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Sentencia condenatoria en La Rioja por acceder a cuentas de correo electrónico ajenas

mazo juez
Imagen cedida por tuexperto (flickr)

Por Jesús Martín Calvo

Según informa Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de prisión de un año y multa de 2.160 euros, además del pago de costas, a una vecina de Rincón de Soto (La Rioja) por un delito de descubrimiento de secretos (arts. 197-201 Código Penal).

La procesada accedió sin permiso en abril de 2006 a dos cuentas de correo electrónico cuyas contraseñas conocía y cambió, leyendo los mensajes y archivos adjuntos de carácter personal que se incluían en éstas. Además, el día 20 de junio de 2006, envió un correo electrónico desde una de las cuentas «con imágenes obscenas y groseras» al suegro de la titular de dicha cuenta con la intención de «causar desavenencias y humillaciones en su entorno familiar» con el conocimiento de la «merma en los derechos esenciales de su personalidad» según la sentencia. Un caso similar se produjo hace poco menos de un mes cuando, tras una investigación policial, se detuvo en Pamplona a un hombre acusado de «acceder a una cuenta de correo electrónico ajena y enviar imágenes vejatorias». La primera sentencia en este sentido se produjo en 2004 se resolvió con un acuerdo entre las partes.

Los hechos se produjeron en el transcurso de una crisis familiar y la procesada accedió a las cuentas desde los ordenadores de la empresa de su padre, ubicados en la localidad de Rincón de Soto (La Rioja), conociendo previamente el contenido de carácter personal de estas cuentas. Hasta febrero de 2007, hizo uso de las dos cuentas de correo electrónico teniendo acceso a los mensajes y archivos existentes además de los recibidos en todo el periodo.

En la sentencia se incluye suspender la ejecución de la pena privativa de libertad siempre que la procesada pague la multa, las costas y no cometa ningún delito durante dos años. El tipo penal contempla una pena de prisión de uno a cuatro años que se impondrá en su mitad superior cuando se realice con ánimo de lucro, por lo que la pena impuesta en este fallo es la mínima aceptada por el Código Penal, si bien se podría considerar que atiende al resultado de los hechos probados.

Hay que recordar que si «se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior» según indica el artículo 197.4 del Código Penal, además de otras especialidades si se produce en el entorno laboral o por un funcionario. La persecución de este delito debe ser, con carácter general, a instancia de parte y el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta sin perjuicio del posible indulto.

10 thoughts on “Sentencia condenatoria en La Rioja por acceder a cuentas de correo electrónico ajenas”

  1. En todo caso, condenado por «Revelar secretos», puesto que entrar a una cuenta aun NO es delito porque no se produce apoderamiento ni tampoco se puede demostrar el Dolo (intención de invadir la intimidad), pero si envía correos revelando datos a 3º personas ajenas al ofendido ya sí se ha consumado el delito.

    Aun así cárcel de 1 año es muy excesivo.

    1. Hola UnDesgraciado, en este caso la conducta típica se describe claramente en el artículo 197.1 del Código Penal: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales […] será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses

      Entrar en la cuenta de correo electrónico de otra persona sin su consentimiento es el equivalente online a revisar toda la correspondencia de su correo postal y está protegido por el artículo 18 de la Constitución Española.

      El acceso consciente supone dolo y el apoderamiento se produce desde que tiene «en su poder» la cuenta, descubriendo sus secretos (sus correos electrónicos) y vulnerando su intimidad. La pena de cárcel impuesta es la mínima para este delito.

      Teniendo en cuenta que también «reveló sus secretos» (imágenes), la pena estaría entre dos y cinco años según el 197.3, lo que no se aprecia en la sentencia.

      Si deseas leer más sobre el asunto, puedes ver esta noticia ampliada aquí.

  2. Gracias por la información D. Jesús.

    Aun así, las comparaciones son odiosas, el acceso a una cuenta de correo se equipara más a meter la mano en un buzón o en abrirlo pero no necesariamente se tiene que tocar, ver o abrir el contenido del mismo (es decir, las cartas). El acceder a una cuenta implica implícitamente tener la posibilidad de invadir datos privados de su legítimo dueño pero también puede que el que lo haga tenga necesariamente la necesidad de invadir la intimidad del otro.

    El art. 197.1 establece 2 formas:

    – «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento …» -> Es necesario que se demuestre la intención al mismo y probarlo.

    – «… se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales … » -> el apoderamiento es relativo según como se mire, entrar en una cuenta ajena y salir de ella en un tiempo de 2 segundos no implica ni muchos menos apoderamiento, y para ello es necesario probar sin duda alguna que tal apoderamiento exista y ésto sobre un correo electrónico que, si no lo imprimes ni lo almacenas en formatos doc o pdf en un soporte informático, dudo mucho que exista apoderamiento.

