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¿Quieres grabar con drones un partido de fútbol? Te explicamos cómo hacerlo legal

Artículo redactado por Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado especializado en innovación jurídica, socio en Abanlex, piloto recreativo de drones y miembro del Centro Europeo de Derecho Espacial de la ESA y del Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial.

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Grabar partidos con drones en España es legal siguiendo unas normas estrictas. Imagen compartida por un usuario japonés

[También en El Confidencial: ‘Cómo grabar un partido de fútbol con un dron (sin saltarse la ley)‘]

Me preguntaron si en España es legal grabar un partido de fútbol usando drones, en el descanso de una jornada sobre drones en la que fui ponente: «Drones: Situación actual y perspectivas de aplicación en las empresas«, organizada en Barcelona por Foment del Treball Nacional con la colaboración de Ideas2Value.

Sí, naturalmente, es posible y es legal en España grabar un partido de fútbol usando drones, siguiendo unas reglas muy sencillas.

Además, cualquier persona, sin necesidad de ser piloto con licencia de vuelo o certificado de conocimientos volar drones comerciales, puede prestar el servicio para volar drones y grabar con ellos en el estadio Estadio Santiago Bernabéu (Real Madrid CF) o el Camp Nou (FC Barcelona) si se habilitan los espacios como la ley exige.

Aquí comparto las instrucciones sobre cómo volar drones de forma legal sobre un estadio de fútbol o de cualquier otro deporte.

Las preguntas y respuestas van dirigidas a profesionales; salvo la última pregunta, cuya respuesta está dirigida a particulares que deseen volar drones en campos de fútbol.

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Dron octocóptero con cámara. Imagen cedida por Robert Elzey

1.- Principal normativa aplicable en España al vuelo de drones en campos de fútbol

Antes de iniciar operaciones de grabación con drones en España es imprescindible cumplir un elenco de normas un tanto dispersa. Esta es la base normativa de la que hay que partir.

  • Constitución Española
  • Ley 18/2014, art. 50 ➔ Ley de drones
  • Ley de Navegación Aérea ➔ definición de aeronave
  • Reglamento UE 1178/2011, anexo VII ➔ Escuelas de formación
  • Orden de Presidencia del Gobierno 14/03/1957 ➔ Grabaciones
  • Ley 15/1999 ➔ Protección de datos
  • Opinión 1/2015 Grupo del Artículo 29 ➔ Captación de datos
  • RD 37/2001 ➔ Límites del seguro de daños a terceros (<20Kg)
  • Reglamento 785/2004 ➔ Límites del seguro a terceros (>20kg)

Este listado contiene las principales normas vinculantes, pero no todas ellas. Por ejemplo, si se fueran a usar los drones para desarrollar una función de videovigilancia, debería tenerse en cuenta, además, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la AEPD; si se van a captar caras de personas, la Ley Orgánica 1/1982; si se van a grabar o fotografiar esculturas no permanentes, el Real Decreto Legislativo 1/1996; y así con cada uno de las actividades.

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Volar drones sobre campos de fútbol a cielo descubierto está prohibido en España. Imagen cedida por HighViewDrone

2.- ¿Puedo volar mi dron en un campo de fútbol descubierto?

Volar drones sobre campos de fútbol descubiertos para grabar partidos no es legal en España.

Los campos de fútbol se encuentran, por lo general, en zonas habitadas (ciudades, villas, pueblos…) sobre las que volar drones no está permitido. Así mismo, el vuelo de drones sobre aglomeraciones de personas al aire libre tampoco está permitido.

Actualmente, la normativa aplicable no permite obtener autorizaciones para volar drones en estas condiciones.

descarga (2)3.- ¿Y si ato el dron a una cuerda, a modo de cometa?

Atar drones como si fueran cometas no es una solución aceptable. El dron con motor seguirá volando por el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción de AESA y, por tanto, la autorización será preceptiva.

El hecho de atar un dron a una cuerda no cambia la naturaleza jurídica del objeto ni de la acción que con él se realiza, por lo que el vuelo del dron atado será igualmente ilegal, con independencia de lo larga o corta que sea la cuerda a la que se ate.

