La adhesión de Abanlex, S.L. al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.
El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.
A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.
Solicitud de arbitraje de consumo:
- El solicitante ha de ser consumidor o usuario. Las empresas están excluidas.
- El proceso se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
- Fase previa de mediación para tratar de resolver el conflicto amistosamente (6 meses).
- Fase de contestación de la solicitud, presentación de pruebas, documentos… En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación.
- El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
- Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.