Archivo de artículos sobre 'Abogados de Internet'

Publicado por Abanlex el 01 Mar 2010

Abanlex colabora con el Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad

La firma de abogados Abanlex colabora con el CNCCS a través de su socio Pablo Fdez. Burgueño, quien participa en la Comisión de Bloggers con influencia en materia de cyberseguridad en Internet.

El Consejo Nacional Consultivo de CyberSeguridad es una iniciativa privada que nace el mes de mayo de 2009 fruto del acuerdo de los líderes de la industria de seguridad española (Panda Security, S21sec, Secuware e Hispasec) para hacer más segura Internet y las redes de Información a la vez que potenciar la innovación y el crecimiento económico.

El Consejo centra su actividad en iniciativas que ayuden a:

  • La protección de identidad de los consumidores
  • La protección de infraestructuras críticas
  • La creación de leyes nacionales contra el cybercrimen
  • La protección de la información corporativa
  • La evolución de la estructura gubernamental desde el foco del ámbito físico al del cyberespacio
  • La mejora y el apoyo, desde el punto de vista del Consejo, de la prosperidad económica y la seguridad nacional

A medio plazo, los objetivos del CNCCS son:

  1. Crear un Plan de Seguridad Europeo
  2. Crear un Plan de Seguridad Nacional para proteger especialmente las infraestructuras críticas
  3. Crear un centro de certificación en Inteco

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 16 Feb 2010

Hacer legal lo que en la red es normal

Imagen cedida por Artem Chernyshevych

El pasado jueves 4 de febrero tuvo lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid la jornada informativa “La Ley e Internet, organizada por iniciativa del periodista D. Fernando Jauregui. En la misma, especialistas en materia de derecho de las telecomunicaciones, representantes de grupos parlamentarios, responsables de redes sociales, medios de comunicación digitales, abogados y otros profesionales se reunieron para debatir sobre la normativa vigente que regula las relaciones entre usuarios en Internet y proponer varios cambios legislativos y prácticos.

Miembros del gobierno y representantes del poder judicial español comenzaron debatiendo acerca de la importancia de concienciar a los usuarios sobre el correcto uso de Internet, tutelar e informar a los menores sobre sus riegos y peligros, e hicieron una mención especial a la nueva amenaza que supone para el derecho a la intimidad, la llegada del denominado “periodista ciudadano”. En mesas de 5 ó 6 ponentes fueron alternándose las opiniones de D. Javier Rojo, Presidente del Senado; D. Antonio Hernández-Gil, Decano del ICAM; D. Juan Carlos Campo, Secretario de Estado de Justicia; Artemi Rallo, Director de la AEPD; Paloma Llaneza, abogada especialista en nuevas tecnologías; Natalia Martos Díaz, Directora Jurídica de Tuenti; Javier Martínez Bavière, responsable del departamento legal de Google; Ernesto Estevez, de Cadena SER; Manuel Angel Menéndez, de Diariocrítico; Icaro Moyano, de Tuenti; y el abogado Javier de la Cueva, entre otros.

Durante la jornada se analizaron algunos delitos on line y se manifestó la necesidad de una regulación más eficaz y específica, así como de unos organismos más eficaces con más y mejores medios para propiciar la persecución de conductas delictivas. Asimismo, se habló largo y tendido sobre el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, más conocida como “Ley Sinde”, a la que en general se criticó duramente por la falta de concreción en su redacción, gran cantidad de vacíos legales y la poca efectividad que los especialistas prevén que vaya a tener su aplicación como consecuencia de los órganos a los que la propia ley atribuye la competencia para aplicar sus preceptos. Hubo una voz casi unánime a la hora de solicitar al Gobierno que abandonara este anteproyecto.

Como acto de clausura del seminario, el Excelentísimo Señor Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado, agradeció las aportaciones realizadas durante la jornada a todos los invitados, haciendo hincapié en la importancia de escuchar a los expertos y a la opinión popular para la elaboración y mejora de las leyes. Insistió por último en la importancia del respeto a la Constitución, a los derechos en ella recogidos, a la libertad para todas las personas en todos los ámbitos, a la justicia y al desarrollo moral y cultural de la sociedad, y animó a todos a trabajar juntos para plasmar estas ideas en propuestas y prácticas que ayuden a mejorar el entorno de Internet y a presentarlo como un medio seguro, libre y universal para que, como dijo en la inauguración del acto su anfitrión D. Fernando Jauregui, entre todos podamos “hacer legalmente normal lo que es normal en la red”.

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 04 Feb 2010

Cambios en la regulación de rifas y sorteos promocionales

Con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ya no es necesaria la autorización previa de LAE (Loterías y Apuestas del Estado) para llevar a cabo rifas y sorteos promocionales de carácter gratuito, bastará con una simple comunicación.

Esta Directiva, enfocada a facilitar la prestación de los servicios por parte de los prestadores y a simplificar la relación de estos con los destinatarios de sus servicios, ha excluido de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”, tal y como recoge su artículo 2. 2 h).

Esto hace que queden incluidos en sus modificaciones los servicios como rifas, juegos o sorteos en los que no haya que aportar ninguna cantidad de dinero, tal es el caso de las rifas o sorteos promocionales. Como “promocionales” se entiende la finalidad de marketing o de publicidad a la que tienden los sorteos o juegos que busquen únicamente llamar la atención del destinatario sobre los servicios y productos que sean ofertados por el organizador de esos juegos, por lo tanto queda excluido el ánimo de lucro directo de los mismos.

Esta decisión ha sido plasmada en el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, recogiendo  de la siguiente forma el artículo 5 bis:

«Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»

De esta manera se simplifica en gran medida el procedimiento para llevar a cabo este tipo de rifas y sorteos, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto tenía como requisito fundamental la necesidad de contar con una autorización previa para su realización, haciendo de esta exigencia un trámite más complicado y sobretodo largo, y que a partir de ahora podrá comenzar a funcionar simplemente tras la presentación de una comunicación en el Registro de LAE, sin perjuicio del pago de la cuota que corresponda.

Relacionado:

Sorteos y Juego Online – Abanlex Abogados

Imágen cedida por greecush

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 21 Ene 2010

Las cuotas de la SGAE a debate en Radio Nacional

RNELa reciente polémica creada por algunas peluquerías catalanas al unirse para evitar pagar la cuota que les exige la SGAE por poner música en sus establecimientos ha suscitado un debate que fue recogido ayer en Radio Nacional de España y en el que participó como invitado un representante de Abanlex Abogados.

El programa de la tarde de RNE 5, “La tarde en vivo”, dirigido por Raul Heitzman y Alejandra Martínez, contó ayer con la intervención de Pablo Fdez. Burgueño, socio del despacho, para aclarar los aspectos legales que permiten a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) exigir una cuota mensual a las peluquerías por la comunicación pública de determinadas obras musicales que realizan en sus locales.

Los motivos que permiten a la SGAE a exigir el pago, los fundamentos jurídicos que justifican la licitud de la cuota y otros temas tratados en Radio Nacional pueden leerse en el blog del socio de la firma y escucharse en el podcast de la cadena de radio.

Abanlex Abogados cuenta con un área especializada en Propiedad Intelectual con profesionales experimentados en los temas relacionados con el funcionamiento, derechos y obligaciones de la SGAE así como del resto de sociedades de gestión de derechos de autor.

Publicado por Abanlex el 02 Ene 2010

Mensaje cifrado

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Convenios de colaboración:

(Pulsar para ver contenido del convenio)