    Como dice aquí:
    http://www.iurismatica.com/blog/la-intromision-en-la-aplicacion-de-correo-electronico-como-delito-de-descubrimiento-y-revelacion-de-secretos/

    «La entrada inconsentida en la aplicación de correo electrónico de otra persona y el recorrido por las diferentes bases de datos que el sistema contiene, incluso sin abrir ningún mensaje, puede ser penalmente típica ya que con ella se está produciendo una intromisión en la intimidad y susceptible de facilitar una toma de conocimiento de datos muy sensibles y reservados».

    El acceso inconsentido PUEDE pero no tiene porque ser penado típicamente.

    Ya se que en el caso que se expone es claro el dolo del mismo pero es injusto que se pene igual (o aveces puede que peor) a una persona que actúa con dolo y otro que simplemente le dé por meterse con tal de probar la vulnerabilidad de la cuenta (hacking directo).

    Al mismo tiempo castigar de 1-4 años es exageradamente desproporcionado, sobretodo porque se debería adaptar el Código a las nuevas tecnologías pero tratando todas las ambigüedades y defectos que existen en la misma.

    Por que en la Red solo hay castigo penal pero ninguna educación, seguridad ni control (es como ir en un coche por autopista sin que antes tuvieras que estudiar y examinarte para obtener un carnet, y en una autovía donde no hay ni señales ni marcas de seguridad, solo si, erras vas a tener castigo… y eso que en Internet la única forma de aprender ser autodidacta o método «prueba y error»).

    Digo esto porque yo, ya comentado en el foro de la Asociación de Internautas, estoy implicado en algo similar por querer saber de alguien que tenía mucho aprecio, cometí una estupidez, subsané el error pero igualmente tuve la desagradable visita de las autoridades por un delito de descubrimiento… yo no quiero escusarme en mi error, se que cometí una estupidez y deberé pagarlo pero me parece muy muy muy injusto que se imponga pena de prisión cuando ni existía Dolo ni apoderamiento.

    1. Hola de nuevo UnDesgaciado,

      Siento la larga demora en contestarte.

      Cada caso es particular y requiere su estudio individualizado para poder obtener conclusiones válidas.

      Personalmente, que alguien haya tenido acceso a mis correos electrónicos supone una vulneración de la intimidad. Si quieres hacer hacking directo por placer, crea una cuenta de correo con una contraseña difícil y ponlo en práctica, pero no lo hagas con las cuentas de los demás. Permíteme otro símil: si me estoy formando como cerrajero, no verás buena opción ir a tu casa cuando esté desocupada a mejorar mis técnicas, aunque luego simplemente entre para tomar un vaso de agua (jurídicamente son cuestiones distintas, solo quiero ilustrar mis argumentaciones).

      Por supuesto, en estricto, estamos hablando de PUEDE ser penado porque solo un juez puede decir si es penado o no y para realizar este tipo de afirmaciones hay que ir a cada caso en concreto, creo que deberías interpretar en este sentido las palabras de Jorge Campanillas cuyo post y citas de aquella sentencia también se refiere a un caso en concreto, tenlo en cuenta. Solo he intentado interpretar la ley y la jurisprudencia para elaborar unas ideas generales.

      Para casos concretos se necesita saber una información detallada sobre la situación, así se podría emitir algún juicio válido. Siento no poder ofrecerte más ayuda y espero que tu caso se solucione. Recuerda que según el 201.3 del Código Penal, en este caso el perdón del ofendido «extingue la acción penal o la pena impuesta».

      Un saludo.

      Un saludo

  3. Gracias por responder D. Jesús.

    Acepto que cada caso es individualizado, pero este tema se esta Homogeneizando siempre en todos los casos de acceso inconsentido a correos ignorando si realmente hubo o no intención de invadir la intimidad. Se supone que siempre es así y no hay presunción de inocencia, sobretodo en el ámbito informático.

    Con respecto a los símil:

    – «Si quieres hacer hacking directo por placer, crea una cuenta de correo con una contraseña difícil y ponlo en práctica, pero no lo hagas con las cuentas de los demás». Si sabes de ante mano la clave no se puede hacer hacking directo y sí, esas cosas no hay que hacerlas, pero a día de hoy no se contempla el hacking directo como delito sino la posible actuación a posteriori del mismo (que PUEDE ser el deseo de invadir la intimidad). Se espera que para la reforma del C.Penal se incluya tal acto como penable, entonces ya no habría discusión, sería delito y punto, pero actualmente no es atípico y afirmar que siempre que se entra se comete el art 197.1 es propio de un desconocimiento total de aspectos técnicos y cuya consecuencia es que se culpe a gente por delitos no consumados o inocentes de ellos. No digo que ahora para saber derecho haya que saber también informática pero lo que no se puede hacer es dar un par de clases por microsoft y pensar que ya se todo lo que se puede saber de informática.

