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Protección de datos en comunidades de propietarios: Morosos en tablón

Imagen cedida por Irum Shahid
Imagen cedida por Irum Shahid

Por Isabel Pérez

Uno de los problemas con los que se encuentran algunas comunidades de propietarios es el impago por parte de algunos vecinos de las contribuciones establecidas.

Actuar en estos casos resulta sencillo si se aplica la normativa adecuada, que en este caso sería la vigente Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (LPH), reguladora del cumplimiento de las normas en las comunidades de vecinos. Sin embargo, con respecto a la protección de datos de carácter personal, ¿es posible publicar los nombres de los vecinos deudores en el tablón de anuncios del portal?

En la Resolución 00878/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos se resuelve la cuestión sobre la posibilidad de publicar datos de carácter personal de un vecino deudor en el tablón de anuncios hallado en zonas comunes de la Comunidad de propietarios.

En dicho procedimiento se imputa a la Comunidad una infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), relativo al deber de secreto del responsable del fichero y de quienes intervienen en cualquier fase de tratamiento de los datos de caracter personal. En este sentido establece la resolución que el deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales, se realicen filtraciones no consentidas por los titulares de los mismos.

En el caso de esta Comunidad de vecinos queda acreditado que puso a disposición de todos los vecinos un listado de los morosos, incluyéndolo en la convocatoria de la Junta General.

La Agencia Española de Protección de Datos no considera infracción en este supuesto el hecho de comunicar a cada propietario la mencionada convocatoria de la junta, sino el hecho de publicarla en el tablón de anuncios de la Comunidad a la que tiene acceso cualquier tercero que acceda a la finca.

En virtud de la aplicación de los artículos 11.2 a) de la Ley sobre Propiedad Horizontal y 9.1.h) de la LOPD, sólo puede ser publicada la lista de los vecinos morosos en el tablón cuando no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios en su domicilio a efecto de notificaciones. El único objetivo que debe perseguirse al poner la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho.

En definitiva, la resolución establece que es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:

  1. En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
  2. En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)

Sin embargo, para no incurrir en una infracción de la normativa de protección de datos, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:

  • Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
  • En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
  • En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

En el caso estudiado, la Agencia Española de Protección de Datos considera que la Comunidad de propietarios ha incumplido el deber de secreto establecido en el artículo 10 de la LOPD y le impone una sanción de 601 Euros.

Ahora bien, ¿quién debe hacer el pago de tal cantidad?, ¿el comunero denunciante también deberá aportar la proporción de la cuantía que le corresponde? Parece claro que la sanción se impone a la Comunidad en su conjunto, sin perjuicio de que,el comunero afectado pueda plantear una reclamación por daños y perjuicios ante la jurisdicción ordinaria como se establece en el artículo 19 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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