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Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Imagen compartida por Angel-13 (Luxembourg)

Por Jesús Matín Calvo

La entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (BOE de 29/4/2010) ha supuesto un nuevo hito en la regulación de los movimientos financieros que afecta a múltiples entidades en el tráfico mercantil.

Entre los sujetos obligados desde la anterior ley de 1993 se encuentran entidades de crédito, aseguradoras, sociedades y agencias de valores, entidades gestoras de fondos de pensiones, sociedades de garantía recíproca o emisoras de tarjetas de crédito. El Reglamento que desarrolló la Ley (R.D. 925/1995) añadió a esta lista los casinos de juego, entidades relacionadas con el sector inmobiliario, auditores, contables externos, asesores fiscales y en determinados casos a los notarios, abogados y procuradores. Posteriormente se añadiría a esta lista las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y metales preciosos, con el comercio de objetos de arte y antigüedades así como las actividades de inversión filatélica y numismática.

Actualmente, la obligación de cumplir con sus requisitos alcanza a los profesionales que presten servicios de carácter societario o ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago así como las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios. También se incluye, con carácter general, a cualquier persona física que realicen movimientos de medios de pago internacionales por un valor superior a 10.000 euros o 100.000 euros si son nacionales y a personas que comercien profesionalmente con bienes por importe superior a 15.000 euros ya sea en una operación o en operaciones “entre las que parezca existir algún tipo de relación”.

Mediante la actual Ley, se elevan de rango diversas disposiciones reglamentarias, se unifica la dispersión normativa existente y se ofrece una lista de sujetos obligados clarificando la responsabilidad de numerosas entidades de cumplir las exigencias de la normativa sobre blanqueo de capitales, pendiente todavía de aprobarse el Reglamento que la desarrolle.

La política de prevención del blanqueo de capitales surge a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas. Así, la creación del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en 1989 dio lugar a unas recomendaciones que fueron el germen de la Primera Directiva comunitaria en 1991, transpuesta a nuestro ordenamiento en 1993.

La sofisticación de las redes de blanqueo y su mejor conocimiento han provocado ciertos cambios desde las primeras regulaciones, siendo la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (Tercera Directiva), la base jurídica en el marco comunitario actual y norma de mínimos junto con la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006 en relación con cuestiones técnicas, conceptuales y procedimentales. Esta normativa también está inspirada en las recomendaciones de GAFI, en este caso, de 2003.

La situación jurídica actual supone que los sujetos obligados deben cumplir una serie de requisitos muy concretos para actuar conforme a la Ley. Desde medidas de diligencia como la identificación de los clientes o propósito de la relación de negocios, debiendo estar en condiciones de demostrar a las autoridades competentes su cumplimiento, hasta obligaciones de información al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) sobre cualquier hecho o tentativa que provoque un indicio o certeza de su relación con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, pasando por la conservación de documentos durante diez años con los requisitos que la normativa exige junto con la relacionada con la Protección de Datos.

El régimen sancionador que prevé la nueva legislación alcanza los 1.500.000 euros, pudiendo llegar a 600.000 euros en el caso de la no identificación formal del cliente o del propósito e índole de la relación de negocio así como omitir la comunicación sistemática al SEPBLAC sobre las operaciones que se determinen mediante el reglamento de desarrollo o la conservación adecuada de los documentos.

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