La Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, determina una serie de infracciones cuya comisión es sancionada con multas de cuantía variable en función del tipo de infracción en la que incurran los responsables de los ficheros o encargados del tratamiento de los datos.

Son infracciones leves, entre otras, no atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda; no proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos, o no solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos en determinados supuestos; el incumplimiento del deber de información a quienes se les soliciten datos personales, y el incumplimiento de la obligación de confidencialidad sobre los datos personales en determinados casos.

Son infracciones graves, entre otras, la recogida de datos con una finalidad distinta de la que constituye el objeto legítimo de la empresa; realizar una recogida de datos personales sin obtener el consentimiento del afectado en los casos en los que éste sea exigible; la negativa, oposición u obstaculización al ejercicio de los derechos de acceso a los datos de los afectados o no proceder a su cancelación o rectificación; la obstrucción del ejercicio de la función inspectora, y no inscribir un fichero cuando el responsable haya sido requerido por la Agencia de Protección de Datos.

Por último, son infracciones muy graves, entre otras, la recogida de datos de forma engañosa o fraudulenta; la cesión de datos personales a terceros fuera de los casos permitidos por la ley, y no cesar en el uso ilegítimo de los datos cuando el responsable sea requerido para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.

Prescripción. Las infracciones leves prescriben cuando transcurre un año desde su comisión, y la multa que corresponde puede variar entre 600 y 60.000 euros. Las infracciones graves prescriben a los dos años desde su comisión, y el importe de la sanción va desde 60.000 hasta 300.000 euros.

La LOPD establece una serie de sanciones económicas para los titulares de los ficheros para los casos en que los responsables de los mismos y los encargados de su tratamiento incurran en infracciones.

Infracción

Sanción

Leve

de 601,01 € a 60.101,21 €

Grave

de 60.101,21 € a 300.506,05 €

Muy grave

de 300.506,05 € a 601.012,1 €