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El asunto AEPD vs Google, en el que Abanlex representa al particular que inició el procedimiento, contado paso a paso

IMG-20140508-WA0007El próximo martes 13 de mayo, se leerá en la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, el pronunciamiento de este Alto Tribunal acerca de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Nacional española como consecuencia del recurso de Google Spain y Google Inc. contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos en la que esta les instaba a eliminar de sus resultados de búsqueda dos enlaces en los que se hacía referencia a datos personales de un afectado.

Dichos enlaces aparecían entre los resultados ofrecidos por el buscador en su primera página de resultados cuando se realizaba la búsqueda del nombre y apellidos del afectado, don Mario Costeja, y dirigían a sendas páginas escaneadas de la hemeroteca digital del periódico La Vanguardia en el que aparecían anuncios de una subasta de inmuebles por embargos con la Seguridad Social del mismo, publicados en 1998 en la edición en papel. Dicho asunto ya estaba resuelto desde hacía años y carecía de relevancia pública actualmente.

Inicio de la defensa de los derechos del particular

El equipo de profesionales de Abanlex, coordinado por nuestro socio Joaquín Muñoz, asumió la defensa jurídica del particular en marzo de 2010, llevando a cabo una serie de acciones encaminadas a solucionar la situación planteada. En primer lugar, la comunicación con La Vanguardia Ediciones, titular del sitio web y de la hemeroteca, con el objetivo de ejercitar los derechos de oposición y cancelación al tratamiento de datos del afectado. Tras recibir su negativa, encaminamos la reclamación a Google Spain ejercitando el derecho de oposición al tratamiento de los datos contenidos en dichos enlaces entre los resultados cuando algún usuario realizase una búsqueda de su nombre y apellidos. La respuesta por parte del buscador remitía a la empresa Google Inc. con domicilio social en California (EEUU), por entender que esta era la empresa que presta el servicio de búsqueda en Internet.

Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos

Ante tal situación de indefensión, el siguiente paso era solicitar la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos a la que pedimos, entre otras cosas, que exigiese al responsable de la publicación on line de La Vanguardia que eliminase o modificase  la publicación de los datos personales del afectado o bien utilizase las herramientas (estándares de exclusión de robots) que los buscadores siguen para proteger la información personal. También se solicitó, subsidiariamente, que se exigiese a Google Spain o Google Inc. que eliminasen o bien ocultasen dichos datos para que no fueran incluidos en sus resultados de búsqueda y no relacionasen la búsqueda del nombre y apellidos del afectado con los enlaces a la hemeroteca.

Resolución de la AEPD

La AEPD instruyó expediente y, el 30 de julio de 2010, dictó resolución en la que se estimó la reclamación formulada por nuestro cliente contra Google Spain y Google Inc. «instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para retirar los datos de su índice e imposibilite el acceso futuro a los mismos» e inadmitió la reclamación formulada contra La Vanguardia Ediciones, SL al considerar que se había denegado de forma motivada la cancelación en atención a que la publicación de los citados datos tenía una justificación legal.

Google recurre la resolución ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo y planteamiento de la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Contra tal resolución recurrieron ante la Audiencia Nacional tanto Google Inc como Google Spain en dos recursos independientes que fueron posteriormente acumulados. Tras el periodo de práctica de prueba y los escritos de conclusiones de las partes, la AN acordó conceder plazo para que las partes presentasen alegaciones de cara al posible planteamiento de una cuestión prejudicial del art. 267 del TJUE, en relación con determinadas cuestiones separadas en tres grandes bloques: por un lado, al ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en materia de protección de datos; por otro, si la actividad del buscador de contenidos Google encaja en el concepto de tratamiento de datos contenido en el art. 2 de la Directiva 95/46/CE; y, finalmente, acerca de si los derechos de supresión y bloqueo de datos incluyen la posibilidad de que el interesado puede dirigirse frente a los buscadores para impedir la indexación de la información referida a su persona y la competencia de las agencias nacionales de protección de datos. (Texto completo del AUTO de planteamiento de cuestión prejudicial)

Audiencia de las partes ante el TJUE

Una vez recibida la cuestión prejudicial y admitida por el TJUE, se otorga un plazo de dos meses para presentar observaciones escritas sobre la petición no sólo a las partes personadas en el procedimiento, sino también a todos los Estados Miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea y, cuando proceda, al Parlamento Europeo, Consejo y Banco Central Europeo. Como resultado, presentaron sus observaciones escritas la Comisión Europea, República de Austria, República Checa, Reino de España, República Helénica, República Italiana y República de Polonia, además de las partes.

