Archivo de artículos sobre mayo, 2011

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 26 may 2011

Jornada Innovación – La regulación en la tienda Online: Cómo vender más respetando los aspectos legales

Abanlex, en colaboración con el Ayuntamiento de Tres Cantos, organiza una sesión informativa gratuita sobre normativa aplicable a tiendas online.

Las empresas necesitan adaptarse de forma gradual a los nuevos canales de venta que surgen en el entorno digital. Es casi un deber para la Pyme abrir una nueva vía de distribución de productos y servicios en Internet. Además, para tu tienda online es tan importante adaptarse a las necesidades del mercado como a la legislación existente en materia de venta electrónica, siendo esta última una gran desconocida para la mayoría de los pequeños empresarios.

Las pymes necesitan ser conscientes de que para competir en este mercado globalizado es imprescindible tener una tienda online que respete adecuadamente la legislación del país donde se halla domiciliada la sociedad. En este caso nos centraremos en la legislación española y en los principales puntos que afectan a las pymes.

Con el fin de contribuir a la formación de las empresas a esta realidad, Abanlex y el Ayuntamiento de Tres Cantos organizan una jornada participativa que persigue informar e ilustrar sobre los aspectos legales sobre los que deben prestar mayor atención las pymes tricantinas a la hora de vender por Internet.

Todo lo que necesitas saber para vender por Internet respetando la legislación vigente.

Para descubrir qué aspectos legales afectan a tu tienda online conforme a la regulación descrita en materia de venta electrónica, te invitamos a participar en esta jornada innovadora dirigida a empresarios, gerentes y mandos intermedios de Pymes interesados en conocer la normativa que afecta a una tienda de comercio electrónico. Se ilustrará convenientemente esta legislación con casos prácticos que ejemplifiquen la norma.

Contenido:

  • ¿Está legalizada tu tienda online?
  • Aspectos legales que afectan a la venta electrónica
  • ¿Cuál son los principales caballos de batalla para la Pyme?
  • Casos prácticos de lo que se debe y NO se debe hacer.
  • Preanálisis de casos de los asistentes

Ponente: Pablo Fernández Burgueño – Socio-Fundador en Abanlex Abogados.

Información e Inscripciones

AYUNTAMIENTO TRES CANTOS
Tl.91 239 80 80 ext. 4026
E-mail: carlos.cuasante@tres-cantos.org
Descargar cartel informativo (pdf)

Fecha y lugar de celebración

Martes, 31 de mayo de 2011
16:00 hrs. – 17:30 hrs.
Centro de Innovación Municipal, 21 de Marzo (Salón de Actos)
Plaza de la Estación nº 3 – Tres Cantos (plano)

Asistencia Gratuita previa inscripción

Imagen compartida por jaylopez’s (Philippines)

Publicado por Álvaro del Hoyo el 25 may 2011

Obtención de evidencias electrónicas válidas en juicio

En un mundo en el que las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el marco en el que se producen mayoritariamente las relaciones entre sujetos y organizaciones, cada vez más los medios de prueba se basan en las evidencias electrónicas que se generan en sistemas informáticos y de comunicaciones donde conviven hardware, sistemas operativos, aplicaciones, datos y servicios.

Esta tendencia hace que cualquier litigio se encuentre con el problema añadido de la proposición de medios de prueba basados en evidencias electrónicas, cuya admisión, práctica y valoración supone un reto para las partes de un litigio, procuradores, abogados, fiscales, peritos y, en especial, jueces o árbitros.

Son las características de las evidencias electrónicas las que suponen en sí mismas un reto en el entorno judicial o arbitral:

  • Intangibles: Las evidencias electrónicas se encuentran en formato electrónico, siendo reproducibles, de fácil copia, diluyéndose las posibilidades de distinguir los originales de las copias
  • Volátiles: Las evidencias electrónicas son mudables, inconstantes, en definitiva, manipulables, es decir, pueden ser modificadas.
  • Delebles o destruibles: Las evidencias electrónicas pueden ser borradas o incluso cabe la posibilidad de que los soportes en los que se almacenan sean destruidos.
  • Parciales: Normalmente, aunque no siempre es así, las evidencias electrónicas se encuentran en soportes que están en poder de quien las presenta como argumento de las pretensiones alegadas.
  • Intrusivas: En ocasiones la recogida de las evidencias electrónicas puede afectar los derechos y libertades fundamentales de las personas como, entre otros, el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, la libertad sindical o la protección de datos de carácter persona.

