Archivo de artículos sobre julio, 2011

Publicado por Eduardo Lagarón el 20 jul 2011

Nubes privadas, híbridas y públicas. La transición hacia la seguridad y el ahorro de costes.

Las soluciones cloud computing ofrecen seguridad y ahorro de costes

La implantación de soluciones cloud computing ofrece servicios de tecnologías de la información a un menor coste (alrededor de un 30% de ahorro estimado) y mayor seguridad, gracias a nuevos recursos tecnológicos como la virtualización de los CPDs y datacenters.

El pasado 5 de Mayo de 2011, abogados de Abanlex asistieron al evento One Cisco, One Cloud, organizado por Cisco Systems en Madrid. A lo largo de esta jornada, una de las más importantes de España en cuanto a cloud computing, se analizó el presente, pasado y futuro del servicio de computación en la nube o a través de Internet. El crecimiento de esta nueva tecnología es, sin duda, exponencial.

La concepción tradicional y más extendida del cloud es la de una estructura horizontal en la que se engloban todos los servicios. Sin embargo, una comprensión profunda la nube permite ver su verdadera estructura:  la nube está formada por un complejo entramado de “mini-clouds” que interactúan entre sí (ej. conjunto de sensores en los coches que se comunican y comparten información unos con otros), y gestionan sectores clasificados temáticamente. De esta manera, se genera una cloud más grande, con una estructura vertical, además de horizontal.

Existen varios tipos de nubes según el contenido que alberguen o su función. Durante los primeros años de implantación de soluciones cloud predominaron las “nubes privadas”, las cuales ofrecían una mayor precisión respecto al lugar donde se almacenaban los datos o se ejecutaban las aplicaciones. El siguiente paso de la evolución del sistema cloud, y en el que nos encontramos actualmente, es la implantación a gran escala de las “nubes híbridas” en las que se combinan características de la “nube pública” y la “nube privada”. Y sobre las perspectivas de futuro, estas parecen claras: la consolidación de las “nubes públicas”, donde el almacenamiento de datos en los servidores es totalmente compartido con otros usuarios.

Este proceso de transición de nube privada a pública encuentra su principal pilar en la búsqueda de una mayor seguridad. Pero no depende de si ésta es mayor o menor en la “nube”, sino del concepto que se tenga sobre aquella.

¿En qué sentido cambiará el concepto de seguridad? Según señalaron los ponentes propuestos por Cysco System, el actual “self-defending” pasará a ser una protección sin fronteras en la que se delegará la responsabilidad sobre la seguridad del contenido en la nube a las grandes corporaciones, con mayores recursos económicos y técnicos que el usuario.

Imagen cedidad por BasicGov (Flickr) bajo licencia Atribución-CompartirIgual 2.0 Genérica (CC BY-SA 2.0)

Publicado por Jorge López Baqueriza el 18 jul 2011

Estimación del “conocimiento efectivo” en el reciente caso L’Oreal vs. Ebay

Intervenir en operaciones de comercio electrónico puede hacer surgir responsabilidades

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que intervienen de forma activa en las operaciones de sus clientes o usuarios no se ven beneficiados por la exención de responsabilidad de la Directiva de Comercio Electrónico y la LSSI.

A raíz de una cuestión prejudicial elevada por la High Court of Justice británica con motivo de un litigio entre L’Oreal SA y sus filiales, contra tres filiales de eBay Inc. y tres particulares, en relación con la comercialización, sin el consentimiento de L’Oreal, de productos de ésta a través del mercado electrónico gestionado por eBay, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia el 12 de Julio en la que estableció unas precisiones acerca de la responsabilidad que pueden tener los prestadores de servicios en Internet por las posibles infracciones del Derecho de Marcas y Propiedad Intelectual cometidas por sus usuarios.

