Archivo de artículos sobre 'Abogados de Telecomunicaciones'

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 27 abr 2010

Regulación de la publicidad en televisión

Imagen de Miamiamia (sxc.hu)

La nueva regulación sobre publicidad en televisión obliga a reducir el tiempo de emisión de anuncios, a no pausar las películas en exceso y a permitir al espectador disfutar de los acontecimientos deportivos sin cortes publicitarios.

El 1 de enero de 2010  TVE1 se despidió definitivamente de la publicidad televisiva en cumplimiento de la Ley de Financiación de la Corporación RTVE y siguiendo esta estela el Gobierno ha limitado pocos meses después el contenido publicitario de la emisión de las demás cadenas por medio del texto recogido en la sección 2ª del Capítulo II del Título II de la nueva Ley 7/2010 General de la Comunicación Audiovisual, cumpliendo así con los criterios recogidos por la Directiva Comunitaria 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007.

A partir de ahora los espectadores verán menos publicidad en los canales privados de televisión, habiéndose fijado por ley un máximo de 20 minutos por cada hora de emisión de los cuales 12 minutos serán de anuncios convencionales, 5 minutos como máximo de autopromoción y 3 minutos de telepromoción. Así lo recogen los artículos 13 y 14 de la ley 7/2010, que abren la sección 2ª dedicada al “Derecho de las comunicaciones comerciales”.

Con la intención de beneficiar al consumidor el legislador ha fijado una frecuencia menor de emisión de publicidad: cada 30 minutos como mínimo para el caso de la retransmisión de largometrajes, películas y programas informativos televisivos. De esta forma la ley de solidariza con la integridad de la obra o grabación audiovisual, que puede verse gravemente dañada si se intercala una infinidad de cortes publicitarios.

Gracias a la nueva regulación el espectador no volverá a perderse el punto decisivo del partido de Nadal o la rotura de motor de Massa; el artículo 14. 4 de la ley recoge la exigencia de que la retransmisión de eventos deportivos pueda ser interrumpida con motivo de pausas publicitarias “solo cuando el acontecimiento deportivo se encuentre detenido”, aunque será lícito insertar mensajes publicitarios siempre que se pueda seguir el evento.

Al contrario que los comentarios que han seguido a la publicación de la norma, vertidos por algunos medios de comunicación, las medidas no parecen ser en modo alguno dañinas para el enriquecimiento de los canales privados, que, además de redefinir su modelo de negocio, pueden crear sus propios canales de comunicación comercial alternativos, según dispone el artículo 13 de esta ley, y crear sus propios anuncios de “autopromoción” para informar de sus canales, programas y productos. Asimismo, los artículos 16 y 17 establecen el derecho al patrocinio y otorgan una novísima y esperada regulación al emplazamiento de productos (o product placement), como medidas adicionales a la emisión de publicidad, siempre que se ajusten a una serie de requisitos mínimos tales como que el público sea claramente informado de la naturaleza publicitaria de la emisión y que se respete el contenido del programa patrocinado.

El artículo 18, último de esta sección 2ª, hace una mención a las comunicaciones comerciales prohibidas, recogidas de forma más amplia y concreta en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad a la que el mismo alude, de la siguiente manera:

Artículo 18. Comunicaciones comerciales prohibidas en cualquiera de sus formas.

1. Además de lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, en relación con la publicidad ilícita, está prohibida toda comunicación comercial que vulnere la dignidad humana o fomente la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual. Igualmente está prohibida toda publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio.

2. Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales.

3. Está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud.

En general, la ley parece haber respetado la esencia de la Directiva europea antes citada en el sentido de crear “un instrumento de protección del consumidor frente a la emisión de mensajes publicitarios en todas sus formas en cuanto a tiempo y contenidos pero también con una normativa reguladora básica para impedir abusos e interpretaciones divergentes” (exposición de motivos de la Directiva), sin dejar de lado a los prestadores de estos servicios y sus legítimos intereses.