Es por ello que al recolectar evidencias electrónicas que presumiblemente puedan llegar a presentarse en procedimientos judiciales se hace preciso preconstituir la prueba que pueda encontrarse en evidencias electrónicas, además de que se hace preciso asegurar la admisibilidad de las evidencias electrónicas en el proceso judicial o arbitral, ya sea tanto desde el punto de vista técnico como legal, y sobre todo haciendo que su obtención se produzca de forma lícita.

En consecuencia, nuestros servicios de prueba electrónica giran en torno a una metodología cuyo objetivo es la preconstitución de prueba basada en evidencias electrónicas obtenidas lícitamente y haciendo uso de los medios tecnológicos adecuados que permiten el correcto mantenimiento de la cadena de custodia en todo momento, asegurando su admisibilidad en juicio o arbitraje, puesto que se toman en cuenta las normativas y estándares de buena práctica tecnológica en la recolección, análisis, proposición y presentación de evidencias electrónicas y porque se respeta la legislación procesal en materia de prueba y cuanta aquella otra sea aplicable al caso concreto que nos presenten nuestros clientes.

En la prestación de servicios de prueba electrónica interviene un equipo multidisciplinar compuesto por ingenieros de telecomunicaciones o ingenieros informáticos, asistidos en todo momento por abogados, contribuyendo los conocimientos y la dilatada experiencia reunidos por todos ellos a la mejor propuesta y práctica procesal de la prueba y, por tanto, a la obtención de los mejores resultados posibles para nuestros clientes.

El proceso que se sigue en la prestación de servicios de prueba electrónica se integra por las siguientes fases y tareas:

  1. Reunión inicial: Es la fase en la que nuestro equipo de profesionales junto con el cliente -y terceros, en caso de que su intervención sea necesaria para esclarecer hechos relevantes-  identifica la relación de cuantos hechos sean relevantes para la toma de decisiones sobre la recolección de evidencias electrónicas, así como sobre la identificación de las personas involucradas, las relaciones jurídicas existentes entre las partes, las fuentes y soportes y, en general, sobre el entorno informático en el que potencialmente se encuentren las evidencias electrónicas. Asimismo, se analiza cualesquier otro hecho de relevancia que permita identificar los riesgos tecnológicos y legales que sean necesarios gestionar adecuadamente en las fases siguientes del servicio
  2. Recolección de evidencias electrónicas: Es la fase en la que, siguiendo nuestra metodología y cuantas pautas hayamos definido específica y previamente para el caso en cuestión, se procede a la reproducción de las evidencias electrónicas, comenzando la cadena de custodia que asegurará la integridad de los soportes objeto de investigación (ordenadores, teléfonos móviles, soportes removibles de información, entornos de computación en la nube…), así como su disponibilidad para la proposición y práctica de la prueba en sede judicial o arbitral
  3. Análisis de evidencias electrónicas: En esta fase nuestros ingenieros realizan una búsqueda de cuantas evidencias electrónicas se hayan identificado previamente. Éstas son relevantes para determinar el qué, quién, cuándo, cómo y dónde en relación al objeto de la investigación, bien sea para obtener indicios, bien para confirmar hechos, procediendo al análisis de las evidencias electrónicas con independencia de que éstas se extraigan de hardware, sistemas operativos, aplicaciones y datos alojados en el objeto investigado, incluyendo, cuando sea necesaria, cuantas evidencias electrónicas adicionales se puedan encontrar en terceras fuentes como pueden ser por ejemplo los datos de tráfico y localización en posesión de operadores de telecomunicaciones, proveedores de hosting o housing y proveedores de servicios de computación en la nube, entre otros.
  4. Soporte jurídico: Sin perjuicio de la asesoría jurídica previa para la obtención lícita de las evidencias electrónicas y preconstitución de prueba asegurando su admisibilidad, los abogados integrados en nuestro equipo multidisciplinar ayudarán también a los letrados de nuestros clientes a conseguir el mejor entendimiento de las evidencias electrónicas relevantes recolectadas y los informes periciales emitidos, de modo que el aprovechamiento de estas informaciones redunde en la definición de la mejor estrategia procesales para la proposición práctica de la prueba
  5. Práctica procesal de la prueba: En esta fase asistimos como peritos a las vistas orales en sede judicial o arbitral, donde ratificamos nuestros informes periciales y exponemos de manera breve, clara y precisa cuantos pormenores sean necesarios para los abogados de las partes, y especialmente para los jueces o los árbitros encargados de admisión del medio de prueba propuesto, y de la valoración de la licitud en la obtención de las evidencias electrónicas, su pertinencia y su utilidad como prueba para la causa objeto de litigio.

