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Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 08 Mar 2010

Abanlex está adherido al Sistema Arbitral de Consumo

La adhesión de Abanlex, S.L. al Sistema Arbitral de Consumo supone una garantía para el consumidor y usuario y la oferta de un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.

El Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes.

A través del sistema arbitral de consumo las partes voluntariamente encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ellos. Esta decisión, vinculante para ambas partes, tiene la misma eficacia que una Sentencia.

Solicitud de arbitraje de consumo:

  • El solicitante ha de ser consumidor o usuario. Las empresas están excluidas.
  • El proceso se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
  • Fase previa de mediación para tratar de resolver el conflicto amistosamente (6 meses).
  • Fase de contestación de la solicitud, presentación de pruebas, documentos… En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación.
  • El Procedimiento finaliza con un laudo que como una sentencia judicial resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.
  • Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 01 Mar 2010

Abanlex colabora con el Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad

La firma de abogados Abanlex colabora con el CNCCS a través de su socio Pablo Fdez. Burgueño, quien participa en la Comisión de Bloggers con influencia en materia de cyberseguridad en Internet.

El Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad es una iniciativa privada que nace el mes de mayo de 2009 fruto del acuerdo de los líderes de la industria de seguridad española (Panda Security, S21sec, Secuware e Hispasec) para hacer más segura Internet y las redes de Información a la vez que potenciar la innovación y el crecimiento económico.

El Consejo centra su actividad en iniciativas que ayuden a:

  • La protección de identidad de los consumidores
  • La protección de infraestructuras críticas
  • La creación de leyes nacionales contra el cybercrimen
  • La protección de la información corporativa
  • La evolución de la estructura gubernamental desde el foco del ámbito físico al del cyberespacio
  • La mejora y el apoyo, desde el punto de vista del Consejo, de la prosperidad económica y la seguridad nacional

A medio plazo, los objetivos del CNCCS son:

  1. Crear un Plan de Seguridad Europeo
  2. Crear un Plan de Seguridad Nacional para proteger especialmente las infraestructuras críticas
  3. Crear un centro de certificación en Inteco

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 22 Feb 2010

Informe de la Comisión Nacional de Competencia sobre la SGAE y otras entidades de gestión

Imagen cedida por Ivan Prole

El 19 de enero de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia publicó un informe valorando el sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España. El mismo no habría tenido mayor trascendencia si no fuese por el hecho de que, tras el meticuloso estudio del funcionamiento de estas sociedades y de la regulación que hace de su actividad la Ley de Propiedad Intelectual, la CNC arremetiera sin tapujos contra las sociedades de gestión en general y especialmente contra la SGAE, a la que tacha de mantener una “posición monopolística”, entre otras cosas y a su vez ataca a la Ley de Propiedad Intelectual, recomendando una modificación urgente de la misma.

Lo más destacado de este informe es sin duda la abierta manifestación que hace la CNC sobre el carácter monopolista de la SGAE, más aún si tenemos en cuenta que hacía menos de una semana que la SGAE había vuelto a estar en boca de todos tras su exigencia a las peluquerías de L’Hospitalet de Llobregat del pago de una tarifa mensual por la música que se escucha en sus locales. El informe no se refiere sólo a la SGAE, sino también a las otras 7 sociedades de gestión de derechos de autor que existen en España (DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE), sin olvidar que es precisamente la Sociedad General de Autores y Editores la de mayor envergadura y la que más dinero gestiona de estas entidades… [leer más]

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 16 Feb 2010

Hacer legal lo que en la red es normal

Imagen cedida por Artem Chernyshevych

El pasado jueves 4 de febrero tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la jornada informativa “La Ley e Internet, organizada por iniciativa del periodista D. Fernando Jauregui. En la misma, especialistas en materia de derecho de las telecomunicaciones, representantes de grupos parlamentarios, responsables de redes sociales, medios de comunicación digitales, abogados y otros profesionales se reunieron para debatir sobre la normativa vigente que regula las relaciones entre usuarios en Internet y proponer varios cambios legislativos y prácticos.