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Estadio Amsterdam Arena con el techo retráctil abierto y cerrado. Imágenes cedidas por Quistnix y Tijs Teulings

4.- ¿Puedo volar mi dron en un campo de fútbol cubierto?

Sí. Volar drones en recintos completamente cerrados es legal, siempre que el titular del recinto haya dado la correspondiente autorización previa.

Los recintos cerrados, como pabellones deportivos o estadios techados, no están sujetos a la jurisdicción de AESA, debido a que el espacio interno forma parte del espacio aéreo regulado.

El profesional que desee volar un dron en un estadio cerrado podrá hacerlo siempre y cuando haya tenido en cuenta las normas referidas al comienzo de este artículo y, haya seguido las instrucciones siguientes:

  • Autorización del titular del recinto: El profesional que vaya a volar el dron está obligado a obtener una autorización de vuelo del titular del recinto, así como de los responsables de la actividad que se vaya a desarrollar en su interior. Esta autorización, que puede ser verbal, es recomendable que quede reflejada por escrito, en papel o en cualquier otro documento electrónico. En caso de que se fuera a formalizar el contrato a través de correo electrónico, recomendamos el uso de un certificador de comunicaciones electrónicas, como, por ejemplo, eGarante.
  • Normas internas vinculantes: La persona que otorga la autorización puede entregar unas normas que definan los tiempos de vuelo, zonas permitidas y prohibidas, tipo de aeronaves permitidas y condiciones tanto generales como particulares para el acto pretendido.
  • Documentación de vuelo: A pesar de que el vuelo no se vaya a hacer en el exterior y que no sea precisa autorización alguna de la AESA, es recomendable contar con documentación sobre la caracterización de la aeronave, un manual de operaciones y un estudio aeronáutico de seguridad de la operación, debido a las especiales condiciones de cada uno de los recintos donde se vaya a volar el dron. Además, se debe mantener un programa de mantenimiento de la aeronave. Para mayor seguridad con la elección del dron, recomiendo contar con DroneTools.
  • Medidas de seguridad para evitar que el dron sufra interferencias: Hackear un dron es sencillo, como señalan Jorge Valero y Sergio de Luz. Algunos profesionales han publicado guías para hacerse con el control de los drones (ver guía de Samy Kamkar) e instrucciones para tumbarlos usando inhibidores de frecuencias (ver artículo de el-brujo). Personalmente considero que el vuelo de drones aún está demasiado inmaduro como para poder decir que son suficientes las medidas de seguridad implementadas para evitar poner en peligro a las personas sobre las que se vuela, por lo que podrían ser aplicables, en su caso, los artículos 68, 74 o 108, entre otros, del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol con sanciones por infracciones muy graves o graves por omisión de medidas de seguridad por poner en riesgo tanto la integridad física de los espectadores como el respeto a sus derechos fundamentales. No obstante, y puesto que es necesario en cualquier caso reforzar las medidas de seguridad de los drones, se hace indispensable hacer uso de drones profesionales avanzados con sistema RTH (Return To Home) y comunicaciones cifradas, así como contar con la ayuda de expertos en securización a través de empresas especializadas como Securízame.
  • Seguro: El piloto del dron es responsable personalmente de los daños que cause mediante el vuelo de la aeronave. Por tanto, la tenencia de un seguro deviene imprescindible. Asimismo, los clubes podrán ser también responsables en la medida en que la normativa general lo disponga, así como la especial vinculante que les obligue a ello. Vemos un ejemplo de esto último en el artículo 15 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol, que los hace responsable por poner en peligro la integridad física de las personas, como puede suceder en los casos en los que permitan el vuelo de drones en sus instalaciones sin adoptar las medidas de seguridad oportunas. En España, los seguros más demandados por pilotos de drones son los que ofrecen las compañías aseguradoras Allianz y Caser.
  • Piloto experimentado: Aunque la norma no exige que el piloto cuente con licencia (en el sentido de cumplir con los requisitos actualmente exigidos) para este tipo de vuelos, siempre es recomendable contar con profesionales experimentados como los que forman parte de Drone Spain.