Autor del texto: Álvaro del Hoyo

Autor de la imagen: Georgie_c (Australia)

Publicado por María Teresa Nevado el 20 may 2011

Consentimiento del usuario en el uso de cookies: Directiva 2009/136/CE

El próximo día 25 de mayo de 2011 finaliza el plazo para cumplir la obligación de cada país miembro de la UE de transponer a su normativa interna los preceptos de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se establecen a nivel europeo los usos permitidos de ‘cookies’, pequeños documentos de texto que, alojados en el dispositivo empleado por el usuario al entrar en un sitio web que las emplee, recogen información sobre su navegación. En particular, el artículo 2.5 modifica el 5.3 de la Directiva 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) de la siguiente forma:

Los Estados miembros velarán por que únicamente se permita el almacenamiento de información, o la obtención de acceso a la información ya almacenada, en el equipo terminal de un abonado o usuario, a condición de que dicho abonado o usuario haya dado su consentimiento después de que se le haya facilitado información clara y completa, en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas, o en la medida de lo estrictamente necesario a fin de que el proveedor de un servicio de la sociedad de la información preste un servicio expresamente solicitado por el abonado o el usuario”.

En España, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico exige en su artículo 22.2 que “cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el tratamiento de datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito”. Es decir, hasta este mes solo ha sido obligatorio informar al usuario o navegante sobre el alojamiento de cookies al entrar en nuestro sitio web, y sobre cómo pueden evitarse; sin embargo, desde que se transponga la Directiva 2009/136/CE a nuestro ordenamiento jurídico, deberá informarse y obtener el consentimiento previo del usuario para la activación de la cookie.

El considerando 66 de la Directiva explica el sentido de este nuevo precepto:

“puede que haya terceros que deseen almacenar información sobre el equipo de un usuario o acceder a información ya almacenada, con distintos fines, que van desde los fines legítimos (como algunos tipos de cookies) hasta aquellos que suponen una intrusión injustificada en la esfera privada (como los programas espía o los virus). Resulta, por tanto, capital que los usuarios reciban una información clara y completa cuando realicen una acción que pueda dar lugar a dicho almacenamiento u obtención de acceso. El modo en que se facilite la información y se ofrezca el derecho de negativa debe ser el más sencillo posible para el usuario. Las excepciones a la obligación de facilitar información y proponer el derecho de negativa deben limitarse a aquellas situaciones en las que el almacenamiento técnico o el acceso sean estrictamente necesarios con el fin legítimo de permitir el uso de un servicio específico solicitado específicamente por el abonado o usuario. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Directiva 95/46/CE, el consentimiento del usuario para aceptar el tratamiento de los datos puede facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otra aplicación. La aplicación de estos requisitos debe ganar en eficacia gracias a las competencias reforzadas concedidas a las autoridades nacionales”.

María Teresa Nevado

Fotografía compartida por Zsuzsanna Kilian (Budapest, Hungary)

Publicado por Eduardo Lagarón el 19 may 2011

Contra la piratería de videojuegos en plataformas digitales… ¿Fibra óptica?

El mercado de los videojuegos en plataforma PC ha cambiado radicalmente en los últimos años, pasando del soporte físico a la descarga del contenido desde las plataformas digitales. El nivel de seguridad en cuanto a protección frente a la piratería será esencial para determinar si este modelo terminará por aplicarse al mercado de las videoconsolas.

