Por Álvaro del Hoyo
En un mundo en el que las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el marco en el que se producen mayoritariamente las relaciones entre sujetos y organizaciones, cada vez más los medios de prueba se basan en las evidencias electrónicas que se generan en sistemas informáticos y de comunicaciones donde conviven hardware, sistemas operativos, aplicaciones, datos y servicios.
Esta tendencia hace que cualquier litigio se encuentre con el problema añadido de la proposición de medios de prueba basados en evidencias electrónicas, cuya admisión, práctica y valoración supone un reto para las partes de un litigio, procuradores, abogados, fiscales, peritos y, en especial, jueces o árbitros.
Son las características de las evidencias electrónicas las que suponen en sí mismas un reto en el entorno judicial o arbitral:
- Intangibles: Las evidencias electrónicas se encuentran en formato electrónico, siendo reproducibles, de fácil copia, diluyéndose las posibilidades de distinguir los originales de las copias
- Volátiles: Las evidencias electrónicas son mudables, inconstantes, en definitiva, manipulables, es decir, pueden ser modificadas.
- Delebles o destruibles: Las evidencias electrónicas pueden ser borradas o incluso cabe la posibilidad de que los soportes en los que se almacenan sean destruidos.
- Parciales: Normalmente, aunque no siempre es así, las evidencias electrónicas se encuentran en soportes que están en poder de quien las presenta como argumento de las pretensiones alegadas.
- Intrusivas: En ocasiones la recogida de las evidencias electrónicas puede afectar los derechos y libertades fundamentales de las personas como, entre otros, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la libertad sindical o la protección de datos de carácter persona.
Es por ello que al recolectar evidencias electrónicas que presumiblemente puedan llegar a presentarse en procedimientos judiciales se hace preciso preconstituir la prueba que pueda encontrarse en evidencias electrónicas, además de que se hace preciso asegurar la admisibilidad de las evidencias electrónicas en el proceso judicial o arbitral, ya sea tanto desde el punto de vista técnico como legal, y sobre todo haciendo que su obtención se produzca de forma lícita.
En consecuencia, nuestros servicios de prueba electrónica giran en torno a una metodología cuyo objetivo es la preconstitución de prueba basada en evidencias electrónicas obtenidas lícitamente y haciendo uso de los medios tecnológicos adecuados que permiten el correcto mantenimiento de la cadena de custodia en todo momento, asegurando su admisibilidad en juicio o arbitraje, puesto que se toman en cuenta las normativas y estándares de buena práctica tecnológica en la recolección, análisis, proposición y presentación de evidencias electrónicas y porque se respeta la legislación procesal en materia de prueba y cuanta aquella otra sea aplicable al caso concreto que nos presenten nuestros clientes.
En la prestación de servicios de prueba electrónica interviene un equipo multidisciplinar compuesto por ingenieros de telecomunicaciones o ingenieros informáticos, asistidos en todo momento por abogados, contribuyendo los conocimientos y la dilatada experiencia reunidos por todos ellos a la mejor propuesta y práctica procesal de la prueba y, por tanto, a la obtención de los mejores resultados posibles para nuestros clientes.
El proceso que se sigue en la prestación de servicios de prueba electrónica se integra por las siguientes fases y tareas:
- Reunión inicial: Es la fase en la que nuestro equipo de profesionales junto con el cliente -y terceros, en caso de que su intervención sea necesaria para esclarecer hechos relevantes- identifica la relación de cuantos hechos sean relevantes para la toma de decisiones sobre la recolección de evidencias electrónicas, así como sobre la identificación de las personas involucradas, las relaciones jurídicas existentes entre las partes, las fuentes y soportes y, en general, sobre el entorno informático en el que potencialmente se encuentren las evidencias electrónicas. Asimismo, se analiza cualesquier otro hecho de relevancia que permita identificar los riesgos tecnológicos y legales que sean necesarios gestionar adecuadamente en las fases siguientes del servicio
- Recolección de evidencias electrónicas: Es la fase en la que, siguiendo nuestra metodología y cuantas pautas hayamos definido específica y previamente para el caso en cuestión, se procede a la reproducción de las evidencias electrónicas, comenzando la cadena de custodia que asegurará la integridad de los soportes objeto de investigación (ordenadores, teléfonos móviles, soportes removibles de información, entornos de computación en la nube…), así como su disponibilidad para la proposición y práctica de la prueba en sede judicial o arbitral
- Análisis de evidencias electrónicas: En esta fase nuestros ingenieros realizan una búsqueda de cuantas evidencias electrónicas se hayan identificado previamente. Éstas son relevantes para determinar el qué, quién, cuándo, cómo y dónde en relación al objeto de la investigación, bien sea para obtener indicios, bien para confirmar hechos, procediendo al análisis de las evidencias electrónicas con independencia de que éstas se extraigan de hardware, sistemas operativos, aplicaciones y datos alojados en el objeto investigado, incluyendo, cuando sea necesaria, cuantas evidencias electrónicas adicionales se puedan encontrar en terceras fuentes como pueden ser por ejemplo los datos de tráfico y localización en posesión de operadores de telecomunicaciones, proveedores de hosting o housing y proveedores de servicios de computación en la nube, entre otros.
- Soporte jurídico: Sin perjuicio de la asesoría jurídica previa para la obtención lícita de las evidencias electrónicas y preconstitución de prueba asegurando su admisibilidad, los abogados integrados en nuestro equipo multidisciplinar ayudarán también a los letrados de nuestros clientes a conseguir el mejor entendimiento de las evidencias electrónicas relevantes recolectadas y los informes periciales emitidos, de modo que el aprovechamiento de estas informaciones redunde en la definición de la mejor estrategia procesales para la proposición práctica de la prueba
- Práctica procesal de la prueba: En esta fase asistimos como peritos a las vistas orales en sede judicial o arbitral, donde ratificamos nuestros informes periciales y exponemos de manera breve, clara y precisa cuantos pormenores sean necesarios para los abogados de las partes, y especialmente para los jueces o los árbitros encargados de admisión del medio de prueba propuesto, y de la valoración de la licitud en la obtención de las evidencias electrónicas, su pertinencia y su utilidad como prueba para la causa objeto de litigio.
Autor del texto: Álvaro del Hoyo
Autor de la imagen: Georgie_c (Australia)