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Puedes devolver gratis un coche comprado online, según la ley española

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Conoce los derechos y las obligaciones de la venta de coches por Internet. Imagen cedida por LoveToTakePhotos

Artículo escrito por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb)

Cuando una persona adquiere un coche o una moto a través de Internet, la ley le concede un plazo para cambiar de opinión y devolver el vehículo después incluso de haberlo pagado y recibido. Este derecho, que permite dejar sin efecto un contrato válidamente celebrado, se denomina ‘Derecho de Desistimiento’.

Ahora bien, ¿cuál es el plazo aplicable? ¿Los 7 días hábiles de la ley especial o los 14 naturales de la general? Al analizar la normativa vi que la norma general, que es más beneficiosa para el consumidor, me dirigía a la norma especial, que es anterior y más perjudicial, pero que se mantiene aún plenamente en vigor. ¿Cuál se debe aplicar a un caso concreto? ¿La norma general o la especial?

1.- Según la ley general, 14 días naturales

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Si vendes motos a distancia, ten presente el derecho de desistimiento. Imagen cedida por jmnb56

Los consumidores tienen reconocido un derecho irrenunciable (art. 10 LGDCU) de desistimiento (art. 68 a 79 y 102 a 108 de la LGDCU), que pueden ejercitar ejercitar en 14 días naturales bajo determinadas circunstancias.

Artículo 68 de la LGDCU. Contenido y régimen del derecho de desistimiento.

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase. […]

3. El derecho de desistimiento atribuido legalmente al consumidor y usuario se regirá en primer término por las disposiciones legales que lo establezcan en cada caso y en su defecto por lo dispuesto en este Título.

La LGDCU fue modificada el 28/03/2014 para adaptarla a la Directiva 2011/83/UE, que daba de plazo para la trasposición hasta el 13 de diciembre de 2013. La diferencia fundamental es que el plazo anterior de 7 días hábiles debía pasar a ser de 14 días naturales.

Art. 9 de la Directiva 2011/83/UE. Derecho de Desistimiento

[…] el consumidor dispondrá de un período de 14 días para desistir de un contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento, sin indicar el motivo y […]

2.- Según la ley especial, 7 días hábiles

Sin embargo, Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en su artículo 9, sigue exigiendo 7 días hábiles.

Artículo 9 de la Ley 28/1998. Facultad de desistimiento.

1. El consumidor podrá desistir del contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la entrega del bien, comunicándolo mediante carta certificada u otro medio fehaciente al vendedor y, en su caso, al financiador, […]. […]

4. En caso de adquisición de vehículos de motor susceptibles de matriculación podrá excluirse mediante pacto el derecho de desistimiento, o modalizarse su ejercicio de forma distinta a lo previsto en esta Ley.

3.- ¿Ley General posterior o Ley Especial anterior?

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La Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid respondió a la consulta enviada sobre desistimiento

Ante la duda, el 24 de agosto de 2014 elevé la consulta a la Sección de Información Dirección General de Consumo (DGC) de la Comunidad de Madrid. La forma de elevar la consulta fue enviar un correo electrónico. La consulta constaba de dos preguntas:

  • Pregunta 1: ¿Significa esto que las ventas de coches a consumidores que se hagan a través de Internet cuentan con un plazo especial y reducido de 7 días hábiles, en lugar del general de 14 naturales?
  • Pregunta 2: Además, el mismo artículo de la Ley 28/1998 permite al consumidor pactar con el vendedor una renuncia al derecho de desistimiento, a pesar de que la LGDCU indica que el derecho es irrenunciable. ¿Esta especialidad también sigue en vigor?

4.- Respuesta: Ley General posterior

Recibí un contestación de la DGC que daba respuesta a la primera de las preguntas:

«En relación a su consulta, le informamos que respecto al plazo de ejercicio del derecho a desistimiento el posible conflicto entre la Ley 28/1998 , de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles y el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, se resuelve a favor de esta última norma en cuanto resulta más favorable al consumidor (artículo 59.2). El plazo de 14 días naturales es un derecho armonizado por la Directiva 2011/83″.

La DGC me remitía a un artículo fundamental: el 59.2 de la LGDCU.

Artículo 59.2 de la LGDCU.

Los contratos con consumidores y usuarios se regirán, en todo lo que no esté expresamente establecido en esta norma o en leyes especiales, por el derecho común aplicable a los contratos.

La regulación sectorial de los contratos con los consumidores y usuarios deberá respetar el nivel de protección dispensado en esta ley, sin perjuicio de que prevalezcan y sean de aplicación preferente las disposiciones sectoriales respecto de aquellos aspectos expresamente previstos en las disposiciones del derecho de la Unión Europea de las que traigan causa.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la regulación sectorial podrá elevar el nivel de protección conferido por esta ley siempre que respete, en todo caso, las disposiciones del derecho de la Unión Europea.

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La Comisión Europea facilita indicaciones

5.- ¿Defectos en la transposición o en la práctica legislativa?

Por si alguien considera que la transposición de la norma es incorrecta debido a que permanece [aparentemente] en vigor un artículo contrario a la ley por la cual se transpone la directiva, el Departamento de Prensa/Documentación e Información de la Comisión Europea por medio de su representación en España me indicó el 19 de septiembre de 2014 que «la información acerca de la posibilidad de presentar una denuncia/queja ante la CE por una medida (legal, reglamentaria o administrativa) o práctica de un Estado miembro que considere contraria a una disposición o principio de Derecho de la Unión, está disponible en:

No creo que haya que presentar una queja ni una denuncia ya que la derogación de la norma anterior especial es directa por la entrada en vigor de una general posterior, a pesar de que esta última dirija a la primera. Lo que habría que hacer es modificar la Ley 28/1998 para que no siga dando lugar a confusión.

6.- Es posible pactar la exclusión de un derecho irrenunciable

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Las ventas online de vehículos a motor incluyen permiten el desistimiento salvo algunos casos concretos. Imagen cedida por hilarycl.

En relación con la segunda pregunta, considero que no estaba bien formulada por mi parte porque usé el verbo ‘renunciar’ cuando la ley usa ‘excluir’. Si bien no recibí una respuesta de la DGC, considero que puedo dar la respuesta: la posibilidad de exclusión mediante pacto no perjudica a la irrenunciabilidad del derecho. La exclusión voluntaria mediante pacto del derecho de desistimiento en un contrato concreto de vehículos susceptibles de matriculación está expresamente aceptada por una norma especial que no va en contra de la general ni de la norma europea. En este caso, la irrenunciabilidad del derecho supone el veto a que el empresario o el consumidor nieguen el desistimiento, salvo que una norma otorgue al consumidor la posibilidad de excluirlo en casos concretos. El pacto volitivo y amparado por la ley excluiría la aplicación de lo dispuesto en el artículo 82 LGDCU en cuanto a cláusulas abusivas que limitan los derechos del consumidor y usuario. Aunque la directiva se refiere igualmente a la irrenunciabilidad del derecho, esta no debe ser entendida como absoluta sino abierta a su exclusión voluntaria, que no a su renuncia, por parte del consumidor en casos tasados en la ley.

7.- Conclusiones

Concluyo que la persona que compre un vehículo a motor a través de Internet tendrá garantizado el derecho de desistimiento. Y, salvo mejor interpretación de la norma (de mis compañeros o mía si se me convence con buenas razones), cuando dicho vehículo sea susceptible de matriculación el comprador consumidor podrá excluir mediante pacto el mencionado derecho.

 

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