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Publicado por Abanlex el 17 may 2013

Premio al mejor post jurídico otorgado a Burgueño, abogado de Abanlex

Premios III Derecho en Red

De izquierda a derecha: Pablo Fernández Burgueño, Sergio Carrasco, Francisco Pérez Bes y Jesús Alfaro. Fotografía de Javier Prenafeta.

La Asociación Derecho en Red ha entregado el premio al “mejor post jurídico” a Pablo Fernández Burgueño (@Pablofb), abogado y socio de Abanlex, por su artículo Cómo cumplir la Ley de Cookies, publicado el 9 de abril de 2012 en su blog profesional (www.pabloburgueno.com).

 La Asociación Derecho en Red, junto con EventosJurídicos y AbogadosTic.com organizó la III Edición de los premios al mejor post jurídico, a la mejor bitácora jurídica y al mejor perfil en Twitter jurídico en “reconocimiento de aquellas personas e iniciativas interesadas en el derecho y que hayan contribuido durante el pasado año 2012 de una manera más notable a la difusión de esta ciencia mediante el uso de bitácoras y redes sociales en internet en España” (Derecho en Red).

Los premios fueron entregados por Derecho en Red en la Sede del Consejo General de la Abogacía Española a:

El acto de entrega de premios fue seguido por una mesa redonda en la que los presentes en la mesa (Pablo Fernández Burgueño, Sergio Carrasco, Francisco Pérez Bes y Jesús Alfaro), acompañados por Carlos García León y con la participación de los asistentes, debatieron sobre blogs jurídicos y Derecho aplicado a Internet. Asimismo, Pablo Fernández Burgueño respondió a dos preguntas breves formuladas por Samuel Parra (socio cofundador de Derecho en Red) que fueron utilizadas luego por diferentes medios de comunicación:

1- El artículo premiado habla sobre la “ley de cookies“, su objeto, finalidad y consejos para cumplir con ella; sin embargo ¿a qué retos prevés que se enfrentará Internet y el Derecho en relación al tratamiento de nuestros datos personales y la privacidad en el futuro? ¿Hay alguna amenaza en el horizonte?

El mayor reto que ofrece Internet es que el legislador comprenda la Red y se adapte al universo comercial sin fronteras. Quizá parezca un destino quimérico, pero la prueba reveladora se encuentra en cada contrato redactado y en cada clase impartida. Hasta el momento, una de las misiones de nuestros comerciantes ha sido la de tratar de adaptar su presencia digital a los caprichos del legislador regional: identificación completa, deslinde de la publicidad, bloqueo de cookies… Todas ellas son normas sensatas para un metaverso comercial en el que los profesionales compiten bajo un mismo sistema regulatorio. Sin embargo, Internet no es compatible con más de cuatro mil leyes diferentes que regulan la misma realidad. La mayor amenaza se encuentra en el legislador regional que ve la regulación detallada del comercio digital como una oportunidad para aumentar la protección del mercado. Por otro lado, el letrado original que aporta soluciones creativas a las trabas de la sobrerregulación es el que aporta a Internet la necesitada esperanza.

2- No son muchos los profesionales del Derecho que como tú tienen un blog donde aportan y comparten su conocimiento de forma desinteresada. ¿Qué es lo que te impulsa a mantener actualizado tu blog? ¿De dónde sacas el tiempo?

Escribir artículos ayuda a ser mejor profesional. La entrada “Cómo cumplir la Ley de Cookies” fue el resultado de cinco horas de trabajo, pero no siempre analizo aspectos jurídicos tan relevantes. A través de la historia de mi blog puede verse la progresión de mi trabajo: Las primeras entradas que escribí fueron breves análisis de soluciones tecnológicas (QR, RFID, Scent Dome, USB P@d…); al poco, comencé a resumir algunas de las ponencias a las que acudía; extracté sentencias y resoluciones; me animé a comentar artículos de leyes y terminé resolviendo situaciones complejas que surgen al combinar Derecho y Tecnología. Junto con la resolución de casos, la impartición de clases y los manuales que escribo, el blog es una vía extraordinaria para ampliar el conocimiento.

Noticias sobre el acto:

Fotos del acto:

Publicado por Joaquín Muñoz el 07 may 2013

Abanlex se asocia con Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero para integrar áreas de práctica

me+abanlex

Abanlex se asocia con el despacho internacional de origen andaluz Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero para integrar áreas de práctica. Dicho acuerdo permite a Abanlex contar con el apoyo multicisciplinar que ofrece un despacho consolidado y líder en el sector como es Martínez-Echevarría para ofrecer a nuestros clientes un servicio integral en aquellos casos en que sea necesario.