L’Oreal es una multinacional cuya actividad comercial se realiza a través de una red cerrada de distribución donde los distribuidores autorizados no pueden vender productos a otros suministradores. Asimismo, es titular de varias marcas nacionales y titular de varias marcas comunitarias. Sus acusaciones contra eBay se centran en posibles vulneraciones del Derecho de Marcas cometidas por sus usuarios. Son debidas, entre otros motivos, a que la compra de palabras clave, a través de Google AdWords, que pertenecen a marcas registradas de L’Oreal como Lancôme, ocasiona que eBay dirija a sus usuarios a ofertas que pueden violar el Derecho de marcas.

La cuestión fundamental analizada son los límites de la exención de responsabilidad de los intermediarios que desempeñan un papel pasivo encargándose del simple transporte de información procedente de terceros que se encuentra regulada en la Directiva 2000/31/CE sobre Comercio Electrónico y en nuestra Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Ebay no es un intermediario en el caso que nos ocupa puesto que ostenta un papel activo en la promoción de las ofertas y la comisión que obtiene por las operaciones realizadas con éxito. El apartado 1 del artículo 14 de esta Directiva establece que cuando se preste un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio, el prestador de servicios puede ser exonerado de responsabilidad respecto a los datos almacenados a petición del destinatario siempre y cuando:

  • El prestador de servicios no tenga conocimiento efectivo de la actividad o de la información ilícita.
  • El prestador de servicios actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible cuando tenga conocimiento de ello.

En las conclusiones de la sentencia toma mucha relevancia el concepto del “papel activo” del operador de un mercado electrónico y aclara que estas exenciones se aplican a dicho operador siempre y cuando éste no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos relativos a las ofertas que se realizan en su mercado electrónico. Se entiende que el operador desempeña tal papel “cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en cuestión o la promoción de tales ofertas”. Existe la posibilidad de que, de no tener este papel activo, no se le pueda aplicar la exención de responsabilidad si ha tenido conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los cuales un operador económico diligente hubiera debido constatar el carácter ilícito de las ofertas de venta en cuestión y, en caso de adquirir tal conocimiento, no se actúe con prontitud en un asunto con mucha probabilidad de que concluya con una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios.

En cuanto al asunto del posicionamiento y la compra de palabras, el titular de una marca estaría legitimado para prohibir al operador de un mercado electrónico hacer publicidad, a partir de una palabra clave idéntica a esa marca, de productos que se ponen a la venta en ese mercado electrónico cuando dicha publicidad dificulte o no permita al internauta normalmente informado y razonablemente atento el discernimiento sobre si tales productos proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.

Para la protección judicial de estos derechos, el Tribunal de Justicia indica que en el caso de que el operador o gestor del mercado electrónico no ponga fin a los actos vulneratorios y evite su ulterior comisión, se podrán entablar requerimientos judiciales contra este operador o gestor. Aparte de la adopción de medidas tendentes a paralizar las infracciones de estos derechos y el impedimento de una posterior infracción, se podrá requerir al operador que facilite la identificación de los clientes que, supuestamente, están infringiendo estos derechos y si procede, inste a la supresión de la cuenta con la que opera el usuario que esté cometiendo la infracción.

Imagen cedida por Jakub Krechowicz (Gdansk, Pomorskie, Poland)

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 04 jul 2011

Hazlo legal, ¡haz lo legal! Curso de verano impartido por Abanlex

Abanlex imparte un taller formativo de verano sobre creación y Derecho. A través de casos prácticos y sesiones teóricas se explicará de forma asequible qué derechos surgen al crear una obra, cómo comerciar con ellos y qué vías existen en Derecho español para proteger la creación.

Con la llegada de Internet, el anonimato digital y las nuevas tecnologías, la posibilidad de usar, copiar, descargar, transformar, vender y regalar obras se multiplica. Comienzan a surgir dudas sobre si es más importante proteger a la persona que crea o la que consume. Cada día, miles de usuarios descargan anónimamente obras sin respetar el plazo de protección que la ley concede a los autores; programadores, escritores y productores copian y fusilan sin pudor fotografías e imágenes sin tener en cuenta el esfuerzo creativo del fotógrafo o artista gráfico, sin respetar el plazo de protección, sin pedirle permiso, sin citar su autoría, sin hacer si quiera referencia a la fuente. Los pleitos, retiradas de obras del mercado y envíos de burofax amenazantes están a la orden del día. En este contexto, una renovada concienciación del respecto y comprensión del Derecho se hace necesaria.

