Archivo de artículos sobre 'Abogados de Telecomunicaciones'

Publicado por Jesús Martín Calvo el 31 ago 2009

Sentencia condenatoria en La Rioja por acceder a cuentas de correo electrónico ajenas

mazo juezSegún informa Europa Press, el Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha impuesto una pena de prisión de un año y multa de 2.160 euros, además del pago de costas, a una vecina de Rincón de Soto (La Rioja) por un delito de descubrimiento de secretos (arts. 197-201 Código Penal).

La procesada accedió sin permiso en abril de 2006 a dos cuentas de correo electrónico cuyas contraseñas conocía y cambió, leyendo los mensajes y archivos adjuntos de carácter personal que se incluían en éstas. Además, el día 20 de junio de 2006, envió un correo electrónico desde una de las cuentas “con imágenes obscenas y groseras” al suegro de la titular de dicha cuenta con la intención de “causar desavenencias y humillaciones en su entorno familiar” con el conocimiento de la “merma en los derechos esenciales de su personalidad” según la sentencia. Un caso similar se produjo hace poco menos de un mes cuando, tras una investigación policial, se detuvo en Pamplona a un hombre acusado de “acceder a una cuenta de correo electrónico ajena y enviar imágenes vejatorias”. La primera sentencia en este sentido se produjo en 2004 se resolvió con un acuerdo entre las partes.

Los hechos se produjeron en el transcurso de una crisis familiar y la procesada accedió a las cuentas desde los ordenadores de la empresa de su padre, ubicados en la localidad de Rincón de Soto (La Rioja), conociendo previamente el contenido de carácter personal de estas cuentas. Hasta febrero de 2007, hizo uso de las dos cuentas de correo electrónico teniendo acceso a los mensajes y archivos existentes además de los recibidos en todo el periodo.

En la sentencia se incluye suspender la ejecución de la pena privativa de libertad siempre que la procesada pague la multa, las costas y no cometa ningún delito durante dos años. El tipo penal contempla una pena de prisión de uno a cuatro años que se impondrá en su mitad superior cuando se realice con ánimo de lucro, por lo que la pena impuesta en este fallo es la mínima aceptada por el Código Penal, si bien se podría considerar que atiende al resultado de los hechos probados.

Hay que recordar que si “se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior” según indica el artículo 197.4 del Código Penal, además de otras especialidades si se produce en el entorno laboral o por un funcionario. La persecución de este delito debe ser, con carácter general, a instancia de parte y el perdón del ofendido extingue la acción penal o la pena impuesta sin perjuicio del posible indulto.

Imagen: tuexperto (flickr)

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 29 jul 2009

Wifi en pueblo. Ayuntamiento como operador

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Pueblo de la sierra de Madrid

A partir del 31 de diciembre de este año (2009) todos los ayuntamientos estarán obligados a permitir a los ciudadanos realizar los trámites con la administración local a través de Internet, pudiendo facilitar el acceso también por otros medios electrónicos.

Con el fin de impulsar la sociedad en red y facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración pública a tavés de Internet, un elevado número de entidades locales han decidido prestar wifi (Internet inalámbrico) a sus vecinos, sin coste alguno si el acceso se hace desde parques, plazas o edificios públicos y a muy bajo coste si se realiza desde lugares privados.

Hasta el momento, se han dado numerosos casos en los que estos ayuntamientos han comenzado a prestar este servicio sin prestar atención a las obligaciones legales que lleva aparejado, por lo que se han encontrado con situaciones legalmente complicadas y comprometidas.

Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.

Trámites ante la CMT. La Notificación

Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 6.2, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en su artículo 5, determinan que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá la condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red atendiendo a una serie de requisitos y principios básicos: separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Los operadores deberán notificar a la CMT cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga la habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Si la notificación no reúne los requisitos establecidos, la CMT, en un plazo no superior a 15 días, dictará resolución motivada, y la notificación se tendrá por no realizada.

Tasas

Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil (en la actualidad es el 1,25 por mil) de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 46.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.

La tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador, éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la tasa se devengará en la fecha en que esta circunstancia se produzca.

Plazos

El proceso de notificación tiene una duración máxima de 15 días desde la entrada en el registro de la CMT. Si transcurrido el plazo el interesado no hubiera recibido comunicación denegatoria, el silencio será positivo; esto es, el operador se tendrá como inscrito y podrá iniciar su actividad.