Tras su notificación, se dio traslado a las partes para presentar conclusiones y se señaló la vista para el 26 de febrero de 2013.

Vista en el TJUE

La vista en Luxemburgo transcurrió con total normalidad y en la misma se pudo reflejar el gran trabajo que venían realizando los equipos de abogados en la defensa de cada una de las partes. Por parte de Google, el equipo liderado por Javier Martínez Bavière y representado en la vista por Francisco Enrique González Díaz; el equipo de la AEPD y Reino de España con Agustín Puente, Abogado del Estado y Jefe del Gabinete Jurídico de la AEPD, y el Abogado del Estado, Alejandro Rubio, a la cabeza; y la representación de la Comisión Europea corrió a cargo de Isabel Martínez del Peral y Bernd Martenczuk. También compareció el abogado del Reino de Austria y, Joaquín Muñoz, socio de Abanlex, en representación de Mario Costeja.

Durante la vista, las preguntas de los 13 jueces que constituyen la Gran Sala y del abogado general demostraron el gran interés que el asunto despierta y la gran complejidad del mismo, en especial en lo relativo al funcionamiento técnico de los buscadores y siempre con un ojo puesto en el borrador de Reglamento europeo de protección de datos que estaba en ciernes en aquella fecha y que aún sigue sin ser aprobado, aunque ha habido avances en la redacción.

Conclusiones del Abogado General

Previa a la resolución por el TJUE, el Abogado General asignado al caso, Niilo Jääskinen, emitió el 25 de junio de 2013 sus conclusiones. En ellas, a modo de resumen, considera que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre la base de la Directiva sobre Protección de Datos, de los datos personales incluidos en las páginas web que tratan pero, en su opinión, la normativa nacional de protección de datos les es de aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar (Nota de prensa del TJUE).

El informe del Abogado General no es vinculante para la decisión de la sala, si bien, se suele seguir su criterio en un alto porcentaje de los casos.

 Sentencia

El 13 de mayo de 2014 a las 9:30h se leerá en la Gran Sala la resolución del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas. Con esta resolución, la Audiencia Nacional Española tendrá base jurídica para resolver el recurso planteado por Google, así como los cientos de asuntos que están a la espera de resolución por el mismo motivo.

Sea cual sea el criterio de la sentencia, lo que se habrá conseguido con el procedimiento iniciado es que la falta de regulación específica en una materia con tantos interrogantes técnicos y jurídicos, podrá tener algo de luz a partir de la misma y para los usuarios supondrá un aumento de la seguridad jurídica que supone saber quién es el responsable frente el que hay que ejercitar los derechos y cuál es el procedimiento adecuado.

Más información y enlaces acerca del caso:

One thought on “El asunto AEPD vs Google, en el que Abanlex representa al particular que inició el procedimiento, contado paso a paso”

  1. Una vez publicada la sentencia, que afecta a empresas que tratan información extena, de terceros, radicadas de alguna forma en la Unión Europea, ¿qué crees que deben hacer empresas como Axesor o Einforma (tratan información del BORME) cuando alguien no quiera que aparezca como administrador, propietario o quiera esconder un entramado (las vinculaciones empresariales se basan en los cargos (datos personales)? ¿Aceptar esas peticiones y perder mucho valor en la información? ¿O mudarse a Tánger? ¿A cuanto se puede exponer una empresa como esta en multas de la AGPD?

    No soy abogado, pero sinceramente que no se obligue a la fuente a eliminarlo pero si al intermediario, va a ser un tema de estrategia empresarial a tener muy en cuenta en el futuro cercano.

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