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 16 feb 2010

Hacer legal lo que en la red es normal

Imagen cedida por Artem Chernyshevych

El pasado jueves 4 de febrero tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la jornada informativa “La Ley e Internet, organizada por iniciativa del periodista D. Fernando Jauregui. En la misma, especialistas en materia de derecho de las telecomunicaciones, representantes de grupos parlamentarios, responsables de redes sociales, medios de comunicación digitales, abogados y otros profesionales se reunieron para debatir sobre la normativa vigente que regula las relaciones entre usuarios en Internet y proponer varios cambios legislativos y prácticos.

Miembros del gobierno y representantes del poder judicial español comenzaron debatiendo acerca de la importancia de concienciar a los usuarios sobre el correcto uso de Internet, tutelar e informar a los menores sobre sus riegos y peligros, e hicieron una mención especial a la nueva amenaza que supone para el derecho a la intimidad, la llegada del denominado “periodista ciudadano”. En mesas de 5 ó 6 ponentes fueron alternándose las opiniones de D. Javier Rojo, Presidente del Senado; D. Antonio Hernández-Gil, Decano del ICAM; D. Juan Carlos Campo, Secretario de Estado de Justicia; Artemi Rallo, Director de la AEPD; Paloma Llaneza, abogada especialista en nuevas tecnologías; Natalia Martos Díaz, Directora Jurídica de Tuenti; Javier Martínez Bavière, responsable del departamento legal de Google; Ernesto Estevez, de Cadena SER; Manuel Angel Menéndez, de Diariocrítico; Icaro Moyano, de Tuenti; y el abogado Javier de la Cueva, entre otros.

Durante la jornada se analizaron algunos delitos on line y se manifestó la necesidad de una regulación más eficaz y específica, así como de unos organismos más eficaces con más y mejores medios para propiciar la persecución de conductas delictivas. Asimismo, se habló largo y tendido sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, más conocida como “Ley Sinde”, a la que en general se criticó duramente por la falta de concreción en su redacción, gran cantidad de vacíos legales y la poca efectividad que los especialistas prevén que vaya a tener su aplicación como consecuencia de los órganos a los que la propia ley atribuye la competencia para aplicar sus preceptos. Hubo una voz casi unánime a la hora de solicitar al Gobierno que abandonara este anteproyecto.

Como acto de clausura del seminario, el Excelentísimo Señor Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, agradeció las aportaciones realizadas durante la jornada a todos los invitados, haciendo hincapié en la importancia de escuchar a los expertos y a la opinión popular para la elaboración y mejora de las leyes. Insistió por último en la importancia del respeto a la Constitución, a los derechos en ella recogidos, a la libertad para todas las personas en todos los ámbitos, a la justicia y al desarrollo moral y cultural de la sociedad, y animó a todos a trabajar juntos para plasmar estas ideas en propuestas y prácticas que ayuden a mejorar el entorno de Internet y a presentarlo como un medio seguro, libre y universal para que, como dijo en la inauguración del acto su anfitrión D. Fernando Jauregui, entre todos podamos “hacer legalmente normal lo que es normal en la red”.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 04 dic 2009

ABANLEX e INTECO juntos por “I secure Internet”

OSI LogosLo último en seguridad del internauta en España ya está aquí: “I secure Internet”. La campaña que ayuda a concienciar e informar a los cibernautas sobre cómo proteger su privacidad navegando por la red suma una nueva colaboración entre INTECO y ABANLEX.

Abanlex se une a las acciones de promoción de una navegación segura por Internet para todos. Luchar contra el mal uso de la red ya tiene un defensor de altísimo nivel: “I secure Internet”. El objetivo fundamental de la campaña de INTECO en la cual colabora Abanlex es conseguir que el mayor número de usuarios de Internet en España sepan cómo proteger su privacidad en la red mediante acciones activas y pasivas para combatir los virus, la violación a la intimidad y privacidad en redes sociales y demás entornos socio-profesionales, el abuso, el mal uso y el robo de datos personales en transacciones online de todo tipo, el fraude cibernético, la avalancha de spam, una realidad presente cada vez más en el desarrollo normal de una ciberjornada.