Objetivos

  • Derechos que surgen cuando se crea un texto, diseño o programa de ordenador
  • Comercio lícito de derechos de autor
  • Licencias privativas y libres
  • Medidas registrales y de protección
  • Puntos claves a tener en cuenta antes de firmar un contrato de desarrollo de obra y de cesión de derechos.

Temario

  1. Módulo 1: Derechos relacionados con la creación de contenidos.
  2. Módulo 2: Registros de propiedad intelectual, sellos de cesión y reutilización de contenidos.
  3. Módulo 3: Publicidad creativa y redacción de contratos.

Información

  • Precio: 190€ (contactar con pablo@abanlex.com)
  • Lugar: Madrid (Calle de la Concepción Jerónima, 22 28012 Madrid – Centro Utopic_Us)
  • Fechas y horario: 11, 12 y 14 de julio de 2011, de 16:00h a 20:00h.

 

Imagen: Ivan Prole (Zemun, Serbia)

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 04 jul 2011

Ofrezca a socios y colaboradores extranjeros una oficina gratis en Madrid

La Agencia de Desarrollo Económico de Madrid – Madrid Emprende, a través de su servicio “Investors Support” y en colaboración con Abanlex, ofrece oficina gratuita en Madrid y apoyo al invesor extranjero de manera rápida, eficaz y con resultados excelentes.

El Ayuntamiento de Madrid ofrece magníficas oportunidades de negocio y apoyo a empresas extranjeras que quieran invertir o establecerse en la capital de España. Una de estas oportunidades es la posibilidad de contar con oficina gratis en Madrid durante 3 meses (prorrogable).

Ofrezca a sus clientes, socios y colaboradores extranjeros la posibilidad de venir a España y disfrutar de forma totalmente gratuita de los siguientes servicios, ofrecidos por Madrid Emprende:

  • Oficina gratuita en Madrid (C/ Villablanca 85 – Vivero de Empresas) equipada con una gran mesa en L, sillas, armarios y acceso a Internet (ADSL)
  • Derecho de uso gratuito de instalaciones:
    • Sala de juntas
    • Salas de reuniones
    • Auditorio
    • Zonas de descanso
    • Aparcamiento
    • Servicio de limpieza incluído.
  • Asistencia y apoyo del área de internacionalización de Madrid Emprende
  • Asistencia y apoyo de un asesor por cuenta de Madrid Emprende permanentemente puesta a su disposición en la oficina.

El despacho Abanlex ha sido contratado por el Ayuntamiento de Madrid para prestar servicios de apoyo a las empresas que soliciten oficina en el Investors Support. Bajo un estricto y formal compromiso de confidencialidad y no competencia, la firma se encarga de realizar todos los trámites oportunos para que su cliente, colaborador o socio extranjero pueda disfrutar de forma gratuita de los servicios que ofrece el Ayuntamiento de Madrid a través del área de internacionalización de Madrid Emprende.

La labor de Abanlex en el Investors Support se limitará a apoyar, como parte de Madrid Emprende, a la empresa extranjera en las tareas y gestiones necesarias para que se sienta cómoda y arropada por Madrid en todo momento. De esta forma, Abanlex no entra en competencia con empresas españolas que prestan servicios al solicitante de espacio.

Vea fotos del espacio ofrecido por Madrid Emprende en la cuenta de Flickr de Abanlex y lea más sobre el Investors Support en la página oficial de Madrid Emprende.

Tenga cerca a sus clientes, colaboradores y socios extranjeros. Tráigalos a Madrid.

  • Contacto para tramitar solicitudes: joaquin@abanlex.com (+34.915649345)

Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)