Es práctica habitual en el mercado negar por contrato al cliente el código fuente del programa o página web que se le desarrolle o condicionarlo al pago de una prima o “desembolso de rescate”. La doctrina señala, con base en los desarrollos jurisprudenciales que se detallan más abajo, que esta práctica no puede ser considerada ilegal, siempre que se cumplan una serie de requisitos legales y jurisprudenciales que veremos ahora.
El Recurso de Apelación núm. 59/2006 resuelto por la Sentencia núm. 164/2006 de 13 marzo de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª) reconoce la existencia de una obligación expresa de entrega del código fuente, sin que pueda ésta ser condicionada a un mayor precio del encargo. En el caso que da pie a la referida sentencia, el hecho controvertido fue “si se convino que debía entregarse el código fuente”. Las posiciones de las partes sobre este particular eran contrapuestas por lo que se analizaron los argumentos que cada una ofreció:
- La demandante indicó que “no se convino la entrega del código fuente, pues de haber sido así el precio sería superior y que habitualmente no se entrega pues constituye el instrumento empresarial para la creación de las páginas web; por esa razón se entrega una base de datos en archivo access para modificarla, mantenerla y actualizarla”
- Por su parte, la demandada indicó que “es necesaria la entrega del código” para poder actualizar el software.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia determinó que [leer más…]