Aviso de cookies: Al navegar por este sitio web, tus datos de conexión (IP) y navegación (URL) son obtenidos y mantenidos durante un máximo de 90 días exclusivamente para mantener la seguridad del sitio web a través de los servicios de cortafuegos y antivirus de Defiant Inc, prestador ubicado en EE.UU. con el que Abanlex ha pactado medidas de seguridad adecuadas. Puedes oponerte o ejercitar otros derechos, así como obtener más información consultando el aviso de cookies.

Las sugerencias de Google Autocomplete y el conocimiento efectivo

Por Jorge López Baqueriza

Google Autocomplete es un sistema basado en un algoritmo informático que incluye las sugerencias más populares introducidas por los usuarios al realizar una búsqueda similar a la que estamos realizando en tiempo real, de forma que a medida que se introduce un término de búsqueda éstas aparecen.

En este contexto aparece la responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios, es decir, los que prestan un servicio de la sociedad de la información (en adelante SSI) consistente en la transmisión por una red de comunicaciones de datos facilitados por el destinatario del servicio o facilitación de acceso a ésta. La Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico expresa que no se puede considerar al prestador responsable de los datos transmitidos si: (1) éste no ha originado la transmisión; (2) no ha seleccionado al destinatario de la transmisión; y (3) no ha seleccionado ni modificado los datos transmitidos. Estas actividades comprenden el almacenamiento automático, provisional y transitorio de los datos transmitidos siempre y cuando resulte útil para ejecutar la transmisión y no tenga una duración irracionalmente prolongada.

El artículo 14 de esta Directiva regula la responsabilidad del prestador respecto a los datos almacenados. Cuando se preste un SSI de almacenamiento de los datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador no puede ser considerado responsable de esos datos almacenados a menos que: (1) no tenga conocimiento efectivo de que la actividad a la información es ilícita o tenga conocimiento de hechos por los que la actividad revele su carácter ilícito; y (2) una vez que el prestador tiene conocimiento, retire los datos o bloquee el acceso con prontitud. Asimismo se expresa que un Tribunal o autoridad administrativa podrá exigir al prestador de servicios acabar con una infracción o impedirla, y también podrá regular procedimientos para la retirada de datos o el bloqueo al acceso de los mismos.

Para una mejor comprensión del problema concreto deviene fundamental la apreciación de las funciones que Google Inc. desempeña en este ámbito: motor de búsqueda, proveedor de almacenamiento a través de las copias caché y servicio de referenciación ofreciendo hipervínculos patrocinados.

Resulta conveniente analizar la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2011 por la Cour d’appel de París en el procedimiento sustanciado entre Google y la aseguradora Lyonnaise de Garantie. En este caso, al proceder a la búsqueda del nombre de la susodicha aseguradora en el campo de búsqueda de Google, la función autocompletar, integrante del sistema anteriormente denominado Google Suggest y ahora Autocomplete, vinculaba el nombre de la empresa con el término francés «escroc», cuyo significado es estafa, y propiciaba una suerte de calumnia online contra esta empresa respecto a cualquier usuario que introdujese el nombre corporativo en el campo de búsqueda de Google Inc.

Aunque los hechos probados demostraron que Google fue notificado varias veces sobre la existencia de este extremo y quedo constatado que ostentaba un conocimiento efectivo sobre el asunto, ésta alego que no era responsable debido a que el sistema Google Autocomplete basaba su funcionamiento en un algoritmo informático automático y que en ningún momento existió ningún tipo de manipulación humana, no existiendo, consecuentemente, el animus calumniandi reclamado por la otra parte. Por tanto, las sugerencias de los usuarios que formulaban su búsqueda acompañando el término peyorativo con el nombre de la aseguradora, generaban esta respuesta en el sistema.

El Tribunal galo consideró muy acertadamente que al quedar acreditado este conocimiento efectivo a través de sucesivas notificaciones, Google estaba incumpliendo su obligación de retirar las sugerencias que proporcionaba el buscador al introducir el nombre de la aseguradora y, lógicamente, fue condenada a la retirada obligatoria de esta sugerencia automatizada, conllevando una sanción pecuniaria.

En otro caso similar al anterior, el Tribunal de Milán estimó el año pasado que Google era responsable por las palabras sugeridas por el sistema Autocomplete al introducir determinados términos. En concreto, al realizar una búsqueda relacionada con la denominación social de la parte demandante, se sugerían por parte del buscador de Google las palabras “truffatore” y “truffa”, siendo la traducción en castellano estafador y estafa.

Google volvió a argüir que las antedichas sugerencias son generadas automáticamente por un algoritmo informático y que no hay intervención humana en la producción de estos resultados pero el Tribunal estimó una difamación hacia el buen nombre de la empresa demandante y, consecuentemente, resolvió imponerle a Google la obligación de filtrar pro futuro estas sugerencias producidas por el sistema Autocomplete.

Imagen compartida por ilco en http://www.sxc.hu

Ir al contenido