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El procedimiento de adjudicación de los canales de televisión

Problemas en la transición de la emisión analógica a la digital

Por Mar Elordi Villena (@marelordi)

Con motivo del apagón de los nueve canales de TDT (tres de Atresmedia, dos de Mediaset, dos de Veo TV y dos de Net TV), se hace imprescindible analizar el método para la adjudicación de las licencias (antes concesiones) en relación con el cambio de la televisión analógica a la digital y la problemática que ello suscita.

Conforme a la Ley 7/2010 se debe adjudicar los canales individualmente, y no un determinado ancho de banda (que tiene más capacidad en la TDT); para que así, los restantes canales puedan ser concedidos en concurso público.

Los 9 canales cesaron en su emisión el pasado 6 de mayo (imagen: Jaylopez)
(imagen: Jaylopez)

La situación que ha desembocado en el cierre de estos nueve canales tiene su origen en un Acuerdo de 2010 del Consejo de Ministros por el que se produjo la adjudicación de los mismos basándose en normativa derogada; específicamente en dos Reales Decretos (RD 944/2005 de 29 de julio y RD 365/2010 de 26 de marzo), que articulaban el cambio de la televisión analógica a digital. Estas normas fueron derogadas por la Ley 7/2010 de Comunicación Audiovisual; concretamente la Disp. Ad. Primera del RD 944/2005, y el artículo 1.1 del RD 365/2010. Posteriormente se interpuso un recurso, y el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 2012 anuló el Acuerdo del Gobierno. Todo esto fue en 2012, pero los efectos se despliegan ahora por razón del Auto de Ejecución dictado en Diciembre de 2013.

El Plan Marco de liberación del Dividendo Digital fue aprobado en 2011 con la finalidad de reservar una determinada frecuencia a los servicios de comunicaciones digitales. Lo que se pretende es liberar la banda de 800 MHz para dar cabida a las comunicaciones móviles de datos (internet móvil). Este ancho de banda se obtiene de los servicios de televisión que por este motivo pasan a emitir en digital, permitiendo liberar parte del espectro de frecuencias.

El problema surge con el cambio de la televisión Analógica a Digital. Esta transición plantea ciertas dificultades porque el ancho de banda es distinto.

El despliegue de las redes de telecomunicaciones implica la ocupación del espacio radioeléctrico. Para evitar que se produzca un bloqueo por parte de los operadores y por razón del interés general de la actividad comunicativa, se les reconoce el derecho a la ocupación de una parte del dominio público radioeléctrico. Lo que se hace para asignar los canales es dividir el espectro en múltiplexEn la televisión analógica cada asignación daba cabida a un canal; pero ahora, en la televisión digital, cada múltiplex tiene capacidad para cuatro canales.

Con anterioridad al Auto del Consejo de Ministros existían los Reales Decretos  44/2005 y  365/2010 regulaban la transición de la televisión analógica a la TDT. Estos Decretos estipulaban que a cada operador concesionario de un determinado ancho de banda, se le concedía un múltiple de la televisión digital, lo que equivalía a cuatro canales más que en televisión analógica.

Con posterioridad a estas normas Ley 7/2010 ha precisado que en la transición ha de mantenerse el contenido de la concesión, es decir, el número de canales y no el múltiple. En  línea con la Directiva 2002/20/CE sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas,  se pretende liberalizar el mercado de las televisiones. Lo que se busca es dar pie a que cualquier operador pueda acceder a los nuevos canales que caben en el espectro de la televisión digital.

Estando así la situación normativa, el Consejo de Ministros acordó la adjudicación sin tener en cuenta la Ley 7/2010. Bien es verdad que existía un régimen transitorio (Disp Trans 4º RD 944/2005), que permitía la adjudicación con carácter temporal a quienes ya operaban en el mercado. Esta disposición fue cuestionada por STS de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo de 2 de junio de 2009. El Alto Tribunal concluyó que esta adjudicación transitoria no era excesiva sino que

responde a una necesidad imperiosa de interés público, en cuanto fomenta la implantación inmediata de la televisión digital, y no supone consolidar posiciones abusivas de dominio desvinculadas del título concesional, que impida la entrada de nuevos operadores en el sector de la prestación de servicios de televisión digital terrestre, al estar obligada la Administración a convocar concursos para la adjudicación de los múltiples digitales excedentarios.

Panorama actual

Ante la eventualidad de acudir al Tribunal Constitucional, o al Tribunal de Justicia de la UE, es preciso recordar que estos órganos no constituyen “una instancia más”. Por tanto, los citados Tribunales entrarán a conocer del asunto si se considera que hay un error en la transposición de la Directiva. Además, hay que tener en cuenta que el Acuerdo anulado produce una vulneración de la libertad de mercado, y  precisamente, lo que se pretende fomentar en Europa es la igualdad de acceso de los operadores a las licencias televisivas.

El Acuerdo en cuestión se dictó en base a normas derogadas, y dado que se ha producido un perjuicio es posible resarcir a los operadores por los daños ocasionados. Respecto de los canales suspendidos, se abrirá un concurso público en el que podrán concurrir ellos mismos, con la posibilidad de que resulten adjudicatarios y puedan retomar la emisión.

A continuación puedes escuchar la entrevista que nos hizo Radio Televisión del Principado de Asturias en el programa Asturias hoy 1ª Edición  

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