Resumen: El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 545/2015, de 15 de octubre, en la que establece que los periódicos digitales deben imposibilitar que los motores de búsqueda indexen ciertas noticias antiguas cuando los afectados se lo soliciten, al entender que que en tales casos los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la protección de datos prevalecen sobre la libertad de información.
Hechos: En los años ochenta, el diario El País publicó una noticia que recogía hechos relativos a la detención, condena, drogodependencia y tratamiento de varias personas, identificadas mediante su nombre y apellidos y su profesión. Cuando este medio de comunicación completó en 2007 la labor de digitalización de su archivo en papel, entre el que se encontraba esta noticia, los afectados demandaron a la cabecera esgrimiendo que se estaban vulnerando sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos, todos ellos configurados como fundamentales en el artículo 18 de la Constitución Española. Tras sendas sentencias favorables a los intereses de los demandantes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Barcelona y de la Audiencia Provincial (Sección 14ª) de Barcelona, El País interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido resuelto con la presente sentencia.
Fundamentos Jurídicos:
- El Tribunal Supremo comienza su argumentación jurídica descartando que la acción ejercitada por los demandantes hubiera caducado, ya que ésta no se refiere a la publicación original de la noticia realizada en los años ochenta, sino al tratamiento de datos personales que El País venía realizando desde el momento en que la digitalizó. El TS considera, remitiéndose a sus propias sentencias nº 899/2011, de 30 de noviembre; nº 28/20147, de 30 de enero y nº 307/2014, de 4 de junio; que el inicio del plazo para el ejercicio de la acción no comienza hasta que el interesado conozca que se ha puesto fin al tratamiento. Pues bien, como en este caso El País continúa tratando los datos de los afectados, el plazo de caducidad de la acción no había siquiera comenzado a correr en el momento de interposición de la demanda.
- A continuación, el Alto Tribunal comienza el desarrollo de la cuestión realmente relevante de esta sentencia: la ponderación, en el caso concreto, entre los derechos al honor, intimidad y protección de datos, por un lado, y la libertad de información, por otro.
Comienza recordando que las hemerotecas digitales, a pesar de tener gran relevancia como fuentes para la educación y la investigación histórica, están amparadas en una libertad de información menos intensa que la que opera cuando los medios de comunicación transmiten noticias de actualidad. Y es que el Tribunal Supremo señala que la actividad principal de los medios es precisamente ésa: transmitir noticias de actualidad; mientras que el mantenimiento de una hemeroteca digital es una función secundaria. Además, apunta que la prensa digital no puede estar sometida necesariamente a las mismas reglas ni al mismo control que la prensa escrita, dado que facilita en mayor medida la accesibilidad a la información.
Sentado lo anterior, el Tribunal Supremo indica que la libertad de información prima sobre los demás derechos mencionados (i) cuando los individuos afectados tengan relevancia pública o (ii) cuando los hechos tratados tengan interés histórico.
En el supuesto de que no se den ninguna de las dos circunstancias anteriores, el Tribunal Supremo considera que el mantenimiento de la noticia “va perdiendo su justificación a medida que transcurre el tiempo”. En relación con el caso enjuiciado, manifiesta que el tratamiento no era lícito por contravenir el principio de calidad, es decir, por ser inadecuado, no pertinente y excesivo. Considera que no puede serlo “un tratamiento […] en que una consulta en un motor de búsqueda de Internet que utilice sus nombres y apellidos permita el acceso indiscriminado a la información más de veinte años después de sucedidos los hechos”. La ilicitud del tratamiento también desemboca en infracciones a los derechos al honor y a la intimidad de los interesados, debido al contenido de la noticia.
El Tribunal Supremo aclara que los medios de comunicación no deben depurar por iniciativa propia todas las noticias que realicen tratamientos ilícitos de esta clase, lo que supondría un sacrificio desproporcionado, sino que basta con que cancelen los datos personales de los interesados que lo soliciten. En conclusión, los medios de comunicación deberán atender las solicitudes de cancelación siempre y cuando (i) haya transcurrido un periodo de tiempo que hiciera inadecuado el tratamiento, (ii) las personas afectadas no tengan relevancia pública y (iii) el caso no tuviera interés histórico.
El Tribunal Supremo confirma que la implementación de medidas tecnológicas tales como el uso de códigos robots.txt o instrucciones como noindex son correctas para satisfacer tal derecho de cancelación. Entiende que “Dicha medida permite que esas informaciones gravemente perturbadoras para el honor y la intimidad de los afectados, sobre hechos ocurridos muchos años antes, no resulten vinculadas a sus datos personales en las listas de resultados de los buscadores de Internet […]”.
- No obstante, el Tribunal Supremo revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona. Por un lado, resuelve que la cancelación o modificación de las noticias (por ejemplo, sustituyendo los nombres de los afectados por sus iniciales) es contraria a la libertad de información. Por otro, rechaza que la desindexación de la noticia deba realizarse también en el buscador interno del medio de comunicación.
Comentarios: La relevancia de esta Sentencia reside en que viene a complementar la doctrina del Derecho al Olvido, originada por la STJUE C-131/12, en la que Abanlex obtuvo sentencia favorable del TJUE, puesto que obliga a los medios de comunicación a que desplieguen a instancia del interesado medidas tecnológicas dirigidas a evitar la indexación por motores de búsqueda de noticias cuyo mantenimiento sería contrario al principio de calidad de los datos.
Sin embargo, como ya pasara en la comentada sentencia del TJUE, hay algunos conceptos que no han quedado definidos en el cuerpo de la sentencia por lo que la interpretación de los mismos ha de ser realizada teniendo en cuenta la casuística de cada caso concreto. Por un lado, no establece unos criterios temporales unívocos que ayuden a determinar cuándo permitir la indexación de una noticia supone un tratamiento inadecuado. En el caso enjuiciado habían transcurrido más de veinte años desde que ocurrieron los hechos, pero parece que el transcurso de un plazo de tiempo notablemente inferior es suficiente para entender un tratamiento de esta clase como inadecuado desde el prisma del principio de calidad de los datos. Asimismo, el Tribunal Supremo no ha reparado en que la utilización de códigos robots.txt o instrucciones como noindex suponen la desindexación incondicional del texto completo de las noticias, no quedando ésta limitada a aquellos casos en que los usuarios de Internet introdujesen como términos de búsqueda el nombre y apellidos del afectado.
Por último, al igual que ha sucedido en la práctica con la aplicación del Derecho al Olvido, la Sentencia erige al medio de comunicación correspondiente en juez y parte, al ser él mismo quien tendrá la facultad de decidir, en primera instancia, el resultado de las solicitudes de indexación que realicen los interesados.
Consecuencias
Es probable que en los próximos días los medios de comunicación reciban un aluvión de solicitudes reclamando que impidan la indexación de noticias. Sin duda, la citada sentencia debe servir de estímulo a las publicaciones digitales para revisar sus políticas internas de publicación digital de noticias. Hasta la fecha son pocos los periódicos digitales que tienen establecidos unos criterios temporales de archivo de noticias por lo que es recomendable incluir en sus políticas internas un protocolo que, con base en el marco generado por el Tribunal Supremo, determine en qué circunstancias una noticia es pasada a Archivo y, después, en qué supuestos aplicarán los estándares de exclusión de robots y en cuáles no.
Relacionado:
- Abanlex: Derecho al Olvido
- Global Legal Awards
- Abanlex: Derecho de Internet