Algunos estadios cerrados son, según Julio Muñoz, los siguientes:

  • Commerzbank Arena de Frankfurt
  • Estadio Amsterdam Arena
  • Estadio de Wembley
  • Estadio Nacional de Bucarest
  • Friends Arena
  • Gelredome Aren
  • Pontiac Stadium de Detroit
  • Pontiac Stadium de Detroit
  • Sapporo Dome
  • Veltins Arena

En España contamos, entre otros, con los siguientes:

  • Coliseum da Coruña (A Coruña)
  • Pabellón Anaitasuna (Pamplona)
  • Pabellón Barris Nord (Lérida)
  • Pabellón de Hielo de Jaca (Jaca)
  • Pabellón del Valle de Hebrón (Barcelona)
  • Pabellón Multiusos Sánchez Paraíso (Salamanca)
  • Pabellón Príncipe Felipe (Zaragoza)
  • Pabellón Siglo XXI (Zaragoza)
  • Pabellón Universitario de Navarra (Pamplona)
  • Palacio de Deportes de Gijón (Gijón)
  • Palacio de Deportes de Granollers (Granollers)
  • Palacio de Deportes de la Comunidad de Madrid (Madrid)
  • Palacio de Deportes de Santander (Santander)
  • Palacio de Deportes de Zaragoza (Zaragoza)
  • Palacio Municipal de Deportes (Huesca)
  • Palau Blaugrana (Barcelona)
  • Palau Sant Jordi (Barcelona)
  • Quijote Arena (Ciudad Real)
  • Reyno de Navarra Arena (Pamplona)
  • Otros:

El recinto tiene que estar completamente cerrado. No puede haber huecos al exterior. La estructura debe estar totalmente cubierta, sin abertura ninguna, para que el espacio interior se considere fuera del espacio aéreo y, por tanto, fuera de la jurisdicción de la AESA, de forma que no sea necesaria la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

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Es posible mallar un campo sin dejar aberturas. Imagen cedida por Trabisbalding

5.- Sigo queriendo volar mi dron en un campo descubierto. ¿Qué debo hacer para que sea legal?

Puedes cubrir el campo con una estructura mallada para conseguir el efecto que la norma exige.

La normativa obliga a que el campo esté completamente cubierto, sin abertura alguna. La AESA se refiere en sus documentos a la necesidad de que el recinto esté techado o que el campo de fútbol cuente con techo de manera que el espacio aéreo interno esté físicamente separado del externo, sobre el que tiene competencias al estar sujeto a su jurisdicción.

El techo no es necesario que sea sólido y fijo, sino que puede estar formado por un entramado que haga imposible que el dron escape del espacio cerrado y puede ser retráctil.

Esta opción, no obstante, plantea algunas dudas, que quedan resultas interpretando la norma:

  • Espacios entre cuerdas en la red mallada: Considero que la norma queda cumplida cuando se consigue su objetivo, que es la separación física de los dos espacios aéreos de forma que las aeronaves de uno y otro espacio no colisionar ni quedar afectados de ninguna forma. Por tanto, considero suficiente una malla que no permita ni al dron ni a ninguna de sus partes traspasar la barrera física y visible interpuesta. HEMAV, empresa de drones en Barcelona, además de ser referente nacional en vuelos de aeronaves no tripuladas, también lo es en este tipo de vuelos bajo malla o red.
  • Una red mallada intangible, como las que se extienden en forma de celda dentro de la cual el dron puede volar sin posibilidad de escapar de ella, considero que no cumple el requisito que la normativa exige, como tampoco lo cumpliría un dron configurado para moverse en un radio determinado.

Para abordar estas consideraciones que pueden presentar temores, presenté una consulta a la AESA para disipar cualquier duda.

