhatsApp hereby grants you permission to use the Service, provided that: (i) your use of the Service as permitted is solely for your personal use” https://www.whatsapp.com/legal/
3.- ¿Es necesario obtener una autorización para publicitar medicamentos al público?
Es obligatorio contar con una autorización para publicitar cierto tipo de medicamentos:
- Sí requiere autorización la publicidad de los medicamentos con receta.
- No requiere autorización la publicidad de los medicamentos sin receta.
Para obtener esta autorización será necesario enviar la correspondiente solicitud o comunicación a la autoridad autonómica. Esta solicitud deberá ir acompañada por:
- Información sobre el laboratorio, el medicamento y los medios de difusión pretendidos
- Prospecto
- Copia de la publicidad
- Informe del servicio científico
Si no hay respuesta a una solicitud en dos meses, se considera que hay silencio positivo, es decir, se considera concedida la autorización.
4.- ¿Cuánto tiempo se mantiene válida la autorización recibida para la publicidad dirigida al público?
La autorización recibida se mantiene válida por 5 años.
5.- ¿Es necesario obtener una autorización para publicitar medicamentos a facultados para prescribir o dispensar?
La publicidad destinada a facultados para prescribir o dispensar requiere notificación y, excepcionalmente, autorización.
Para obtener esta autorización será necesario enviar la correspondiente solicitud o comunicación a la autoridad autonómica. Esta solicitud deberá ir acompañada por:
- Información sobre el laboratorio, el medicamento y los medios de difusión pretendidos
- Prospecto
- Copia de la publicidad
- Informe del servicio científico
Si no hay respuesta a una solicitud en dos meses, se considera que hay silencio positivo, es decir, se considera concedida la autorización.
6.- ¿Qué medicamentos puedo publicitar al público?
Es posible y legal publicitar, con las condiciones que en cada caso sean aplicables, los siguientes tipos de medicamentos:
- Los no financiados con fondos públicos.
- Los no sujetos siempre a prescripción.
- Los no psicotrópicos, ni estupefacientes.
7.- ¿Cómo tiene que ser la publicidad destinada al público?
La publicidad de medicamentos destinada al público deberá reunir las siguientes características:
- Deberá resultar evidente que es publicidad de un medicamento
- Contendrá los datos del medicamento y recomendaciones de consumo
- Incluirá una invitación expresa a leer el prospecto
- Aparecerá la mención “en caso de duda consulte a su farmacéutico”
8.- ¿Cómo tiene que ser la publicidad destinada a facultados y la publicidad documental?
La publicidad destinada a facultados para prescribir o dispensar y la publicidad documental deben contener:
- Información esencial del producto
- Régimen de prescripción y dispensación
- Presentaciones del producto
- PVP
Y, solo para la publicidad documental (libros, revistas para profesionales, posts en blogs cerrados, cuentas de acceso privado en Twitter) es necesario informar sobre los siguientes puntos:
- Fecha en la que la documentación se ha elaborado o revisado por última vez
- La publicación, incluido el formato digital, debe llegar solo a profesionales
9.- ¿Qué publicidad o promociones están prohibidas en todo caso?
La normativa establece las siguientes prohibiciones absolutas
- Los obsequios, premios, concursos, bonificaciones y similares vinculados a la venta al público
- La publicidad de productos sanitarios financiados por el Sistema Nacional de Salud
- Los productos sanitarios aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios
- La publicidad de medicamentos sin autorización de comercialización
Asimismo, las administraciones pueden establecer prohibiciones concretas. Por tanto, es necesario estar permanentemente al día para conocer el estado de las prohibiciones en España para cada tipo de promoción que se pretenda hacer o para cada tipo de medicamento o producto que se quiera publicitar.
10.- ¿Qué publicidad o promociones están prohibidas en la publicidad destinada al público?
La normativa establece prohibiciones determinadas en relación con la publicidad destinada al público. Entre las principales figuran las siguientes prohibiciones:
- Publicidad dirigida a menores.
- Atribución de un carácter superfluo a la consulta médica
- Indicación de que su eficacia está asegurada o que mejora el rendimiento deportivo
- Menciones a las autorizaciones administrativas
- Salvo excepciones, testimonios de curación, fotografías de “enfermedades”
- Mención de tuberculosis, SIDA, cáncer, insomnio crónico o diabetes
Es posible incluir testimonios escritos o grabados, para lo cual se debe obtener la necesaria autorización administrativa, incluso si el lugar en el que se expondrán es la propia página web de la empresa farmacéutica o del sector sanitario. Estos testimonios se deben ajustar, en forma y contenido, a lo que la normativa exige para los mismos.
11.- ¿Puedo contribuir económicamente como patrocinador de congresos, foros o reuniones de debate?
Es legal contribuir con una cantidad no excesiva al patrocinio de congresos, foros o reuniones de debates para profesionales del sector; esto es, personal facultado. En muchos casos, la aportación y el destinatario deberán ser publicados en Internet (ver Código de Buenas Prácticas de Farmaindustria y el Informe 143318/2016 de la AEPD)
Sin embargo, no es legal hacer este tipo de contribuciones económicas para reuniones, incluso online (chats o foros) cuando el personal que escucha, debate u opina no es facultado.
12.- ¿Qué puede suceder si incumplo esta normativa?
La normativa prevé multas de hasta 1.000.000 euros, que pueden ser aumentadas hasta 1/5 de lo vendido.
13.- ¿Cómo puedo obtener ayuda para conocer los aspectos legales importantes que debo tener en cuenta antes de iniciar una acción de marketing?
La normativa aplicable a este sector es una de las más restrictivas y exigentes del comercio electrónico, por lo que desde Abanlex te sugerimos que cuentes con un equipo legal de confianza para la adecuación de cada una de las acciones de marketing que vayas a iniciar.
Los abogados de Abanlex cuentan con formación especializada. Puedes pedir información o presupuesto a través de la sección de contacto.