I secure Internet” quiere convertirse en la punta de lanza del esfuerzo común de comunicar y enseñar a todos los cibernautas que entre todos podemos hacer que la red en España se convierta en un entorno viable tanto a nivel personal, profesional y social como económico.

Más: Abogados de Internet Protección de Datos

Publicado por Jesús Martín Calvo el 11 sep 2009

Entra en vigor la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas

CablesEl pasado 22 de mayo se promulgó el Real Decreto 899/2009 por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas cuya entrada en vigor se estableció para el 30 de agosto. Según el Consejo de Ministros, sitúa a España “a la vanguardia de los países europeos en este aspecto” y sus disposiciones contribuyen “a la libre competencia, la dinamización del mercado, la capacidad de elección por parte de los usuarios y los procesos de cambio de operador“. Este texto supone la transposición al derecho interno de parte de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002 que fijaba como fecha límite para que entrara en vigor el 25 de julio de 2003, por lo que llega casi con seis años de retraso, con independencia de la aprobación del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios en 2005.

El Real Decreto supone un desarrollo del artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones y contempla los derechos de los usuarios finales que los operadores están obligados a respetar, además de los establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Si bien la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones presenta en su página web un resumen de éstos, es conveniente poner de manifiesto una serie de comentarios que derivan del estudio del texto legal.

En el Reglamento se exige a los operadores ofrecer una conexión a la red telefónica que posibilite el acceso a internet y al resto de prestaciones incluidas en el servicio universalcon independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con una calidad determinada“, garantizando al usuario la conexión a la red telefónica y el acceso a la prestación del servicio telefónico disponible al público “siempre que sus solicitudes se consideren razonables.” Además,  La conexión deberá ofrecer la posibilidad de establecer comunicaciones de datos a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a Internet“. Sin duda se pretende paliar con conceptos indeterminados los resultados que dejaron a España en un discreto undécimo lugar del Broadcast Performance Index publicado por la Comisión Europea el 29 de septiembre de 2008, entre otros estudios en la misma línea.

En relación a la extinción de los contratos entre operador y abonado, se establece que el usuario deberá avisar con una antelación mínima de dos días hábiles al momento de surtir efectos y el operador “se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja“. También se contemplan ciertas indemnizaciones por la interrupción temporal del servicio telefónico o de internet, la suspensión temporal del servicio previo aviso cuando se retrase total o parcialmente el pago durante más de un mes, respetando las llamadas entrantes y salientes de urgencia y la interrupción definitiva del servicio si el impago es superior a tres meses.

Otro punto que llama la atención se engloba en el Capítulo VII del Título II con la rúbrica “Derecho a una atención eficaz por el operador“. Se obliga al operador a admitir la vía telefónica a través de un número gratuito para la presentación de cualquier reclamación y “a comunicar el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones” para que el usuario tenga constancia de este tipo de actos que conllevan incidencia contractual, todo ello a través de un departamento o servicio especializado de atención al cliente. En este sentido y si el contacto ha sido telefónico, ”el operador está obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación, es decir, principalmente un envío postal o un correo electrónico. Debemos recordar que la mayoría de este tipo de llamadas son grabadas por los operadores tras su aviso al usuario, por lo que no debería suponer un gran problema el cumplimiento de esta obligación y la comprobación posterior del contenido.

En el propio Real Decreto se establecen ciertas obligaciones para los usuarios, tales como cumplir con la contraprestación económica pactada en el contrato con el operador cuando haya recibido la prestación, responsabilizarse de la correcta configuración de equipos y aparatos, del “mantenimiento de elementos de la red más allá del punto de terminación de la red” y se obliga al abonado al uso de equipos y aparatos autorizados “cuya conformidad haya sido evaluada según la normativa vigente sobre evaluación de la conformidad de aparatos de telecomunicaciones“.

