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Cómo eliminar vídeos de Internet

967614_tv_plantPor Blanca Aránguez Torquemada

Las infracciones legales que se comenten hoy en día a través de una actividad tan común como es “colgar” vídeos en internet son de lo más variadas. Los tribunales se enfrentan a casos completamente novedosos, sobre los cuales no existe jurisprudencia, y por ello se ven en la tesitura de hacer una interpretación tal de las leyes que permita su adaptación al mundo de la Web 2.0.

Pero, ¿es necesario acudir a un tribunal o a alguna institución pública para lograr que se eliminen de internet vídeos o imágenes que violan preceptos legales?

Recientemente hemos conocido una sentencia que prohíbe al famoso portal YouTube permitir que los usuarios publiquen vídeos de Telecinco. Desde Google consideran excesiva la actuación de la cadena, pues creen que podría haberse llegado al mismo resultado sin necesidad de acudir a la justicia. Desde Telecinco consideran abusiva la solicitud de YouTube de aportarles todas las URL en las que aparecían sus vídeos.

En cualquier caso, parece que existe la forma de acabar con este tipo de infracciones sin intervención judicial, pero sin duda existirán casos en los que se deba acudir a ella por concurrir divergencias de opinión entre las partes en cuanto a si la publicación de las imágenes supone una infracción o no.

Los sitios web que simplemente permiten a sus usuario que alojen vídeos no tienen el deber de verificar si los contenidos de éstos o su publicación vulnera la ley, pues la Directiva Europea sobre Comercio Electrónico así lo establece. Desde luego, en muchos casos sería materialmente imposible llevar a cabo tal control pues, por ilustrar con el ejemplo más conocido, en YouTube se suben trece horas nuevas de vídeo por minuto. Además, en este mismo portal el usuario acepta ser el único responsable de sus publicaciones, según disponen los términos de uso que previamente ha tenido que aceptar.

Dentro de este elevado número de horas, es seguro que se colgarán vídeos que violan, al menos, los derechos que a continuación se exponen:

  • Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen: constituyen sin duda derechos fundamentales que pertenecen a la esfera más personal del ser humano. La evolución tecnológica ha simplificado los dispositivos de captación de imágenes, de manera tal que éstas llegan a reproducirse con absoluto desconocimiento, y por supuesto sin el consentimiento del afectado. En caso de que un usuario vea alguno de sus derechos vulnerados, puede solicitar directamente al portal mediante un escrito la eliminación del vídeo. Ahora bien, puede que sea demasiado tarde, y para cuando haya tenido conocimiento de la infracción, el vídeo haya sido visualizado por millones de personas. Por otro lado, el conflicto más común que vemos en los tribunales a este respecto, es el que contrapone el derecho a la propia imagen frente al derecho de informar. El primero se ve limitado por el segundo cuando el contenido de las imágenes entrañe un interés público, por su carácter informativo. Corresponde al juez dirimir sobre tal cuestión y, afortunadamente, existe numerosa jurisprudencia al respecto.
    Además del derecho constitucionalmente reconocido sobre la imagen, ésta es un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento queda sometido a la normativa de protección de datos, lo que supone la necesidad de recabar en todo caso el consentimiento de la persona cuya imagen se difunde.
    Ahora bien, si el titular de los derechos que infringidos por la publicación de un vídeo no solicita su retirada, la plataforma no lo hará de forma unilateral, a menos que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o un juez lo requiera. Recuérdese el reciente caso en el que la AEPD obligó a Google a eliminar un vídeo en el que se podía ver una agresión a una menor.
  • Los términos de uso de los portales y comunidades de este tipo prohíben, sin excepción, las imágenes de contenido violento o pornográfico. En cuanto tienen conocimiento de su existencia, los eliminan de forma inmediata. Además, existe una tendencia cada vez más extendida a incluir junto a cada vídeo una opción que puede ser marcada por cualquier persona para calificar el vídeo como inapropiado; de esta forma, en menos de 24 horas el vídeo puede ser eliminado.
  • Derechos de propiedad intelectual: el titular de los derechos sobre cualquier grabación audiovisual puede solicitar a la plataforma de que se trate la retirada del vídeo publicado sin su consentimiento. YouTube, por ejemplo, pone a disposición de sus usuarios un formulario para solicitar que se borre el vídeo infractor. Se requiere justificar que se es titular de los derechos, explicar en qué medida y forma se han infringido los derechos y firmar la declaración. Recientemente YouTube ha comenzado a silenciar directamente y sin requerimiento previo por el dañado, los vídeos que integran audio, si presuponen la inexistencia de la preceptiva autorización. En éstos se incluye la siguiente nota: «Este vídeo contiene una pista de audio que no ha sido autorizada por todos los titulares de los derechos de autor. Se ha desactivado el audio.»

Los sistemas de bloqueo de cuentas están siendo cada vez más utilizados por las plataformas de alojamiento de vídeos. YouTube, por ejemplo, dispone de un programa de verificación de contenido por el cual, una vez identificado al usuario que de forma reitereda publica contenido sin contar con los derechos necesarios para ello, se le impide a subir más vídeos.

Por tanto, si se cree que un vídeo o su publicación en la red infringe alguno de los derechos de los que se es titular,  basta con comunicárselo al sitio web, probando la titularidad, para que éste sea eliminado en un plazo breve. Si el usuario considera que se están vulnerando derechos de un tercero, podrá marcar el video como inapropiado. Y en caso de que por medio de las opciones anteriores no se logre la retirada esperada, el usuario siempre puede acudir a la AEPD en busca de protección, y en cualquier caso, a la Administración de Justicia, para que ordene la retirada, e incluso adopte medidas cautelares previas, si se consideran necesarias.

Imagen: gerard79 (SXC)

5 thoughts on “Cómo eliminar vídeos de Internet”

  1. Me parece una auténtica vergüenza como la red está inundada de fotografías y vídeos, sobre todo de mujeres que ni siquiera saben que sus imágenes están circulando por el mundo entero, y más indignante es como usuarios anónimos y supuestamente personas normales, ayudan a difundir y a insultar a aquellas mujeres, que han cometido el delito de «mantener relaciones sexuales en la intimidad» A parte del desprecio que me suscita aquellos del género masculino que contribuyen a est tipo de delitos, creo que la ley debería ser mas estricta con estos temas, y perseguir a aquellos, no sólo que publican sin consentimiento, sino los que insultan o continuan distribuyendo material sabiendo que no hay consentimiento por parte de las víctimas.
    Creo que el daño generado en una persona que haya sufrido una humillación de este tipo es irreparable.
    Saludos a todos

  2. que triste es ver que hoy en dia el mundo es tan ofensivo y que personas tan pequeñas como niños estan sujetos a la violencia, el internet debe tener como objetivo ayudar a la comunidad no crear gente enferma, que atraves de ver pornografia infantil en el internet violan sin compasion alguna a esas pequeñas criaturas, se conciente, tal ves los que estan atraves de esta red tendran niños, no les gustaria que les suceda una cosa tan horrenda y repugnable, hay un dios, y nos puede castigar , piensenlo ustedes tienen el control de todo, ayudenos a proteger a la infancia, su vida y su futuro esta en tus manos.

  3. Deberian detenet ya todas estas injusticias donde dañan la vida de las personas colgando fotos o video donde violan la intimidad de la gente ya freno a edto …you tube se volvio un circo…

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