Consulta presentada a la AESA (pulsa aquí para descargar la consulta en PDF)

Tengo intención de grabar un partido en un estadio de fútbol. Lo haría por medio de un piloto autorizado, tras obtener el consentimiento del titular del recinto y de todas las personas afectadas, y con el seguro pertinente. El estadio no tiene techo fijo pero sí una estructura mallada que no permite que ninguna parte ni porción del dron, un hexacóptero profesional, pueda escaparse del recinto. La estructura se puede poner y quitar a modo de techo abatible; en el momento del partido estará puesta. El problema es que, como toda malla, tiene pequeñas aberturas de centímetros de tamaño, igual que las tienen las rejillas de ventilación en un pabellón industrial. Parto de la base de que los recintos completamente cerrados no están sujetos a la jurisdicción de AESA y que «un estadio de fútbol no tiene la consideración de recinto cerrado, a menos que su cubierta cubra la totalidad de su superficie, sin abertura ninguna».

También cuento con la posibilidad de mallar el estadio pero sin cubrirlo con una estructura tangible sino por medio de la creación de una celda de la que el dron no pueda escapar. El dron estaría configurado para no ascender más allá del límite fijado.

Formulo por esta vía las preguntas siguientes ya que no he localizado otro formulario u otra vía más indicada que esta:

1) ¿Un estadio totalmente cubierto por una malla o red se considera un espacio cerrado a los efectos indicados y no sujetos a la jurisdicción de AESA?

2) ¿Cuál es tamaño máximo que puede haber entre las cuerdas o hebras de malla o red? ¿Es suficiente con que sea lo suficientemente amplio como para que sea físicamente imposible que el dron escape del espacio cerrado?

3) ¿Una malla electrónica, no física, se considera adecuada a estos efectos o es necesario que sea físico el muro, la malla o el techo que cierra completamente el espacio? Gracias por su atención a esta consulta y por las respuestas que puedan darme a las preguntas formuladas.

Respuesta recibida de la AESA (pulsa aquí para descargar la respuesta en PDF)

Los recintos completamente cerrados no están sujetos a la jurisdicción de AESA al no formar parte del aespacio aéreo. En respuesta a su consulta le informamos de que no existe una definición legal de espacio cerrado, por lo que hay que buscar su definición gramatical. Por oposición a espacio abierto, tiene que haber una barrera física que separa ambos espacios.

Basándonos en las características operativas que propone, para que dicho recinto sea considerado totalmente cerrado, tanto el tamaño de las aberturas como el material de la malla física deben ser adecuadas para garantizar que la aeronave no pueda salir en ningún caso de dicho espacio cerrado.

Una malla electrónica no sería adecuada, ya que no cerraría físicamente el recinto, por lo que formaría parte del espacio aéreo y por consiguiente le sería de aplicación la Ley 18/2014,d e 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

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Cámara de un dron. Imagen cedida por Matyáš Matyáš

6.- ¿Qué autorización debo obtener para poder grabar en un estadio cerrado?

Para poder grabar en un estadio cerrado deberás obtener dos autorizaciones diferentes:

  • Autorización del titular del recinto y del organizador o responsable del evento: Esta autorización permite realizar las grabaciones oportunas dentro del espacio cerrado del estadio. El responsable del evento otorgará la autorización adecuada para que no sea posible interferir en los derechos de grabación ya otorgados a terceros.
  • Autorización de las personas sobre las que se vaya a grabar o que vayan a ser grabadas:
    • Por un lado, las personas que van a tener el dron sobre sus cabezas requieren ser informadas de este evento ya que el hecho supone un riesgo cierto para su integridad en caso de hackeo, fallo en el motor, inutilización de comandos, derribo, pérdida de conexión con el mando, descarga de la batería…
    • Por otro lado, se deberá informar adecuadamente a las personas cuya imagen vaya a ser tomada, de la misma forma que actualmente ya se informa para el resto de las grabaciones que se realizan en el estadio.

Este tipo de grabaciones en interiores no requiere ningún tipo de autorización de la Administración Pública, a diferencia de las grabaciones que se realizan en el exterior, que sí la requiere por así preverlo la Orden de Presidencia del Gobierno 14/03/1957. Ahora bien, debido a que personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puede estar presente en el estadio, es preciso verificar con la autoridad los límites de las grabaciones, zonas de vuelo y demás instrucciones y condiciones aplicables, incluidas las medidas de seguridad a adoptar y las contramedidas que deben ser previstas para, entre otros, los casos de hackeo de aeronaves.

