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Wifi en pueblo. Ayuntamiento como operador

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Pueblo de la sierra de Madrid

A partir del 31 de diciembre de este año (2009) todos los ayuntamientos estarán obligados a permitir a los ciudadanos realizar los trámites con la administración local a través de Internet, pudiendo facilitar el acceso también por otros medios electrónicos.

Con el fin de impulsar la sociedad en red y facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración pública a tavés de Internet, un elevado número de entidades locales han decidido prestar wifi (Internet inalámbrico) a sus vecinos, sin coste alguno si el acceso se hace desde parques, plazas o edificios públicos y a muy bajo coste si se realiza desde lugares privados.

Hasta el momento, se han dado numerosos casos en los que estos ayuntamientos han comenzado a prestar este servicio sin prestar atención a las obligaciones legales que lleva aparejado, por lo que se han encontrado con situaciones legalmente complicadas y comprometidas.

Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.

Trámites ante la CMT. La Notificación

Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 6.2, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en su artículo 5, determinan que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá la condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red atendiendo a una serie de requisitos y principios básicos: separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Los operadores deberán notificar a la CMT cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga la habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Si la notificación no reúne los requisitos establecidos, la CMT, en un plazo no superior a 15 días, dictará resolución motivada, y la notificación se tendrá por no realizada.

Tasas

Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil (en la actualidad es el 1,25 por mil) de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 46.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.

La tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador, éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la tasa se devengará en la fecha en que esta circunstancia se produzca.

Plazos

El proceso de notificación tiene una duración máxima de 15 días desde la entrada en el registro de la CMT. Si transcurrido el plazo el interesado no hubiera recibido comunicación denegatoria, el silencio será positivo; esto es, el operador se tendrá como inscrito y podrá iniciar su actividad.

Protección de datos y otras normas aplicables

Además de la normativa aplicable de telecomunicaciones, existen otras normas que deben cumplirse de forma obligatoria con anterioridad al inicio de la actividad. Uno de estos conjuntos normativos es el relativo a la protección de datos, que hará imprescindible la inscripción de los ficheros que vayan a contener datos de carácter personal en el Registro Central de la Agencia Española de Protección de Datos, la elaboración de un Documento de Seguridad por fichero o único con anexos, la implantación de medidas de seguridad adecuadas y otras obligaciones similares. Por tanto, aunque la notificación a la CMT puede realizarla el propio interesado, es recomendable consultar a un especialsta el resto de disposiciones legales que afectan a la actividad y a su prestador.

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Imagen cedida por Pablo F Burgueño

2 thoughts on “Wifi en pueblo. Ayuntamiento como operador”

  1. En mi pueblo, Portell de Morella (Castellón), el poco Wifi que hay es inexistente. Sólo alcanza el radio del ayuntamiento, el cual está en la plaza. Así que si quiero navegar por internet tengo que irme al ayuntamiento o sentarme en alguna escalera cercana.

    Me gustaría poder conectarme desde algún otro sitio puesto que por la plaza pasa mucha gente y no es plan de estar tú ahí cn el portátil y tal.

    A ver si al año que viene ya puedo disfrutar de eso :D

  2. En mi ciudad, Girona en Catalunya, los routers wifi del ayuntamiento estan muy bien colocados en los barrios más humildes. yo solo tengo que sacar el receptor usb por la ventana de mi habitación y ya tengo conexión al 90 % y internet me va de perlas. (me puedo bajar una ISO de 700 Mb en 30 min).

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