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La cesión de datos personales entre federaciones deportivas
La cesión de datos personales entre empresas o instituciones para el cumplimiento de sus fines, ha de ser realizada siempre previo consentimiento del interesado, como indica el artículo 11 de la LOPD. Si bien, el apartado segundo de este mismo artículo establece varias excepciones que eximen del recabo del mencionado consentimiento como es, entre otros, que dicha cesión esté autorizada en una ley.