Miembros del gobierno y representantes del poder judicial español comenzaron debatiendo acerca de la importancia de concienciar a los usuarios sobre el correcto uso de Internet, tutelar e informar a los menores sobre sus riegos y peligros, e hicieron una mención especial a la nueva amenaza que supone para el derecho a la intimidad, la llegada del denominado “periodista ciudadano”. En mesas de 5 ó 6 ponentes fueron alternándose las opiniones de D. Javier Rojo, Presidente del Senado; D. Antonio Hernández-Gil, Decano del ICAM; D. Juan Carlos Campo, Secretario de Estado de Justicia; Artemi Rallo, Director de la AEPD; Paloma Llaneza, abogada especialista en nuevas tecnologías; Natalia Martos Díaz, Directora Jurídica de Tuenti; Javier Martínez Bavière, responsable del departamento legal de Google; Ernesto Estevez, de Cadena SER; Manuel Angel Menéndez, de Diariocrítico; Icaro Moyano, de Tuenti; y el abogado Javier de la Cueva, entre otros.

Durante la jornada se analizaron algunos delitos on line y se manifestó la necesidad de una regulación más eficaz y específica, así como de unos organismos más eficaces con más y mejores medios para propiciar la persecución de conductas delictivas. Asimismo, se habló largo y tendido sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, más conocida como “Ley Sinde”, a la que en general se criticó duramente por la falta de concreción en su redacción, gran cantidad de vacíos legales y la poca efectividad que los especialistas prevén que vaya a tener su aplicación como consecuencia de los órganos a los que la propia ley atribuye la competencia para aplicar sus preceptos. Hubo una voz casi unánime a la hora de solicitar al Gobierno que abandonara este anteproyecto.

Como acto de clausura del seminario, el Excelentísimo Señor Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, agradeció las aportaciones realizadas durante la jornada a todos los invitados, haciendo hincapié en la importancia de escuchar a los expertos y a la opinión popular para la elaboración y mejora de las leyes. Insistió por último en la importancia del respeto a la Constitución, a los derechos en ella recogidos, a la libertad para todas las personas en todos los ámbitos, a la justicia y al desarrollo moral y cultural de la sociedad, y animó a todos a trabajar juntos para plasmar estas ideas en propuestas y prácticas que ayuden a mejorar el entorno de Internet y a presentarlo como un medio seguro, libre y universal para que, como dijo en la inauguración del acto su anfitrión D. Fernando Jauregui, entre todos podamos “hacer legalmente normal lo que es normal en la red”.

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 04 Feb 2010

Cambios en la regulación de rifas y sorteos promocionales

Con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ya no es necesaria la autorización previa de LAE (Loterías y Apuestas del Estado) para llevar a cabo rifas y sorteos promocionales de carácter gratuito, bastará con una simple comunicación.

Esta Directiva, enfocada a facilitar la prestación de los servicios por parte de los prestadores y a simplificar la relación de estos con los destinatarios de sus servicios, ha excluido de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”, tal y como recoge su artículo 2. 2 h).

Esto hace que queden incluidos en sus modificaciones los servicios como rifas, juegos o sorteos en los que no haya que aportar ninguna cantidad de dinero, tal es el caso de las rifas o sorteos promocionales. Como “promocionales” se entiende la finalidad de marketing o de publicidad a la que tienden los sorteos o juegos que busquen únicamente llamar la atención del destinatario sobre los servicios y productos que sean ofertados por el organizador de esos juegos, por lo tanto queda excluido el ánimo de lucro directo de los mismos.

Esta decisión ha sido plasmada en el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, recogiendo  de la siguiente forma el artículo 5 bis:

«Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»

De esta manera se simplifica en gran medida el procedimiento para llevar a cabo este tipo de rifas y sorteos, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto tenía como requisito fundamental la necesidad de contar con una autorización previa para su realización, haciendo de esta exigencia un trámite más complicado y sobretodo largo, y que a partir de ahora podrá comenzar a funcionar simplemente tras la presentación de una comunicación en el Registro de LAE, sin perjuicio del pago de la cuota que corresponda.

Relacionado:

Sorteos y Juego Online – Abanlex Abogados

Imágen cedida por greecush

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