No obstante, no se contempla en el propio texto legal un régimen sancionador para los operadores que incumplan con sus disposiciones, tampoco en la Directiva, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (LGT) en materia de inspección y sanción, o en lo aplicable, al Título VII de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) entre otras normas, dejando en manos de los órganos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas junto con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información la competencia para la mediación o resolución de controversias, siendo el plazo máximo para su resolución y notificación de seis meses. La obligación de contactar con dicho organismo recae en el centro de atención al cliente del operador que ha recibido la reclamación y el procedimiento, ámbito de aplicación y requisitos será objeto de regulación mediante una orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Sin duda se trata de una norma que, tras su entrada en vigor, necesitará una monitorización constante de su correcto cumplimiento para que pueda demostrar su eficacia que a priori ofrece unas expectativas muy pobres. No obstante, sin la voluntad de los operadores para respetar la legalidad vigente, las Administraciones Públicas se encuentran con un gran obstáculo en el camino para hacer cumplir normas como ésta y otras relacionadas con la defensa de los usuarios y consumidores, complejo ámbito normativo en el que existe una gran maraña de disposiciones legales. El coste total en términos de indemnizaciones, sanciones y repercusión social del incumplimiento es menor que el que tendrían que asumir si deciden cumplir con estas disposiciones, por lo que previsiblemente la relación actual usuario-operador se mantenga intacta, al menos a corto plazo y mientras sigan las condiciones actuales.

Publicado por Jesús Martín Calvo el 31 ago 2009

Sentencia condenatoria en La Rioja por acceder a cuentas de correo electrónico ajenas

mazo juezSegún informa Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de prisión de un año y multa de 2.160 euros, además del pago de costas, a una vecina de Rincón de Soto (La Rioja) por un delito de descubrimiento de secretos (arts. 197-201 Código Penal).

La procesada accedió sin permiso en abril de 2006 a dos cuentas de correo electrónico cuyas contraseñas conocía y cambió, leyendo los mensajes y archivos adjuntos de carácter personal que se incluían en éstas. Además, el día 20 de junio de 2006, envió un correo electrónico desde una de las cuentas “con imágenes obscenas y groseras” al suegro de la titular de dicha cuenta con la intención de “causar desavenencias y humillaciones en su entorno familiar” con el conocimiento de la “merma en los derechos esenciales de su personalidad” según la sentencia. Un caso similar se produjo hace poco menos de un mes cuando, tras una investigación policial, se detuvo en Pamplona a un hombre acusado de “acceder a una cuenta de correo electrónico ajena y enviar imágenes vejatorias”. La primera sentencia en este sentido se produjo en 2004 se resolvió con un acuerdo entre las partes.

Los hechos se produjeron en el transcurso de una crisis familiar y la procesada accedió a las cuentas desde los ordenadores de la empresa de su padre, ubicados en la localidad de Rincón de Soto (La Rioja), conociendo previamente el contenido de carácter personal de estas cuentas. Hasta febrero de 2007, hizo uso de las dos cuentas de correo electrónico teniendo acceso a los mensajes y archivos existentes además de los recibidos en todo el periodo.

En la sentencia se incluye suspender la ejecución de la pena privativa de libertad siempre que la procesada pague la multa, las costas y no cometa ningún delito durante dos años. El tipo penal contempla una pena de prisión de uno a cuatro años que se impondrá en su mitad superior cuando se realice con ánimo de lucro, por lo que la pena impuesta en este fallo es la mínima aceptada por el Código Penal, si bien se podría considerar que atiende al resultado de los hechos probados.

Hay que recordar que si “se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior” según indica el artículo 197.4 del Código Penal, además de otras especialidades si se produce en el entorno laboral o por un funcionario. La persecución de este delito debe ser, con carácter general, a instancia de parte y el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta sin perjuicio del posible indulto.

Imagen: tuexperto (flickr)

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Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)