Archivo de artículos sobre 'Abogados de Internet'

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 26 may 2011

Jornada Innovación – La regulación en la tienda Online: Cómo vender más respetando los aspectos legales

Abanlex, en colaboración con el Ayuntamiento de Tres Cantos, organiza una sesión informativa gratuita sobre normativa aplicable a tiendas online.

Las empresas necesitan adaptarse de forma gradual a los nuevos canales de venta que surgen en el entorno digital. Es casi un deber para la Pyme abrir una nueva vía de distribución de productos y servicios en Internet. Además, para tu tienda online es tan importante adaptarse a las necesidades del mercado como a la legislación existente en materia de venta electrónica, siendo esta última una gran desconocida para la mayoría de los pequeños empresarios.

Las pymes necesitan ser conscientes de que para competir en este mercado globalizado es imprescindible tener una tienda online que respete adecuadamente la legislación del país donde se halla domiciliada la sociedad. En este caso nos centraremos en la legislación española y en los principales puntos que afectan a las pymes.

Con el fin de contribuir a la formación de las empresas a esta realidad, Abanlex y el Ayuntamiento de Tres Cantos organizan una jornada participativa que persigue informar e ilustrar sobre los aspectos legales sobre los que deben prestar mayor atención las pymes tricantinas a la hora de vender por Internet.

Todo lo que necesitas saber para vender por Internet respetando la legislación vigente.

Para descubrir qué aspectos legales afectan a tu tienda online conforme a la regulación descrita en materia de venta electrónica, te invitamos a participar en esta jornada innovadora dirigida a empresarios, gerentes y mandos intermedios de Pymes interesados en conocer la normativa que afecta a una tienda de comercio electrónico. Se ilustrará convenientemente esta legislación con casos prácticos que ejemplifiquen la norma.

Contenido:

  • ¿Está legalizada tu tienda online?
  • Aspectos legales que afectan a la venta electrónica
  • ¿Cuál son los principales caballos de batalla para la Pyme?
  • Casos prácticos de lo que se debe y NO se debe hacer.
  • Preanálisis de casos de los asistentes

Ponente: Pablo Fernández Burgueño – Socio-Fundador en Abanlex Abogados.

Información e Inscripciones

AYUNTAMIENTO TRES CANTOS
Tl.91 239 80 80 ext. 4026
E-mail: carlos.cuasante@tres-cantos.org
Descargar cartel informativo (pdf)

Fecha y lugar de celebración

Martes, 31 de mayo de 2011
16:00 hrs. – 17:30 hrs.
Centro de Innovación Municipal, 21 de Marzo (Salón de Actos)
Plaza de la Estación nº 3 – Tres Cantos (plano)

Asistencia Gratuita previa inscripción

Imagen compartida por jaylopez’s (Philippines)

Publicado por Álvaro del Hoyo el 25 may 2011

Obtención de evidencias electrónicas válidas en juicio

En un mundo en el que las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el marco en el que se producen mayoritariamente las relaciones entre sujetos y organizaciones, cada vez más los medios de prueba se basan en las evidencias electrónicas que se generan en sistemas informáticos y de comunicaciones donde conviven hardware, sistemas operativos, aplicaciones, datos y servicios.

Esta tendencia hace que cualquier litigio se encuentre con el problema añadido de la proposición de medios de prueba basados en evidencias electrónicas, cuya admisión, práctica y valoración supone un reto para las partes de un litigio, procuradores, abogados, fiscales, peritos y, en especial, jueces o árbitros.

Son las características de las evidencias electrónicas las que suponen en sí mismas un reto en el entorno judicial o arbitral:

  • Intangibles: Las evidencias electrónicas se encuentran en formato electrónico, siendo reproducibles, de fácil copia, diluyéndose las posibilidades de distinguir los originales de las copias
  • Volátiles: Las evidencias electrónicas son mudables, inconstantes, en definitiva, manipulables, es decir, pueden ser modificadas.
  • Delebles o destruibles: Las evidencias electrónicas pueden ser borradas o incluso cabe la posibilidad de que los soportes en los que se almacenan sean destruidos.
  • Parciales: Normalmente, aunque no siempre es así, las evidencias electrónicas se encuentran en soportes que están en poder de quien las presenta como argumento de las pretensiones alegadas.
  • Intrusivas: En ocasiones la recogida de las evidencias electrónicas puede afectar los derechos y libertades fundamentales de las personas como, entre otros, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la libertad sindical o la protección de datos de carácter persona.

Es por ello que al recolectar evidencias electrónicas que presumiblemente puedan llegar a presentarse en procedimientos judiciales se hace preciso preconstituir la prueba que pueda encontrarse en evidencias electrónicas, además de que se hace preciso asegurar la admisibilidad de las evidencias electrónicas en el proceso judicial o arbitral, ya sea tanto desde el punto de vista técnico como legal, y sobre todo haciendo que su obtención se produzca de forma lícita.

