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Novedades introducidas por la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Diego Pérez (@diegopgr)

CONGRESOEl Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó el pasado viernes 22 de marzo al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (enlace al texto en PDF), la conocida como «Ley Lassalle», que toma su nombre de José María Lassalle, actual Secretario de Estado de Cultura y máximo impulsor de esta Ley.

La reforma presentada, cuyo texto ya había sido filtrado en Internet semanas atrás, revisa el derecho a la copia privada y pretende reforzar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos abiertos frente a las demandas interpuestas por los titulares de derechos que consideran que sus obras están siendo utilizadas sin su permiso en Internet.

El Anteproyecto incluye también una reforma del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de los titulares de derechos a los procedimientos civiles ya que hasta ahora debían de identificar previamente al presunto infractor.

Pero no solo se pretende luchar contra la piratería en Internet, la reforma incrementa los mecanismos de control sobre las entidades de gestión de derechos de autor y exige a los operadores de telecomunicaciones que colaboren con la identificación de supuestos infractores.

Los puntos de la reforma que más polémica han suscitado son los siguientes:

  1. Se define nuevamente el concepto de copia legal y se fijan los límites entre lo privado y lo público. El Anteproyecto establece que estarán permitidas aquellas copias que se hagan de un soporte original, siempre y cuando este producto haya sido comprado por el usuario, se haya adquirido en propiedad, dejando fuera las copias de obras alquiladas o prestadas. Esta copia, además, deberá hacerse por medios propios, sin asistencia de terceros. Las grabaciones de contenidos que se emitan por televisión o radio solo serán legales si se hacen para disfrutarlas “en el momento oportuno”, es decir, si son temporales.
  2. Las páginas webs que directamente pongan una obra a disposición del usuario, de forma específica y masiva y que vulneren los derechos de propiedad intelectual (conocidas como webs de enlaces), podrán ser sancionadas con multas que van desde los 30.000€, hasta los 300.000€. Del mismo modo, al incrementar a la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de las sociedad de la información, se podrá proceder al cierre de portales web que no cumplan voluntariamente los requerimientos de la Comisión, o forzar a otros proveedores de servicios (por ejemplo, a las empresas de publicidad) a dejar de trabajar con estas páginas.
  3. Los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de facilitar las direcciones IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar de los usuarios que sean denunciados a las autoridades judiciales en caso de requerimiento.
  4. El Anteproyecto incluye cláusulas para controlar las entidades de gestión con el objetivo de lograr una mayor transparencia en estas entidades. El texto propuesto incluye la obligación de realizar auditorías del funcionamiento de estas sociedades y establece escalas diferenciadas para las sanciones económicas en caso de infracción. La reforma incluye un catálogo detallado de las obligaciones que tienen que cumplir las ocho asociaciones de gestión de derechos de autor que en la actualidad están autorizadas, como, por ejemplo, la de difundir en su web las tarifas que fijen a los usuarios por la utilización de esos derechos y justificar esos precios con criterios objetivos. Adicionalmente, se establece que estas entidades tendrán una limitación de la capacidad unilateral de aprobar e imponer tarifas para quienes quieran usar contenidos tutelados por ellas. También se las obligará a garantizar la democracia interna en la elección de cargos y a simplificar la burocracia a la que se tienen que enfrentar los usuarios de esas entidades.
  5. Por último, la modificación que incluye el Anteproyecto obligaría a pagar un canon a las universidades y centros educativos a las entidades de gestión por la reproducción de contenidos.

Se inicia por tanto el período para recabar las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes para la tramitación del citado Anteproyecto. Además, mediante este texto, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Según indica en la nota publicada  en su página web, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desea someter dicho Anteproyecto de ley a información pública entre el 22 de marzo y el 17 de abril de 2013, ambos inclusive.

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Imagen compartida por Aikijuanma

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