Aviso de cookies: Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador ubicado en EE.UU. con el que Abanlex ha pactado medidas de seguridad adecuadas. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.

Seguridad e intimidad en la vídeo-vigilancia ¿Qué derecho debe primar?

Te recomendamos leer el nuevo artículo que hemos publicado en Abanlex sobre videovigilancia y GDPR en el que incluimos un modelo de cartel de videovigilancia adaptado al GDPR y una guía para su correcto uso: ¿Cómo afecta GDPR a los carteles de videovigilancia?


 

Fotografía cedida por Adam Jakubiak
Fotografía cedida por Adam Jakubiak

Por Isabel Pérez

Seguridad e Intimidad son dos derechos de contenido amplio que entran en colisión al abordar cuestiones relacionadas con la videovigilancia.

El artículo 104 de la Constitución establece que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Bajo el amparo de este artículo nace la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados. Por otro lado, establece nuestra Carta Magna en su artículo 18 que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la protección de datos personales debe ser garantizado, generando un aparente conflicto con el anterior precepto referido. En concreto, por un lado el derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, y por otro recae sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la obligación de velar por la seguridad ciudadana incluso mediante la captación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia cuando fuese preciso.

La imagen, dato de carácter personal, es captada en multitud de lugares públicos y privados, muchas veces sin que el afectado se percate, omitiendo informar acerca del uso que se da a esas grabaciones, del titular de los ficheros o de si es posible ejercer derechos sobre ellos y en qué forma.

¿Hasta qué punto está dispuesta la sociedad española a tolerar la primacía de la seguridad y el control ciudadano en detrimento de los referidos derechos de protección de la esfera privada de las personas?


Leer el artículo completo en DiarioJurídico.com: Seguridad e intimidad en la vídeo-vigilancia ¿Qué derecho debe primar?

Modelo de cartel de videovigilancia adaptado al GDPR y guía para su correcto uso.

Ir al contenido