Aviso de cookies: Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador ubicado en EE.UU. con el que Abanlex ha pactado medidas de seguridad adecuadas. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.

La cesión de datos personales entre federaciones deportivas

La cesión de datos personales entre empresas o instituciones para el cumplimiento de sus fines, ha de ser realizada siempre previo consentimiento del interesado, como indica el artículo 11 de la LOPD. Si bien, el apartado segundo de este mismo artículo establece varias excepciones que eximen del recabo del mencionado consentimiento como es, entre otros, que dicha cesión esté autorizada en una ley.

Llegado el momento, se plantea por parte de una Federación Deportiva Autonómica (valenciana) ante la Agencia Española de Protección de Datos una cuestión acerca de la necesidad o no de firmar un contrato de encargado de tratamiento con motivo de la cesión de los datos personales de los deportistas licenciados en su federación al objeto de la participación de estos en competiciones nacionales.

Se plantean dos implicaciones importantes en esta consulta. Por un lado, si existe habilitación legal que ampare esa cesión y, por otro, la consiguiente necesidad o no de articulación de los términos de la cesión entre federaciones mediante el contrato de encargado del tratamiento.

Lo primero que resuelve la AEPD es que la descrita comunicación de datos relativos a licencias constituye «una auténtica cesión de datos» con base en las definiciones del artículo 3. i) de la LOPD. Considerando esta cesión como tal habrá que ceñirse a lo que estipule el régimen general de cesión de datos del artículo 11: «Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado«. Este artículo, como se dijo antes, contiene una excepción por la cual tal cesión no exigirá el consentimiento del interesado en aquellos casos en los que esté amparada por una ley.

Ahondando en la legislación que contempla emisión de licencias encontramos que este hecho se encuentra pevisto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En concreto, el artículo 32 de la Ley del Deporte estipula: «1.Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes» (…) «4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas«.

En estos dos epígrafes del texto legal deportivo nos hacen llegar a una conclusión: si la federación autonómica está integrada en la federación estatal, existe habilitación legal para la cesión de los datos personales «ya que la propia ley reconoce a la federación española la obligación de emitir las licencias para poder competir en pruebas oficiales, o que se les comunique las emitidas por las federaciones autonómicas«.

Queda resuelta de igual modo la consulta sobre la necesidad o no del contrato de encargado del tratamiento al tratarse de una cesión de datos legitimada por imperativo legal, de manera que no será necesaria la firma del referido contrato exigido por el artículo 12 de la LOPD.

Ir al contenido