El 29 de diciembre el Congreso de los Diputados aprobó con carácter definitivo el Proyecto de Ley 621/000031 por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de consumidores y usuarios. Entre otras cosas, esta nueva ley pone en jaque a las llamadas telefónicas con fines publicitarios, conocidas como spam telefónico o telemarketing agresivo. Así, España cumple con retraso su deber de incorporar al Derecho español la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión de 11 de Mayo de 2005, cuya transposición, a tenor de lo dispuesto en su artículo 19, estaba prevista para el 12 de junio de 2007.
El artículo 29 del proyecto reproduce el apartado 26 del Anexo I de la Directiva mencionada, y considera como una práctica desleal el realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, imponiendo al empresario las obligaciones de establecer sistemas que permitan al destinatario manifestar su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales, y, en los casos en que se realice por teléfono, de realizar las llamadas desde un número de teléfono identificable. Esto significa que seguiremos recibiendo llamadas intempestivas informándonos acerca de las ventajas de abrir una nueva cuenta corriente, o de cambiar de tarifa o de operador de telefonía móvil. Pero ahora, tendrán la obligación de permitir que expresemos nuestro deseo de que se abstengan de remitirnos cualquier tipo de información comercial en el futuro. De no hacerlo, el empresario o profesional estaría incurriendo en una conducta ilegal, calificada por el legislador como práctica agresiva por acoso… [leer más]
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- Autor: Carmen Camblor