Protección de datos y otras normas aplicables

Además de la normativa aplicable de telecomunicaciones, existen otras normas que deben cumplirse de forma obligatoria con anterioridad al inicio de la actividad. Uno de estos conjuntos normativos es el relativo a la protección de datos, que hará imprescindible la inscripción de los ficheros que vayan a contener datos de carácter personal en el Registro Central de la Agencia Española de Protección de Datos, la elaboración de un Documento de Seguridad por fichero o único con anexos, la implantación de medidas de seguridad adecuadas y otras obligaciones similares. Por tanto, aunque la notificación a la CMT puede realizarla el propio interesado, es recomendable consultar a un especialsta el resto de disposiciones legales que afectan a la actividad y a su prestador.

Áreas de práctica especializada de Abanlex Abogados:

Contenidos descargables:

Imagen cedida por Pablo F Burgueño

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 21 jul 2009

Abanlex es una empresa registrada en el Catálogo de INTECO

banner_catalogo_empresa_registradaTras un período de conversaciones entre el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y Abanlex Abogados, ambas instituciones han acordado firmar un convenio de colaboración mutua por el cual se comprometen a cooperar con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en el ámbito de sus respectivas funciones y ámbitos de actuación.

Para el estudio y la formalización del acuerdo, el despacho madrileño especializado en derecho tecnológico se desplazó el pasado 28 de abril a la sede de INTECO, sita en León, con el fin de analizar con el Instituto las diferentes vías de colaboración posibles actuales y a futuro. De las conversaciones mantenidas entre el despacho e INTECO, este mes se ha firmado un acuerdo de colaboración por el cual INTECO pone a disposición de Abanlex su infraestructura tecnológica, instalaciones, canales informativos y otros recursos con los que cuenta este organismo, mientras que Abanlex acepta colaborar en los eventos, actos y foros de INTECO así como suministrarle sin coste alguno para él las soluciones de seguridad que desarrolle, documentación técnica y otra seria de información relacionada con la seguridad informática. Asimismo, INTECO incorpora a Abanlex Abogados en su catálogo de Empresas y Soluciones en TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Con la firma del acuerdo, Abanlex trabajará con INTECO para la consecución de la convergencia de España con Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional de León con un proyecto de vocación global. Abanlex apoyará al Instituto en los siguientes objetivos específicos:

  • Desarrollar programas de investigación aplicada en el ámbito de la Sociedad de la Información y las tecnologías de la Información y la comunicación.
  • Impulsar propuestas académicas que agreguen valor al posicionamiento de España y de Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información.
  • Desarrollar proyectos de contenidos vinculados a un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Crear en España un nuevo Polo de Innovación Tecnológica (“Cluster TIC”).
  • Crear vínculos indisolubles entre el tejido empresarial y el ámbito académico para que la Sociedad sea un centro de negocios y de innovación a nivel mundial en constante desarrollo, basado en el empuje de la tecnología, la creatividad y la capacidad de aprendizaje, cuyo éxito beneficia a todas las comunidades autónomas de nuestro país, creando una importante base de talento humano de carácter internacional.

Abanlex e INTECO refuerzan de esta manera los lazos de cooperación y colaboración para el impulso de una Sociedad de la Información y del Conocimiento segura en España.

Publicado por Blanca Aránguez Torquemada el 11 may 2009

Se investiga el cumplimiento de la Ley de Conservación de Datos

848148_flying_code_1El 8 de noviembre de 2007 entró en vigor la Ley 25/2007 de Conservación de datos relativos a las Comunicaciones electrónicas y a las redes púbicas de comunicaciones. Esta ley traspone la Directiva 2006/24, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Su finalidad es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos.

Los últimos avances tecnológicos más destacados tienen que ver con la mejora de las comunicaciones personales. A día de hoy podemos mantener una conversación de voz con alguien que se encuentra al otro lado del planeta de forma prácticamente gratuita, a través de internet. Sin embargo, como ocurre con todas las mejoras de la sociedad, aparece un elemento negativo: el uso de la tecnología como medio para delinquir.

A pesar de que la ley lleva más de un año vigente, la autoridad pública duda de su cumplimiento. Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha iniciado una investigación para determinar su respeto y observancia.