Por su parte, Abanlex desarrollará el área de Derecho tecnológico, Internet, protección de datos y videojuegos en Andalucía de Martínez-Echevarría dando soporte especializado a la firma en aquellos asuntos que puedan precisarlo por requerir de conocimientos técnicos específicos. Por el momento, la aportación de valor se ha concretado en las áreas de civil, mercantil, penal y procesal.

La plataforma de comercialización que  representa Martínez-Echevarría en aquellas ciudades nacionales (11 oficinas) e internacionales (12 oficinas) donde tienen representación supone poder ofrecer nuestros servicios a un público objetivo mucho mayor, apoyado por un respaldo comercial que conoce bien el mercado.

Para Vicente Morató, socio director de Martínez-Echevarría, “con este acuerdo se pretende reforzar un tipo de asesoramiento hiperespecializado que todas las empresas, necesitan en mayor o menor medida”.

Desde Abanlex queremos dar las gracias a Martínez-Echevarría, Pérez y Ferrero por la confianza depositada.

 

Referencias de la noticia en prensa:

Publicado por Abanlex el 17 abr 2013

El Supremo cambia el criterio de interpretación de la LSII: Las webs sí son responsables por los comentarios de sus usuarios

mazoPor Alberto Martín (albertomartin@abanlex.com)

Hasta la fecha, y a tenor de lo dispuesto en artículo 16 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, los prestadores de servicios no eran responsables por la información, comentarios u opiniones de sus usuarios en sus webs y blogs si se demostraban dos requisitos:

  1. No haber tenido conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización.
  2. Haber actuado con la debida diligencia para retirar los datos o haciendo imposible el acceso a ellos en caso de que sí tuvieran dicho conocimiento.

Esto es, el conocimiento efectivo del daño, entendido como aquel que se tiene cuando un órgano competente declara la ilicitud de los datos o la existencia de una lesión; y la debida diligencia; es decir, el adecuado cumplimiento de la Ley y, en especial, de la normativa vigente en materia de servicios de la Sociedad de la Información y comercio electrónico.

Pues bien, de acuerdo con la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo publicada ayer, (de la que se han hecho eco varios medios como lainformacion.com),  y que venía a estudiar el caso de una demanda del cantante Ramoncín contra El Economistapor intromisión ilegítima en el honor del artista al no retirar unos comentarios ofensivos contra su persona, se condena al prestador de servicios a indemnizar al cantante con 10.000 euros por no retirar los comentarios anónimos de carácter ofensivo publicados en una noticia contra su persona, ratificando de esta manera, la condena del Juzgado de Primera Instancia nº59 de Madrid.

Argumenta el Tribunal que el periódico actuó sin la diligencia debida a la que obliga el ya mencionado artículo 16 de la LSSI, al “no proceder a retirar a tiempo los comentarios vejatorios sobre Ramoncín, y rehusando de un burofax de la SGAE en el que se solicitaba la retirada de los contenidos referentes al artista”. Afirma asimismo, que “el contenido de los comentarios era de tal gravedad que el periódico debía haberlos retirado mucho antes de que lo solicitase una resolución judicial.”

Esta afirmación implica un cambio de interpretación del artículo 16 de la LSSI en lo referente al conocimiento efectivo, pues conlleva que los administradores de las webs procedan a retirar aquellas informaciones y opiniones lesivas sin esperar a un pronunciamiento judicial específico que lo declare, obligándoles a retirar todos aquellos comentarios y opiniones que puedan lesionar bienes jurídicos o atentar contra el honor de terceros, si el propio interesado lo solicita, o cuando aprecie ilicitud de los datos u opiniones.

Esta Sentencia del Supremo conlleva una interpretación de la LSSI muy restrictiva para los prestadores de servicios, y se sitúa en la misma línea interpretativa que la controvertida Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo que manifiesta “que aunque el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, no se expresa de forma excluyente, es decir, no dice que “solo” se entenderá que exista ese conocimiento en ese caso, sino que también puede existir en otros muchos casos, y así si alguien expresa en el servicio de intermediación que planea cometer un atentado terrorista y da instrucciones a otros indicando como hacerlo e incitándoles a que lo cometan, el prestador será responsable si se introducen los datos en el servidor aunque ningún tribunal los haya declarado ilícitos, del mismo modo que cuando alguien dirige frente a otros expresiones que en el común son entendidas como ofensivas, como ocurre en este caso, el prestador de servicios no tiene que esperar a que así se declaren por el tribunal”.

