Publicado por Blanca Aránguez Torquemada el 26 mar 2009 a las 11:00 am
Publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios
Las listas de morosos aparecen en todos los ámbitos. No sólo por adeudar cantidades al banco o a las compañías podemos vernos incluidos en una de ellas. A un nivel más cercano, como puede ser la comunidad de vecinos, el hecho de no pagar los gastos comunes puede implicar no sólo que se nos incluya en una lista de morosos, sino que esta sea publicada en el propio tablón de anuncios del edificio.
Imaginemos que el propietario de un inmueble no reside en el mismo, y desconoce que adeuda gastos a la comunidad. ¿Pueden ser publicados sus datos personales junto con la condición de deudor?
La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en su artículo 10 recoge el deber de secreto de quien está encargado de un fichero. Implica la prohibición de comunicar a terceros datos personales incluidos en ficheros. Esta norma puede limitarse en algunos supuestos:
- Contando con el consentimiento del titular se pueden ceder sus datos personales a terceros, siempre que se haga para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
- Sin el consentimiento del afectado, es posible la cesión de los datos personales a terceros en varios supuestos tipificados en el artículo 11.2 LOPD, entre los que se halla, en lo que aquí intersesa, el que una Ley Orgánica lo permita. El ejemplo más claro es el de aparecer en una lista de morosos de las que elaboran las entidades que prestan servicios de información de la solvencia patrimonial, por no haber pagado una deuda vencida y exigible, permitido legalmente.
En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:
- En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)
- En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)
Ahora bien, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:
- Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.
- En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.
- En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.
La finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicacion en el tablón de anuncios como última posibilidad.
Además, no cabe la publicación de forma autónoma de un listado de vecinos deudores, pues la LPH se refiere a la publicación de la convocatioria de Junta y la del Acta aprobada por los propietarios.
Imagen: andrewatla
4 comentarios to “Publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios”
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Manuel el 04 ago 2009 a las 8:55 pm #
Leyendo este articulo se me ocurre una pregunta ¿Se podría publicar en el tablón, la lista de pisos y las cuotas pagadas de cada uno? Espero su respuesta y gracias por su tiempo, un saludo.
Protección de datos en comunidades de propietarios: Morosos en tablón | Abanlex Abogados el 12 ene 2010 a las 10:01 am #
[...] de vecinos. Sin embargo, con respecto a la protección de datos de carácter personal, ¿es posible publicar los nombres de los vecinos deudores en el tablón de anuncios del [...]
JOSE LUIS el 25 mar 2010 a las 8:07 pm #
Tengo los recibos de la comunidad al dia. Actualmente estamos en el juzgado por una derrama contra el presidente y la administradora de la comunidad. Llevamos dos años estando en el tablon de anuncios como morosos sin que el juzgado halla tomado una decision. ¿ es legal dicha publicacion en el tablon de la comunidad ?
jose luis el 03 abr 2010 a las 12:25 am #
hola jose luis soy el pesidente de una agrupacion muy grande de propietarios y llevo muchos años en esto.
la publicacion en el tablon de anucio de la comunidad es solo para efectos de notificacion de la deuda
una vez pasado tres dias como comenta la ley se hace una certificacion de la misma con el secretario y el presidente,pra adjuntarlo al monitorio habieto contra el deudor, y remitirlo al el juzgado.
NO TIENE PORQUE ESTAR EN EL TABLON MAS TIEMPO,DE LO CONTRARIO PUEDES DENUCIAR POR ACOSO Y INFORMARTE SI REALMENTE LA COMUNIDAD ESTA DADE DE ATA EN EN TRATAMIENTO DE DATOS SI NO ES ASI LE PUEDES PONEL LAS PILAS AL ADMINISTRADOR Y EN UN APURO A LA COMUNIDAD.QUE LAS MULTAS POR EL TEMA DEL TRATAMIENTO DE DATOS SON MUY SALADAS
SALUDOS TOMAS