En consecuencia, nuestros servicios de prueba electrónica giran en torno a una metodología cuyo objetivo es la preconstitución de prueba basada en evidencias electrónicas obtenidas lícitamente y haciendo uso de los medios tecnológicos adecuados que permiten el correcto mantenimiento de la cadena de custodia en todo momento, asegurando su admisibilidad en juicio o arbitraje, puesto que se toman en cuenta las normativas y estándares de buena práctica tecnológica en la recolección, análisis, proposición y presentación de evidencias electrónicas y porque se respeta la legislación procesal en materia de prueba y cuanta aquella otra sea aplicable al caso concreto que nos presenten nuestros clientes.

En la prestación de servicios de prueba electrónica interviene un equipo multidisciplinar compuesto por ingenieros de telecomunicaciones o ingenieros informáticos, asistidos en todo momento por abogados, contribuyendo los conocimientos y la dilatada experiencia reunidos por todos ellos a la mejor propuesta y práctica procesal de la prueba y, por tanto, a la obtención de los mejores resultados posibles para nuestros clientes.

El proceso que se sigue en la prestación de servicios de prueba electrónica se integra por las siguientes fases y tareas:

  1. Reunión inicial: Es la fase en la que nuestro equipo de profesionales junto con el cliente -y terceros, en caso de que su intervención sea necesaria para esclarecer hechos relevantes-  identifica la relación de cuantos hechos sean relevantes para la toma de decisiones sobre la recolección de evidencias electrónicas, así como sobre la identificación de las personas involucradas, las relaciones jurídicas existentes entre las partes, las fuentes y soportes y, en general, sobre el entorno informático en el que potencialmente se encuentren las evidencias electrónicas. Asimismo, se analiza cualesquier otro hecho de relevancia que permita identificar los riesgos tecnológicos y legales que sean necesarios gestionar adecuadamente en las fases siguientes del servicio
  2. Recolección de evidencias electrónicas: Es la fase en la que, siguiendo nuestra metodología y cuantas pautas hayamos definido específica y previamente para el caso en cuestión, se procede a la reproducción de las evidencias electrónicas, comenzando la cadena de custodia que asegurará la integridad de los soportes objeto de investigación (ordenadores, teléfonos móviles, soportes removibles de información, entornos de computación en la nube…), así como su disponibilidad para la proposición y práctica de la prueba en sede judicial o arbitral
  3. Análisis de evidencias electrónicas: En esta fase nuestros ingenieros realizan una búsqueda de cuantas evidencias electrónicas se hayan identificado previamente. Éstas son relevantes para determinar el qué, quién, cuándo, cómo y dónde en relación al objeto de la investigación, bien sea para obtener indicios, bien para confirmar hechos, procediendo al análisis de las evidencias electrónicas con independencia de que éstas se extraigan de hardware, sistemas operativos, aplicaciones y datos alojados en el objeto investigado, incluyendo, cuando sea necesaria, cuantas evidencias electrónicas adicionales se puedan encontrar en terceras fuentes como pueden ser por ejemplo los datos de tráfico y localización en posesión de operadores de telecomunicaciones, proveedores de hosting o housing y proveedores de servicios de computación en la nube, entre otros.
  4. Soporte jurídico: Sin perjuicio de la asesoría jurídica previa para la obtención lícita de las evidencias electrónicas y preconstitución de prueba asegurando su admisibilidad, los abogados integrados en nuestro equipo multidisciplinar ayudarán también a los letrados de nuestros clientes a conseguir el mejor entendimiento de las evidencias electrónicas relevantes recolectadas y los informes periciales emitidos, de modo que el aprovechamiento de estas informaciones redunde en la definición de la mejor estrategia procesales para la proposición práctica de la prueba
  5. Práctica procesal de la prueba: En esta fase asistimos como peritos a las vistas orales en sede judicial o arbitral, donde ratificamos nuestros informes periciales y exponemos de manera breve, clara y precisa cuantos pormenores sean necesarios para los abogados de las partes, y especialmente para los jueces o los árbitros encargados de admisión del medio de prueba propuesto, y de la valoración de la licitud en la obtención de las evidencias electrónicas, su pertinencia y su utilidad como prueba para la causa objeto de litigio.

Autor del texto: Álvaro del Hoyo

Autor de la imagen: Georgie_c (Australia)

Publicado por María Teresa Nevado el 20 may 2011

Consentimiento del usuario en el uso de cookies: Directiva 2009/136/CE

El próximo día 25 de mayo de 2011 finaliza el plazo para cumplir la obligación de cada país miembro de la UE de transponer a su normativa interna los preceptos de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se establecen a nivel europeo los usos permitidos de ‘cookies’, pequeños documentos de texto que, alojados en el dispositivo empleado por el usuario al entrar en un sitio web que las emplee, recogen información sobre su navegación. En particular, el artículo 2.5 modifica el 5.3 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) de la siguiente forma:

Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario”.

En España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico exige en su artículo 22.2 que “cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito”. Es decir, hasta este mes solo ha sido obligatorio informar al usuario o navegante sobre el alojamiento de cookies al entrar en nuestro sitio web, y sobre cómo pueden evitarse; sin embargo, desde que se transponga la Directiva 2009/136/CE a nuestro ordenamiento jurídico, deberá informarse y obtener el consentimiento previo del usuario para la activación de la cookie.