En conclusión, esta Sentencia viene a obligar a los administradores a realizar una labor de vigilancia y control de los comentarios mucho más exigente, pues de lo contario, podría conllevar a una responsabilidad solidaria por los mismos, sino se procede a la retirada de aquellos contenidos manifiestamente ilícitos.

Imagen cedida por creationc

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Publicado por Abanlex el 04 abr 2013

Novedades en delitos informáticos (Abril 2013)

delitos informáticosPor Alberto Martín (@albertmartin_)

La propia máxima de “intervención mínima” del Derecho Penal advierte de tal hecho: el Derecho Penal es un  Derecho que siempre llega tarde -y más, tratándose de los delitos cometidos por medio de Tecnologías de la Información-. El desarrollo espectacular de las telecomunicaciones y de Internet en los últimos años ha provocado la aparición de nuevas formas de comisión de delitos y de nuevos ataques frente a bienes jurídicos protegidos.

El Código Penal español, tras sucesivas reformas ha ido llenando de alguna manera las lagunas jurídicas existentes para dar una respuesta adecuada a las conductas que se comenten utilizando las nuevas tecnologías y redes de comunicaciones electrónicas: atentados contra menores; amenazas, calumnias e injurias, estafas electrónicas, vulneraciones de propiedad intelectual e industrial, acceso a datos de carácter personal, daños en sistemas informáticos, compra-venta de productos y sustancias ilegales, apología del terrorismo etc. Sin embargo, muchas de estos tipos penales se superados diariamente por nuevas formas y métodos de comisión delictiva.

Veamos a continuación cuáles son los delitos con mayor repercusión actual:

  • Tráfico de drogas online: se trata de delitos cometidos por sobre todo organizaciones de narcotraficantes, pero también vendedores ocasionales que se sirven del uso de correos electrónicos, redes sociales, chats y foros para comerciar con estupefacientes y psicotrópicos. Es un tipo delictivo con una evolución alcista en los últimos años debido a la dificultad de comprobar la identidad real y localización del autor.
  • Phishing: se trata de una modalidad de estafa con el objetivo de intentar obtener del usuario sus claves, cuentas bancarias, números de tarjeta de crédito, identidades, etc. para luego ser usados de forma fraudulenta. Los autores actúan simulando páginas webs, perfiles, cuentas de correos electrónicos… de empresas, bancos, Instituciones etc solicitando al usuario sus datos personales. Es uno de los principales delitos cometidos desde la universalización del uso de Internet y que mayores denuncias abarca. Últimamente, con la actual situación económica y laboral ha evolucionado crecientemente hacia estafas de ofertas de empleo o promesas de contratos laborales ficticios. Conviene por ello, poner atención en el suministro de contraseñas y datos personales a través de Internet, haciéndolo exclusivamente en páginas web de confianza que cuenten con los debidos mecanismos de seguridad.
  • Smishing y vishing: derivados todos de modalidades de phishing. El primero (Smishing) es el equivalente en teléfonos móviles, mediante el cual el usuario es engañado a través de SMS y aplicaciones móviles que le redirige a sitos webs maliciosos incitándole a descargar programas que suelen contener virus. El vishing, hace referencia al mismo engaño mediante llamadas de voz.
  • Grooming (acoso a menores): es un tipo delictivo que se engloba dentro de los delitos de pedofilia y pederastia, por el cual los autores entran en contacto con menores de edad mediante chats y redes sociales haciéndose pasar por otra persona para obtener del menor determinados actos y contenidos de tipo sexual.
  • Cyber-bullying: Amenazas e intimidaciones, atentados contra el honor. El uso generalizado de redes sociales como Twitter y Facebook entre la población y el carácter abierto de estas redes sociales -sobre todo Twitter- provoca que sea más fácil cometer actos de insultos, intimidación, amenazas contra terceros bajo un aparente anonimato. Ya son varios los Tribunales que se han pronunciado en sentido favorable a condenar este tipo de delitos cometidos en redes sociales por usuarios.
  • Descubrimiento y revelación de secretos online: se trata sobre todo de delitos que comprenden el acceso no autorizado a datos o programas informáticos vulnerando las medidas de seguridad que los protejan. Existe una tendencia creciente en el número de usuarios que utilizan aplicaciones diseñadas específicamente para burlar las contraseñas de redes inalámbricas o WIFI, o personas que entran en las cuentas de redes sociales de familiares y amigos sin contar con el debido consentimiento del titular.

