Archivo de artículos sobre 'Abogados de Propiedad Intelectual'

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 12 abr 2010

Regulación del Product Placement en España

Frame de James Bond en el que el agente muestra su reloj marca OMEGA

El emplazamiento publicitario de productos o product placement ya tiene regulación propia en España. Hasta el momento el uso de esta técnica de marketing podía ser considerado legal, alegal o ilegal, en función de criterios subjetivos debido a la ambigüedad de la norma. La Ley 7/2010 de 31 de marzo aclara los casos en los que hacer uso de técnicas de product placement resulta ajustado a Derecho.

El emplazamiento publicitario de productos es una técnica de marketing cada vez más utilizada en las pantallas de todo el mundo consistente en mencionar o mostrar productos y marcas en formatos televisivos de contenido no publicitario. Es muy frecuente su uso en series de televisión, programas y películas, aunque también puede verse asociado a la radio, Internet e incluso a la prensa.

Ha sido tan habitual el empleo de esta técnica en los últimos años que a ningún espectador le llama la atención el uso por parte de los personajes de series o largometrajes de todo tipo de utensilios, alimentos, bebidas, ropa o complementos de unas marcas determinadas, que en lugar de esconderse o camuflarse en un segundo plano, pasan a llevarse todo el protagonismo de forma indirecta por su utilización reiterada por parte del actor o actriz principal (emplazamiento activo), su posicionamiento en lugares concretos de la escena (emplazamiento pasivo) o incluso su uso en boca de los personajes del programa (emplazamiento verbal). Cuando el espectador visualiza estas marcas asociándolas al protagonista, éste crea una analogía entre la marca y el éxito o fama obtenida, lo que hace que el espectador prefiera la marca que utiliza el personaje a otra cualquiera.

Ejemplos muy claros de emplazamientos publicitarios los encontramos en las películas de 007, con el famoso Aston Martín que siempre conduce James Bond, o en la prestigiosa joyería Tiffany’s que comparte protagonismo con Audrey Hepburn en todo momento en “Desayuno con diamantes”.

Hasta ahora este “fenómeno publicitario” no se encontraba regulado en la legislación española, dando lugar a numerosas quejas entre los consumidores y usuarios, que consideran esta práctica muy cercana al ilícito. En este sentido el emplazamiento no podía considerarse propiamente como ilícito, puesto que no estaba recogido por ninguno de los cinco tipos castigados por la ley de Publicidad, ni podía verse como un tipo de publicidad subliminal, puesto que su finalidad es la de ser claramente visible. Tampoco podía tratarse de publicidad engañosa, puesto que no se ofrece un producto diferente al que se publicita. A lo que sí se acercaba es a un tipo de publicidad encubierta, recogido como práctica prohibida por la ley, una acción que atenta contra el principio de separación de los programas y la publicidad, recogido en el artículo 11 de la ley 25/ 1994 de 12 de Julio, conocida como de la Televisión sin Fronteras, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, que dice básicamente que “la publicidad y la televenta deberán ser fácilmente identificables y diferenciarse claramente de los programas, a través de medios ópticos o acústicos”, haciendo referencia a las formas de publicidad distintas de los anuncios televisivos, como sería el caso, que por las características de su emisión, podrían confundir al espectador sobre su carácter publicitario, debiendo para este caso, superponerse, permanentemente y de forma claramente legible, una transparencia con la indicación “publicidad”, cosa que no se llevaba a cabo hasta el momento en el caso del emplazamiento publicitario.

Sin embargo, los profesionales de la materia venían asegurando que el emplazamiento podría considerarse como una práctica dentro de la línea del patrocinio televisado más que en la del ámbito publicitario, puesto que efectivamente, el desembolso económico que una marca ofrece a una producción a cambio de que la misma emplace en su programa unos productos determinados de su marca, es muy similar a producir esa producción audiovisual.

Es precisamente por este cauce, y tras múltiples peticiones por parte de grupos de consumidores como FACUA, por el que la Ley 7/2010 de 31 de marzo General de la Comunicación Audiovisual, ha regulado en su artículo 17 esta estrategia de marketing tal y como sigue:

“Artículo 17. El derecho al emplazamiento de productos.
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a emitir con emplazamiento de productos largometrajes, cortometrajes, documentales, películas y series de televisión, programas deportivos y programas de entretenimiento.
En el resto de programas únicamente se podrá realizar el emplazamiento de productos a cambio del suministro gratuito de bienes o servicios, así como las ayudas materiales a la producción o los premios, con miras a su inclusión en un programa.
2. Cuando el programa haya sido producido o encargado por el prestador del servicio o una de sus filiales, el público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria.
3. El emplazamiento no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, realizar promociones concretas de éstos o dar prominencia indebida al producto.
4. Queda prohibido el emplazamiento de producto en la programación infantil.”

De esta manera queda recogido y legalizado el uso del emplazamiento de productos en programas, series de televisión y películas, siempre que se respeten una serie de requisitos tales como que se informe al público del emplazamiento del producto tanto al principio como al final del programa y antes de la reanudación del mismo tras una pausa y estando siempre prohibido su uso en programas dirigidos al público infantil. Ahora solo queda estar atentos a las pantallas.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 22 feb 2010

Informe de la Comisión Nacional de Competencia sobre la SGAE y otras entidades de gestión

Imagen cedida por Ivan Prole

El 19 de enero de 2010 la Comisión Nacional de la Competencia publicó un informe valorando el sistema de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en España. El mismo no habría tenido mayor trascendencia si no fuese por el hecho de que, tras el meticuloso estudio del funcionamiento de estas sociedades y de la regulación que hace de su actividad la Ley de Propiedad Intelectual, la CNC arremetiera sin tapujos contra las sociedades de gestión en general y especialmente contra la SGAE, a la que tacha de mantener una “posición monopolística”, entre otras cosas y a su vez ataca a la Ley de Propiedad Intelectual, recomendando una modificación urgente de la misma.