Contando con tan solo diez artículos, la Ley de Conservación de Datos obliga a los operadores de telecomunicaciones a retener determinados datos de sus clientes/usuarios. Para concretar quiénes son sujetos obligados por la ley, se establece que lo son los operadores que presten servicios de comunicación electrónica; y para definir este concepto, se hace una remisión a la Ley General de Telecomunicaciones, del año 2003, la cual considera que un Servicio de Comunicación Electrónica es “el prestado por lo general a cambio de una remuneración que consiste , en su totalidad o principalmente, en el transporte de señales a través de redes de comunicación electrónica…”. Esta vaga definición, nos hace pensar que los servicios que no son “por lo general”, remunerados, tales como el correo electrónico, o el que nos ofrecen las redes sociales, tan de moda en la actualidad, no entran dentro del ámbito de los obligados por la Ley.

Sin embargo, al especificar los datos que se han de guardar, distingue entre servicios de telefonía y servicios de internet, incluyendo dentro de este segundo bloque al correo electrónico y a las llamadas realizadas vía internet. Queda claro que el legislador no pensaba aún en las redes sociales, por lo que es cuestión bastante dudosa que éstas estén obligadas, aunque en mi opinión, y a los solos efectos del fundamento de la ley, no encuentro diferencia entre un servidor de correo electrónico y una red social.

En cualquier caso, es necesaria una actualización tanto de la ley de Conservación de datos, como de la ley de Telecomunicaciones, con el fin de especificar quienes son los operadores obligados.

Los datos que se han de conservar son:

  • En telefonía fija o móvil: el nombre y dirección del cliente/usuario, el número de teléfono desde el que se origina la comunicación, el número de destino de la comunicación, la fecha y hora de inicio y fin de la comunicación, y el tipo de comunicación (tipo de llamada o mensaje). En su caso, la identidad internacional de quien realiza la llamada, del equipo con el que la realiza, del que la recibe, y del equipo de este.
    En caso de tarjetas de prepago, también fecha y hora de la activación, y etiqueta de localización del equipo.
  • En cuanto a las comunicaciones realizadas a través de internet: la identificación del usuario origen de una comunicación, fecha y hora de ésta, e identificación del usuario destinatario de la comunicación. También habla la ley de la fecha y hora de conexión/desconexión del servicio de acceso a internet, la dirección IP, la línea digital de abonado (DSL). En caso de equipos móviles, la etiqueta de comunicación y los datos que la localicen geográficamente.

La obligación de conservación se mantiene durante un año desde que tiene lugar la comunicación.

La investigación que prevé realizar la AEPD se llevará a cabo de forma armonizada con las instituciones de protección de datos del resto de países de la UE. Consistirá en el envío de un cuestionario a las operadoras de telecomunicaciones para que respondan sobre el tipo de datos que retienen, por qué periodo y las medidas de seguridad que adoptan. También se prevé la investigación in situ.

Por la manera en que plantea esta investigación la AEPD, parece tener un carácter principalmente informativo, y no sancionador. Sin embargo, nada impide la imposición de multas a las operadoras que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley.

Si su empresa presta de forma directa o indirecta algún servicio de comunicación electrónica, póngase en contacto con nosotros para analizar  las obligaciones legales de conservación o de inscripción a las que pueda estar sometida.

Imagen: Gabriela Ruellan (SXC)

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 24 abr 2009

Empresas, teletrabajo y empleos en los Metaversos

thumb5Esta semana ha tenido lugar en Madrid el Meetup Metaverse April, un evento informal en el que representantes de mundos virtuales, analistas, consultores de web 2.0, diseñadores y desarrolladores informáticos se dan cita para hablar sobre los avances técnicos y sociales de los metaversos (SecondLife, Entropía, etc.).

En esta ocasión, las ponencias giraron en torno a las posibilidades que ofrecen los mundos virtuales para el teletrabajo y el desarrollo empresarial, con especial incidencia en el impulso de los metaversos corporativos y la progresiva liberación de código fuente con vistas a la construcción de un sistema descentralizado de universos de trabajo y ocio, más atractivos y de mayor utilidad que los que actualmente dominan el mercado.

En representación de Abanlex Abogados, estuvo presente en el Meetup Metaverse April Pablo Fdez. Burgueño, socio de la firma, especializado en los aspectos legales de los metaversos y, en particular, en su desarrollo, explotación y en la comercialización legal de productos a través de comunidades virtuales.

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Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)