Para concluir, los delitos informáticos presentan por lo general una característica común: la dificultad probatoria. La persecución de estos delitos puede resultar compleja, tanto en la identificación y enjuiciamiento del autor como en la obtención y presentación de pruebas, por lo que es necesario contar con el asesoramiento de un especialista en estos casos. No obstante, como medida de prevención recomendamos tener en cuenta las recomendaciones y sugerencias que difunden los diferentes cuerpos de Seguridad del Estado y las autoridades respectivas acerca del uso y utilización de Internet y de las redes sociales.

Imagen compartida por Trohaa

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Publicado por Diego Pérez Gutiérrez el 01 abr 2013

Novedades introducidas por la propuesta de Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual

Por Diego Pérez (@diegopgr)

CONGRESOEl Ministro de Educación, Cultura y Deporte elevó el pasado viernes 22 de marzo al Consejo de Ministros la propuesta de Anteproyecto de Ley de Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (enlace al texto en PDF), la conocida como “Ley Lassalle”, que toma su nombre de José María Lassalle, actual Secretario de Estado de Cultura y máximo impulsor de esta Ley.

La reforma presentada, cuyo texto ya había sido filtrado en Internet semanas atrás, revisa el derecho a la copia privada y pretende reforzar la eficacia de los mecanismos de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos abiertos frente a las demandas interpuestas por los titulares de derechos que consideran que sus obras están siendo utilizadas sin su permiso en Internet.

El Anteproyecto incluye también una reforma del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar el acceso de los titulares de derechos a los procedimientos civiles ya que hasta ahora debían de identificar previamente al presunto infractor.

Pero no solo se pretende luchar contra la piratería en Internet, la reforma incrementa los mecanismos de control sobre las entidades de gestión de derechos de autor y exige a los operadores de telecomunicaciones que colaboren con la identificación de supuestos infractores.

Los puntos de la reforma que más polémica han suscitado son los siguientes:

  1. Se define nuevamente el concepto de copia legal y se fijan los límites entre lo privado y lo público. El Anteproyecto establece que estarán permitidas aquellas copias que se hagan de un soporte original, siempre y cuando este producto haya sido comprado por el usuario, se haya adquirido en propiedad, dejando fuera las copias de obras alquiladas o prestadas. Esta copia, además, deberá hacerse por medios propios, sin asistencia de terceros. Las grabaciones de contenidos que se emitan por televisión o radio solo serán legales si se hacen para disfrutarlas “en el momento oportuno”, es decir, si son temporales.
  2. Las páginas webs que directamente pongan una obra a disposición del usuario, de forma específica y masiva y que vulneren los derechos de propiedad intelectual (conocidas como webs de enlaces), podrán ser sancionadas con multas que van desde los 30.000€, hasta los 300.000€. Del mismo modo, al incrementar a la Comisión de Propiedad Intelectual de mecanismos más eficaces de reacción frente a las vulneraciones cometidas por prestadores de servicios de las sociedad de la información, se podrá proceder al cierre de portales web que no cumplan voluntariamente los requerimientos de la Comisión, o forzar a otros proveedores de servicios (por ejemplo, a las empresas de publicidad) a dejar de trabajar con estas páginas.
  3. Los operadores de telecomunicaciones tienen la obligación de facilitar las direcciones IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar de los usuarios que sean denunciados a las autoridades judiciales en caso de requerimiento.
  4. El Anteproyecto incluye cláusulas para controlar las entidades de gestión con el objetivo de lograr una mayor transparencia en estas entidades. El texto propuesto incluye la obligación de realizar auditorías del funcionamiento de estas sociedades y establece escalas diferenciadas para las sanciones económicas en caso de infracción. La reforma incluye un catálogo detallado de las obligaciones que tienen que cumplir las ocho asociaciones de gestión de derechos de autor que en la actualidad están autorizadas, como, por ejemplo, la de difundir en su web las tarifas que fijen a los usuarios por la utilización de esos derechos y justificar esos precios con criterios objetivos. Adicionalmente, se establece que estas entidades tendrán una limitación de la capacidad unilateral de aprobar e imponer tarifas para quienes quieran usar contenidos tutelados por ellas. También se las obligará a garantizar la democracia interna en la elección de cargos y a simplificar la burocracia a la que se tienen que enfrentar los usuarios de esas entidades.
  5. Por último, la modificación que incluye el Anteproyecto obligaría a pagar un canon a las universidades y centros educativos a las entidades de gestión por la reproducción de contenidos.

Se inicia por tanto el período para recabar las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes para la tramitación del citado Anteproyecto. Además, mediante este texto, se procede a la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2011/77/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines.

Según indica en la nota publicada  en su página web, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desea someter dicho Anteproyecto de ley a información pública entre el 22 de marzo y el 17 de abril de 2013, ambos inclusive.

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Imagen compartida por Aikijuanma

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