Las redes sociales por fin han llegado a los tribunales: La Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) ha estudiado las redes sociales en su sentencia núm. 325/2008 de 22 mayo, en un caso de adopción y acogimiento de menores, indicando que el “matrimonio […] cuenta con una amplia red social y familiar y gozan de buena salud […]”…
Está claro que la tecnología avanza más deprisa que el Derecho dejando vacíos legales que los abogados tenemos que cubrir bien mediante la interpretación, bien mediante la aplicación por analogía:
- En derecho penal esto no es así, pues rige la literalidad de la ley; por ello nos encontramos con casos tan curiosos como el del auto 101/08 de la Audiencia Provincial de Valencia que considera legales los chips que se instalan en las videoconsolas debido a que no están “específicamente destinado[s]“ (art. 270.3 CP) a piratear la Play sino que sirven para múltiples tareas absolutamente lícitas (reproducir DivX, por ejemplo).
- Sin embargo, en derecho civil, sí podemos ir un poco más allá de lo que dice la ley por lo que, aunque la Tecnología supere a la ley (cosa que ocurre cada día), siempre habrá una norma que cumplir.
Las redes sociales no son una excepción [leer más…]