    – «si me estoy formando como cerrajero, no verás buena opción ir a tu casa cuando esté desocupada a mejorar mis técnicas, aunque luego simplemente entre para tomar un vaso de agua (jurídicamente son cuestiones distintas, solo quiero ilustrar mis argumentaciones).» Si lo entiendo, pero según el simil:

    * Cerrajero -> Experto en informatica (aveces no es necesario ser «cerrajero» para abrir una «puerta»).
    * Acceder de esa forma, requiere algo más que un simple teclado. verbigracia, software especiales para ello (Repito abrir una puerta es aveces más sencillo que llevar una caja de herramientas a cuestas).
    * Tomar un baso, no le veo la intención.

    Sería un símil, aunque como digo todas las comparaciones son odiosas, a esto: «un chico se pasea por la calle, de repente de un relejo de luz fuerte en dirección a la puerta de una casa, se acerca y ve un manojo de llaves en al lado de una maceta, lo coge e intenta ver si son de la casa. Bingo. Son de la casa, el chico abre la puerta, pero no entra. Éste saca un trozo de papel, escribe que posiblemente se le haya perdido las llave y le pone un nº de móvil para que, cuando regrese llame el dueño al chaval para devolverle las llaves. El chico cierra la puerta y deja el papel en un sitio visible cerca de la puerta. A las pocas horas al chaval lo denuncian por tener las llaves y por un posible intento de allanamiento de morada.»

    Evidentemente, nadie duda que el chico abrió la puerta de la casa PUDIENDO tener la posibilidad de allanarla pero no se sabe y actuó de buena fe, salvaguardando las llaves hasta el regreso del dueño… Pero este símil quizás no sea lo más cercano a casos de correo. Pongamos otro:

    «Un chaval, va a un cibercafé, paga por una sección de 1 hora. Al encender el terminal se inicia automáticamente el programa MSN messenger bajo correo y contraseña de otra persona que anteriormente dejo de forma descuidada en el terminal. El chaval accede así a la cuenta de otra persona. Éste visiona la cuenta verificando que es de otra persona sin abrir correos de su legítimo dueño y reenvía a la misma cuenta u otras secundaria del dueño de la misma información sobre que la cuenta estaba desprotegida y podría haber sido robada con facilidad por cualquier otra persona. supongamos además que, con ánimo de proteger la cuenta, altera su clave por otra que es enviada solo al dueño de la misma con el doble fin de proteger la cuenta y poner a disposición de la misma a su legítimo dueño. Supongamos que el chaval abandona el ciber y es denunciado meses más tarde por descubrir y revelar secretos».

    Si nos ponemos en lo mismo: el mero acceso es ya delito, ésta persona irremediablemente es un delincuente ¿no?. Bueno este caso no es real. Pero hubo uno parecido:

    http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/penal/sentencia-tribunal-supremo-num-3582007-sala-de-lo-penal-seccion-1-de-30-abril

    Se absolvían a 2 acusado de éste delito porque disponer de información privada en terminal público no es delito independientemente de lo acaecido.

    De ahí la insistencia en distinguir realmente cuando el delito es obvio (caso de logroño) cuando solo se trata de un mero acceso que no significa nada. Sino, podría hacer públicas mis claves y no preocuparme de tener claves segura y en el momento en el que alguien entrase, denunciar por este supuesto delito. ¿pero sería un abuso de la ley?

    Saludos y gracias por responder.

    PD: sé lo del perdón… ¿pero como se puede obtener el perdón cuando ni siquiera el agravado sabe quien ha sido el autor y ni siquiera existe posibilidad de contactar con el ofendido a temor de que eso podría ser considerado como una presión por mi parte para obtener el perdón y además esta persona ni siquiera se presenta como acusación particular sino que se pasa a día de hoy el asunto, siendo el fiscal el que actúe de oficio ignorando si el agravado desea o no seguir con su denuncia y ahora sabiendo el autor del hecho? Sinceramente es un caos.

  4. Quisera ponerme en contacto con Jesus Martin Calvo y Undesgraciado para solicitar asesoramiento por un asunto.

  5. Quisiera saber si a alguien le paso algo parecido y si denuncio a la persona. Os relato, a mi actual pareja le entro en el correo su ex, en su cuenta tenia almacenados correos privados que yo le mandaba por aquella fecha, pues los pego en word , se los llevo a un abogado y lo presentaron en la administracion porque el es funcionario con el fin de que le abriesen un expediente. Asesorarme porfa. Gracias

  6. Buenas noches:

    Estoy en medio de una separación dificil. Cuando me separé hace un año y medio cambié todas mis claves. Me llegó un mail de mi servidor informándome de que se había añadido una cuenta de mail ( que es la de mi excuñada) y que ya podia usar esa cuenta para recuperar lo que necesitara. Miré la información de mi cuenta y en efecto, borraron la dirección auxiliar que tenía y pusieron la suya y encima lo hizieron de tal manera que todos los correos que me llegaran les llegaban a ellos también. Han invadido mi intimidad y la policia dice que cierre mi cuenta y ya está. Denucié en el juzgado por si acaso ha hecho algo a través de mi correo.
    Agradecería un consejo.
    Gracias de antemano.

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