Lo más destacado de este informe es sin duda la abierta manifestación que hace la CNC sobre el carácter monopolista de la SGAE, más aún si tenemos en cuenta que hacía menos de una semana que la SGAE había vuelto a estar en boca de todos tras su exigencia a las peluquerías de L’Hospitalet de Llobregat del pago de una tarifa mensual por la música que se escucha en sus locales. El informe no se refiere sólo a la SGAE, sino también a las otras 7 sociedades de gestión de derechos de autor que existen en España (DAMA, CEDRO, VEGAP, AGEDI, EGEDA, AIE, y AISGE), sin olvidar que es precisamente la Sociedad General de Autores y Editores la de mayor envergadura y la que más dinero gestiona de estas entidades… [leer más]

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 21 ene 2010

Las cuotas de la SGAE a debate en Radio Nacional

RNELa reciente polémica creada por algunas peluquerías catalanas al unirse para evitar pagar la cuota que les exige la SGAE por poner música en sus establecimientos ha suscitado un debate que fue recogido ayer en Radio Nacional de España y en el que participó como invitado un representante de Abanlex Abogados.

El programa de la tarde de RNE 5, “La tarde en vivo”, dirigido por Raul Heitzman y Alejandra Martínez, contó ayer con la intervención de Pablo Fdez. Burgueño, socio del despacho, para aclarar los aspectos legales que permiten a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) exigir una cuota mensual a las peluquerías por la comunicación pública de determinadas obras musicales que realizan en sus locales.

Los motivos que permiten a la SGAE a exigir el pago, los fundamentos jurídicos que justifican la licitud de la cuota y otros temas tratados en Radio Nacional pueden leerse en el blog del socio de la firma y escucharse en el podcast de la cadena de radio.

Abanlex Abogados cuenta con un área especializada en Propiedad Intelectual con profesionales experimentados en los temas relacionados con el funcionamiento, derechos y obligaciones de la SGAE así como del resto de sociedades de gestión de derechos de autor.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 25 nov 2009

Visibilidad de los museos en la Web 2.0

20Abanlex  y Dosdoce presentan el Estudio sobre “Visibilidad de los museos en la Web 2.0″, que ofrece una visión de conjunto sobre el uso de las herramientas 2.0 por instituciones culturales. Para su elaboración, se ha realizado una auditoría gratuita de comunicación 2.0 a 20 museos nacionales de arte contemporáneo.

El objetivo del estudio “Visibilidad de los museos en la Web 2.0”, realizado por Abanlex en colaboración con Dosdoce, es analizar de qué manera las entidades culturales están incorporando las tecnologías 2.0 en sus estrategias de comunicación y en la promoción de sus exposiciones y actividades culturales.

Para ello hemos analizado la presencia de 20 museos y centros de arte de diferentes comunidades autónomas en 17 sitios web de la denominada web social. Iniciamos el recorrido analizando la visibilidad de estas entidades en Google, pasando por su presencia en Wikipedia o YouTube, y profundizando en el impacto de sus actividades en múltiples redes sociales. Desde las profesionales como Xing o LinkedIn, pasando por las archiconocidas Facebook o Tuenti, y deteniéndonos en redes especializadas
como Twitter, Flickr, 11870 ó Delicious.

Esperamos que la lectura de este nuevo estudio anime a todas las entidades culturales y centros de arte a reflexionar sobre los beneficios derivados de la incorporación de las nuevas tecnologías Web 2.0 en su estrategia de comunicación online y en la gestión de su reputación / marca en el mundo digital.

Principales conclusiones del estudio:

  • Sólo un 15% de los museos tiene presencia en Twitter
  • Un 35% de los museos tiene presencia en Facebook
  • El 20% de los centros tiene canal propio en YouTube
  • El 10% de los museos tiene cuenta en Flickr.com
  • Nula presencia en las redes profesionales
  • Tan sólo un 30% de los museos cuenta con una sala de prensa virtual
  • El 65% de los museos no cuenta con buscador interno
  • Sólo un 5% de los museos ofrece podcasts
  • Sólo el 30% de los museos cuenta con canales RSS
  • Un 45% de los museos ofrecen visitas virtuales

Contenidos descargables:

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 22 oct 2009

Abanlex le invita a visitar Estampa. Reserve aquí su entrada gratis.

El área de Derecho del Arte de Abanlex Abogados te invita a visitar ESTAMPA

El área de Derecho del Arte de Abanlex Abogados le invita a visitar ESTAMPA 09

Con el fin de promocionar el Área especializada en Derecho del Arte de Abanlex Abogados, nuestra firma ha decidido regalar 200 entradas (cada una de ellas valorada en 20€), válidas para dos personas, para visitar Estampa, la Feria Internacional de Arte Múltiple Contemporáneo que se celebrará en IFEMA del 28 de octubre al 1 de noviembre de 2009.

Confiamos tener entradas para todos los que nos las soliciten; no obstante, si el número de peticiones excediese de 200 se tramitarán las reservas por estricto orden de solicitud hasta agotar existencias. Una vez solicite la reserva de su entrada, le confirmaremos por e-mail el día y la hora a la que puede pasar a recogerla.

La entrega de entradas se hará el próximo martes 27 de octubre en la sede de Abanlex Abogados: Calle de Velázquez 109, 7º Izquierda (Madrid – España) de 17:00h a 20:00h.

- Solicite ahora su entrada doble gratuita haciendo click aquí -

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