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El Supremo cambia el criterio de interpretación de la LSII: Las webs sí son responsables por los comentarios de sus usuarios

mazoPor Alberto Martín

Hasta la fecha, y a tenor de lo dispuesto en artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, los prestadores de servicios no eran responsables por la información, comentarios u opiniones de sus usuarios en sus webs y blogs si se demostraban dos requisitos:

  1. No haber tenido conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.
  2. Haber actuado con la debida diligencia para retirar los datos o haciendo imposible el acceso a ellos en caso de que sí tuvieran dicho conocimiento.

Esto es, el conocimiento efectivo del daño, entendido como aquel que se tiene cuando un órgano competente declara la ilicitud de los datos o la existencia de una lesión; y la debida diligencia; es decir, el adecuado cumplimiento de la Ley y, en especial, de la normativa vigente en materia de servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico.

Pues bien, de acuerdo con la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo publicada ayer, (de la que se han hecho eco varios medios como lainformacion.com),  y que venía a estudiar el caso de una demanda del cantante Ramoncín contra El Economistapor intromisión ilegítima en el honor del artista al no retirar unos comentarios ofensivos contra su persona, se condena al prestador de servicios a indemnizar al cantante con 10.000 euros por no retirar los comentarios anónimos de carácter ofensivo publicados en una noticia contra su persona, ratificando de esta manera, la condena del Juzgado de Primera Instancia nº59 de Madrid.

Argumenta el Tribunal que el periódico actuó sin la diligencia debida a la que obliga el ya mencionado artículo 16 de la LSSI, al “no proceder a retirar a tiempo los comentarios vejatorios sobre Ramoncín, y rehusando de un burofax de la SGAE en el que se solicitaba la retirada de los contenidos referentes al artista”. Afirma asimismo, que “el contenido de los comentarios era de tal gravedad que el periódico debía haberlos retirado mucho antes de que lo solicitase una resolución judicial.”

Esta afirmación implica un cambio de interpretación del artículo 16 de la LSSI en lo referente al conocimiento efectivo, pues conlleva que los administradores de las webs procedan a retirar aquellas informaciones y opiniones lesivas sin esperar a un pronunciamiento judicial específico que lo declare, obligándoles a retirar todos aquellos comentarios y opiniones que puedan lesionar bienes jurídicos o atentar contra el honor de terceros, si el propio interesado lo solicita, o cuando aprecie ilicitud de los datos u opiniones.

Esta Sentencia del Supremo conlleva una interpretación de la LSSI muy restrictiva para los prestadores de servicios, y se sitúa en la misma línea interpretativa que la controvertida Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que manifiesta “que aunque el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, no se expresa de forma excluyente, es decir, no dice que «solo» se entenderá que exista ese conocimiento en ese caso, sino que también puede existir en otros muchos casos, y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas, como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal”.

En conclusión, esta Sentencia viene a obligar a los administradores a realizar una labor de vigilancia y control de los comentarios mucho más exigente, pues de lo contario, podría conllevar a una responsabilidad solidaria por los mismos, sino se procede a la retirada de aquellos contenidos manifiestamente ilícitos.

Imagen cedida por creationc

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