El blogger conserva sus derechos de autor sobre los post que escribe. Es de vital importancia acordar con él las condiciones de exclusividad, plazo y ámbito territorial; pues, de no hacerlo, el blogger podría tener derecho a publicar el post en otros sitios y el titular del blog estará obligado a dirigir el contenido únicamente a los usuarios de un solo país y a retirar el post transcurridos 5 años.
Patricia Jiménez Pérez, de Abanlex, nos da las claves a tener en cuenta:
¿Qué es un post?
El término post se refiere a los artículos o entradas, publicadas en blogs o sitios web, que se divulgan a través de Internet. Por tanto, un post, puede ser una creación original literaria, a la que le resultan de aplicación las disposiciones recogidas en la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual; en adelante, TRLPI).
¿A quién pertenece la propiedad intelectual de un post?
La propiedad intelectual de un post original pertenece a su autor por el solo hecho de su creación, lo que significa que la propiedad intelectual –formada por una serie de derechos de carácter moral y patrimonial- nace y se adquiere plenamente desde el mismo momento en que se crea la obra.
Entendemos por autor, aquella persona natural que crea el post, presumiéndose como tal quién figure en el mismo mediante la indicación de su nombre, firma o signo que lo identifique.
En los casos en los que el artículo o la entrada se divulgue en forma anónima, o bajo seudónimo o signo que no permita la identificación de su autor, el ejercicio de los derechos de propiedad intelectual corresponderá a la persona natural o jurídica que lo haya difundido –siendo necesario que cuente con el consentimiento de su autor para ello-, mientras aquél no revele su identidad.
Cuando un post ha sido escrito por varios autores o contiene imágenes u otros contenidos elaborados por terceros, la propiedad intelectual será compartida en los términos que indica la normativa.
¿Qué derechos corresponden al autor del post?
A) Por una parte, le corresponden los derechos morales, que se caracterizan por su carácter irrenunciable e inalienable; es decir, el autor no puede ni renunciar a ellos, ni transmitirlos a terceros.
a) El autor tiene capacidad para decidir si su post puede ser publicado y en qué forma, así como determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
b) También tiene el derecho a: (i) exigir el reconocimiento de su autoría; (ii) exigir el respeto a la integridad del post e impedir cualquier alteración que perjudique sus legítimos intereses o menoscabe su reputación; (iii) modificar el post respetando los derechos adquiridos por terceros.
c) Retirar el post, como consecuencia de un cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda volver a publicarlo en los términos que establece el TRLPI.
B) Por otra parte, al autor también le corresponde el ejercicio, en exclusiva, de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma, en especial, los de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
A diferencia de los derechos morales, los de explotación son susceptibles de transmisión según los términos pactados entre el autor y el cesionario. La cesión debe formalizarse por escrito, de lo contrario, el autor podrá optar por la resolución del contrato, siempre y cuando hubiese requerido previamente y con carácter fehaciente al cesionario el cumplimiento de este requisito, y este último no lo hubiera satisfecho.
En conclusión, la publicación de un post en un sitio web propiedad de un tercero en ningún caso conlleva la pérdida de la condición de autor o de su capacidad para decidir modificar lo escrito o para retirarlo del blog. Tampoco permite que terceros –entre ellos, el titular del blog o sitio web- puedan modificar o alterar su contenido. Sin embargo, si cabe la cesión de los derechos de explotación de la obra en favor del tercero propietario del blog o sitio web, cuando así se establezca por escrito según los términos y condiciones fijadas. En consecuencia, a la hora de publicar un post en un blog o sitio web perteneciente a un tercero, tenemos que prestar especial atención a las condiciones de uso del sitio, que le son aplicables desde el momento de la publicación, o a las que se hubieran pactado.
¿En qué casos es legal copiar el trabajo de otros bloggers, fotógrafos…?
La ley permite la inclusión, en el post, de fragmentos de obras ajenas, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: (i) se trate de obras ya divulgadas; (ii) su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico; (iii) se indique la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada; (iv) su utilización se realice con fines docentes o de investigación; y (v) la incorporación a la obra esté justificada con el fin que se persigue. La inclusión de una fotografía para «ilustrar» un post no está amparada por este límite.
En los demás casos es necesario pedir permiso, como norma general.
CASOS CONCRETOS
El Autor Freelance
Consiste en un acuerdo entre el comitente y el autor de la obra, en virtud del cual el primero encarga al segundo la redacción de un post. El autor conservará los derechos morales -irrenunciables- sobre lo que escriba. El contrato de encargo de obra deberá establecer los límites y condiciones para la cesión de los derechos patrimoniales.
En caso de que el contrato con el freelance no hiciera mención a las características de la cesión, se entenderá: (i) que ésta es por un periodo de tiempo de cinco años; (ii) que se limita al ámbito territorial del país dónde se realiza la misma; (iii) que el autor podrá publicar el post en otros blogs y, (iiii) que las modalidades de explotación de la obra quedarán limitadas a aquellas que se deduzca necesariamente del propio contrato y sean indispensables para cumplir la finalidad del mismo.
Se entenderá que la cesión se otorga en exclusiva, es decir, que concede al cesionario la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona –incluido el autor de la misma- cuando conste expresamente que se ha otorgado con ese carácter.
El autor de la obra y el cesionario podrán pactar, como remuneración a la cesión de los derechos de explotación, bien, una participación proporcional en los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad de explotación, o bien, una remuneración a tanto alzado en favor del autor cuando: (i) exista dificultad grave en la determinación de los ingresos o su comprobación sea imposible o suponga un coste desproporcionado, en relación con la eventual retribución; (ii) la utilización de la obra tenga carácter accesorio respecto de la actividad o del objeto material al que se destina; y, (iii) el post, utilizada con otras obras, no constituye un elemento esencial de la creación intelectual en la que se integra.
El Autor Asalariado
A diferencia del autor freelance, con el asalariado nos encontramos ante un supuesto en el que existe una relación laboral entre el comitente y el autor de la obra creada.
La transmisión de los derechos de explotación, se regirá conforme a los pactos establecidos por escrito en un contrato. En defecto de dicho contrato, se presumirá la ajenidad: que los derechos de explotación han sido cedidos en exclusiva y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra, quedando prohibida la utilización de la obra, por el empresario, para finalidades distintas de las estipuladas en el contrato o que se encuentren fuera de su ámbito habitual de actividad.
La especialidad de cada caso y las peculiaridades del Derecho de Autor puede requerir un asesoramiento especializado. Contacte con los abogados de Abanlex, especializados en Derecho de Internet, para asegurar la pacífica explotación de sus derechos.
Imagen cedida por Brian Lary.
One thought on “Qué derechos tiene el bloguero (por ser autor de un post)”
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Interesante artículo, muy instructivo, aunque me surgen dos dudas, que agradecería aclaración.
Si se da el caso de contratar a una persona para una empresa con proyección online para unos propósitos concretos, por ejemplo atender el teléfono, y así viene fijado en el contrato, y en un momento dado se le pide que redacte un artículo sobre cómo es su experiencia en la empresa, lo haría bajo redactor freelance o asalariado?
Y en caso de un socio o administrador de una empresa que ejerza ese cargo de forma gratuita pero se comprometa a realizar labores dentro del desarrollo de la empresa y que se le pague por ello con una nómina, sería redactor freelance o asalariado?