El lunes 7 de febrero, Abanlex acudió al foro organizado por DENAE que tuvo lugar en el salón de actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
El foro contó con la asistencia de los ponentes D. Juan José Marín, D. Alejandro Sánchez Campo y D. Antonio López. El evento, moderado por D. Jorge Ledesma, fue planteado como una mesa abierta en la que se debatieron diversos asuntos procesales relacionados con el funcionamiento de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual regulada en el art. 158 de la Ley de Propiedad Intelectual y modificada por la Disposición Final Cuadragésima Tercera de la Ley de Economía Sostenible.
El foro se centró, sobretodo, en las cuestiones preliminares que han originado esta normativa, los sujetos contra quién se dirige este procedimiento y cuestiones meramente procesales del mismo.
Tras una breve exposición de datos estadísticos relativos a informes sobre el intercambio no autorizado de archivos, los ponentes manifestaron sus dudas acerca de si el proceso administrativo escogido por el legislador es el más idóneo ya que éste tiene una naturaleza muy “singular y extraña”. Juan José Marín se unió a esta crítica y cuestionó el procedimiento administrativo que se encargará de ventilar este tipo de asuntos. Antonio López apuntó que la explotación de obras se ha visto superada por Internet y que resulta necesaria la instauración de procedimientos especiales adecuados al nuevo marco fijado por las nuevas tecnologías. Otra precisión realizada por parte de Alejandro Sánchez fue que, actualmente, los procesos civiles y penales no están funcionando y se deben buscar alternativas más solventes y, asimismo, hesitó sobre la terminología utilizada en esta normativa centrando sus críticas sobre la ambigüedad del término “responsable”.
Antonio López sugirió que es más que probable que se genere un colapso judicial debido al estado actual de la Justicia y que la Comisión de Propiedad Intelectual debería asumir ab initio parte del proceso de revisión judicial como, por ejemplo, la petición de datos.
Respecto a la problemática relacionada con el conocimiento efectivo, Juan José Marín explicó que, a efectos de la Ley de Economía Sostenible y su reglamento, el conocimiento efectivo previo es irrelevante para este proceso. Se hizo mucho hincapié sobre el hipotético funcionamiento de las peticiones de cierre a servicios de la sociedad de la información y las conclusiones de Alejandro Sánchez sobre la importancia de realizar este proceso de manera electrónica y facilitar los medios para solventar los problemas que condicionan una identificación inequívoca del prestador tuvieron un cierto consenso entre los demás ponentes.
Finalmente, una materia que suscitó debate entre algunos asistentes y los ponentes fue la cuestión expuesta por la Mesa de que la Ley 13/2011 de regulación del Juego permite a la Administración clausurar sin garantía judicial previa una página web que incluya algún contenido calificado como juego ilegal. Aplicado a la Propiedad Intelectual, algunos integrantes del foro estuvieron de acuerdo en que resultaba excesiva su aplicación pero otros lo estimaron como conveniente.
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