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Sí es posible usar los drones para mostrar publicidad, bajo ciertas condiciones. Imagen cedida por anónimo

7.- ¿Es posible mostrar publicidad en el dron durante el espectáculo?

Sí, pero cumpliendo las normas de publicidad oportunas.

Por ejemplo, el Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (art. 203.7) prohíbe exhibir publicidad sobre el terreno de juego durante el transcurso del encuentro. Así pues, sobre el terreno de juego no podrá mostrarse publicidad, pero sí sobre las gradas. De incumplir esta norma.

En caso de incumplir las normas para exhibir publicidad, la persona que incumpla o el club responsable sufrirán las consecuencias de una sanción pecuniaria por la infracción cometida.

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Hay pocos casos en los que es legal volar un dron por hobby sobre campos de fútbol o de cualquier otro deporte. Imagen cedida por SeldomScene

8.- Soy espectador, ¿puedo volar mi dron en un campo de fútbol?

Partimos del supuesto de que el espectador es una persona física sin certificado de conocimientos para pilotar drones que acude a un campo de fútbol y desea grabar con fines personales o domésticos usando su dron.

En campos abiertos el vuelo de drones está prohibido, salvo muy raras excepciones, y en campos totalmente cerrados está permitido solo si se obtiene la autorización del titular del espacio y las demás personas cuyos derechos serán afectados.

A continuación, la respuesta detallada:

  • Campo de fútbol descubierto o a cielo abierto:
    • Prohibido: El vuelo del dron está prohibido antes, durante o después de un espectáculo. También está prohibido si el vuelo del dron se realiza en cualquier otro momento cuando el estadio se encuentre en una zona poblada o si, estando una zona despoblada, hay al menos un grupo de gente en su interior o en las inmediaciones.
    • Permitido: Está permitido volar drones y grabar con ellos en campos de fútbol cuando estos reúnan todas las siguientes condiciones: que no se esté desarrollando ningún espectáculo, que no haya un solo grupo de personas dentro o en las inmediaciones y que se encuentre en una zona despoblada. Además, el piloto que pretenda realizar el vuelo doméstico deberá mantener el dron siempre a la vista y a una altura máxima de 120 metros. También deberá tener la cautela de volar el dron lejos de cualquier aeropuerto (por lo menos, a más 8 kilómetros del más cercano) y jamás en zonas restringidas o prohibidas (ver mapa).
  • Campo de fútbol totalmente cubierto:
    • Prohibido: Está prohibido volar drones cuando no se haya obtenido la oportuna autorización del responsable del evento que se esté realizando en su interior y, en su caso, del propietario del recinto y los demás titulares de derechos que fuera a ser afectados como, por ejemplo, las personas sobre las que se fuera a volar el dispositivo o de las que se fueran a tomar imágenes.
    • Permitido: Está permitido volar un dron para fines domésticos dentro de un estadio cuando se cuente con los permisos oportunos del responsable, del propietario y de las personas cuyos derechos serán afectados.

Si el piloto doméstico de drones ocasionara daños a terceros por causa del vuelo de su aparato, deberá responder de ellos personalmente o, en su caso, con el seguro que hubiera adquirido para el acto. Por ello, es recomendable haber practicado antes en zonas controladas.

Si vuelas drones sin permiso, puedes ser detenido y multado, como le sucedió a este hombre que grabó un partido desde un dron que volaba sobre un estadio de fútbol en el Reino Unido. Infórmate antes de actuar.

Si quieres realizar vuelos domésticos de drones, por hobby o por aeromodelismo, te recomiendo leer y seguir las instrucciones de la AESA publicadas bajo el título ¿Qué puedo hacer con mi dron?.

9.- ¿Es posible conseguir ayuda legal para esta actividad?

Sí, por supuesto. En Abanlex contamos con abogados especializados en Derecho del Deporte y Derecho aplicado al vuelo de drones. Si deseas ayuda o consejo legal, ponte en contacto con nosotros.

Continuaremos publicando (en este blog) posts sobre el vuelo legal de drones en España.

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One thought on “¿Quieres grabar con drones un partido de fútbol? Te explicamos cómo hacerlo legal”

  1. Las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado estan autorizadas a derribar un dron por motivos de seguridad?

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