El considerando 66 de la Directiva explica el sentido de este nuevo precepto:

“puede que haya terceros que deseen almacenar información sobre el equipo de un usuario o acceder a información ya almacenada, con distintos fines, que van desde los fines legítimos (como algunos tipos de cookies) hasta aquellos que suponen una intrusión injustificada en la esfera privada (como los programas espía o los virus). Resulta, por tanto, capital que los usuarios reciban una información clara y completa cuando realicen una acción que pueda dar lugar a dicho almacenamiento u obtención de acceso. El modo en que se facilite la información y se ofrezca el derecho de negativa debe ser el más sencillo posible para el usuario. Las excepciones a la obligación de facilitar información y proponer el derecho de negativa deben limitarse a aquellas situaciones en las que el almacenamiento técnico o el acceso sean estrictamente necesarios con el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico solicitado específicamente por el abonado o usuario. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 95/46/CE, el consentimiento del usuario para aceptar el tratamiento de los datos puede facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otra aplicación. La aplicación de estos requisitos debe ganar en eficacia gracias a las competencias reforzadas concedidas a las autoridades nacionales”.

María Teresa Nevado

Fotografía compartida por Zsuzsanna Kilian (Budapest, Hungary)

Publicado por María Teresa Nevado el 08 mar 2011

Rooted CON 2011

Congreso de seguridad informática

La actualidad de la seguridad informática, la nueva programación de malware, fugas de datos o seguridad del hardware son algunos de los interesantes temas que llenaron las tres jornadas del Congreso de Seguridad Informática Rooted CON, celebrado este año en el auditorio de la Mutua Madrileña (Paseo de la Castellana, 33 de Madrid) los días 3, 4 y 5 de marzo.

La organización del congreso de seguridad informática Rooted CON reunió, como cada año, a profesionales del sector de la Seguridad de la Información, expertos de reconocido prestigio, analistas y ponentes habituales de conferencias de seguridad.

Entre los conferenciantes, figuras relevantes de la Seguridad de la Información en España, especialistas en delitos tecnológicos y responsables de la seguridad informática de grandes empresas: representantes de Telefónica, Deloitte, Blueliv, participaron en esta edición del Rooted CON junto a Antonio Ramos y José Selvi (Security by Default), José Miguel Esparza de S21Sec, Raúl Siles de Taddong, Alberto García de Dios, Alejandro Martín y Chema Alonso, José Ramón Palanco, Francisco Jesús Gómez y Juan Diaz, Eloi Sanfelix, Marisol Salanova, Rubén Santamarta o Gianluca D’Antonio; hasta una treintena de ponentes hablaron, entre otros temas, sobre el mercado de la seguridad, la seguridad informática ante el cibersexo, virus y troyanos, la distribución de malware en la nube, las nuevas formas de aprovechamiento de los navegadores con finalidad lucrativa, y otros riesgos de la seguridad en Internet.

Para Abanlex, colaborador del Consejo Nacional Consultivo de Cyberseguridad, es fundamental el trabajo común por una Sociedad de la Información segura y que potencie la innovación y el crecimiento económico.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 07 mar 2011

Abanlex visita 11870 en su Día de Puertas Abiertas

11870, el directorio social que permite guardar y compartir sitios y servicios mediante opiniones, fotos y vídeos, cumple cuatro años. Los socios fundadores de Abanlex compartieron este día tan especial con ellos en su Jornada de Puertas abiertas.

El portal de servicios, red social y directorio colaborativo en red, 11870, está diseñado para que los usuarios puedan crear su propio tarjetero virtual con sus sitios y servicios favoritos y descubrir nuevos establecimientos a través de los comentarios de amigos y contactos. Con una usabilidad considerable y una excepcional estrategia SEO y desarrollo comercial, 11870 se ha posicionado en poco tiempo como el referente nacional de los sitios de recomendación, por encima de Páginas Amarillas y servicios similares.

11870 abrió sus puertas al público el 23 de febrero de 2011 con motivo de su cuarto aniversario. Ese día, Joaquín Muñoz y Pablo Fdez. Burgueño, socios fundadores de Abanlex, quisieron compartir la celebración con las personas que han hecho posible el crecimiento de esta empresa de corte 2.0.

Jaime Noain, Corporate Development de 11870 se ofreció personalmente a guiar a Joaquín y Pablo, explicándoles la distribución del personal, las funciones encomendadas a cada una de las áreas y respondiendo a cada una de las preguntas que hicieron sobre la empresa, su gestión y expectativas de crecimiento. El recorrido culminaba en un área abierta en la que se hicieron las fotos que ilustran este artículo así como otras que se encuentran publicadas en la página de Flickr de 11870.

Abanlex cuenta en 11870 con una ficha abierta (http://11870.com/pro/abanlex-abogados) en la que nuestros clientes pueden publicar libremente comentarios y valoraciones, de la misma forma que ya lo hacen en su homóloga en Google.

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Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)