Las plataformas digitales de descargas para PC constituyen a día de hoy la mayor revolución del mercado de los videojuegos. Una de sus principales ventajas es la reducción de costes de distribución, ya que el hecho de que desaparezca el soporte físico da lugar a que las productoras puedan comercializar sus videojuegos a un precio más competitivo. Tanto es así, que incluso algunas de las plataformas digitales de videojuegos han sido acusadas de establecer unos precios excesivamente bajos, alegando, ciertos actores del sector, que podrían estar realizando actos de competencia desleal, y más concretamente, establecer precios predatorios en algunas de sus promociones. Sin embargo, no parece ser éste el caso, pues el modelo de negocio de estas plataformas se basa en permitir un gran ahorro de costes para que el principal beneficiado sea el consumidor.

Las plataformas digitales de descarga de videojuegos plantean un nuevo escenario de cesión de derechos para los usuarios. Cuando éstos compran una copia tradicional fuera de estas plataformas, habitualmente adquieren una licencia vitalicia de uso del videojuego que les faculta para prestarlo o venderlo en el mercado de segunda mano. En cambio en las plataformas digitales de videojuegos la licencia de uso se obtiene con una carga: su adquisición va indisolublemente vinculada a una cuenta de usuario, por lo que se restringe, limita o prohíbe la transmisión de los derechos adquiridos. Incluso para evitar el robo de cuentas mediante suplantación de la identidad (phising), el pasado 4 de Marzo de 2011 una de las plataformas anunció un nuevo sistema de seguridad, por el cual el videojuego ya no sólo irá vinculado a una cuenta de usuario sino también a un único PC, con lo cual, los derechos reales adquiridos se reducen aún más. Esta limitación tiene una teórica justificación: evitar la piratería.

Lo cuestionable en este caso es, precisamente, el sistema de seguridad. En una de estas plataformas el sistema de protección lo que hace, en esencia, es enviar archivos cifrados al usuario que obtiene el videojuego para, después, en un proceso de autentificación por clave en red, descomprimirlos en el disco duro y permitir la ejecución del juego. El problema fundamental es que el juego es seguro mientras los archivos permanecen cifrados, pero una vez son descifrados puede copiarse sin apenas esfuerzo. Esto es así porque la plataforma fue diseñada para proveer juegos, no para controlarlos una vez descomprimidos. La manera de hacer creer a la plataforma digital que el usuario es legítimo es tan sencilla como modificar el “cliente-usuario” de la cuenta en un momento determinado y no permanentemente, mediante técnicas de suplantación. En definitiva, se trata de un muro muy alto, pero tan fino, que si bien podría ser una cortina de humo. Este sistema de seguridad impone a aquél que carece de conocimientos, el cual estará dispuesto a adquirir la copia legal, pero no supone un reto para el que sí los tiene y desea piratear el sistema.

Teóricamente, una modalidad segura y fiable de plataforma digital de videojuegos debería basarse en un sistema “cliente servidor puro” o streamming, es decir, aquel en el que el usuario obtiene en tiempo real solo aquellos archivos que necesita en ese preciso momento para ejecutar o interactuar con el juego. Pero la viabilidad a día de hoy de tal modelo es nula por dos razones. En primer lugar, por el gran peso de un videojuego y la cantidad de archivos que necesitan reproducirse al mismo tiempo. Y en segundo lugar, porque actualmente no contamos con la infraestructura necesaria para proporcionar ancho de banda suficiente y una velocidad de transmisión óptima, como podrían ser sistemas basado en fibra óptica, y más concretamente en FTTH.

En definitiva, el sistema de seguridad óptimo en plataformas digitales de videojuegos, llegará cuando la implantación de la fibra óptica, en su modalidad más avanzada (FTTH), esté instaurada en la mayoría de los usuarios. Pero para ello, habrá que observar la evolución de este mercado, y las futuras inversiones que se hagan en él; y ellas parecen insuficientes en un contexto de recesión económica.

Imagen cedida por Zoran Ozetsky, Ivanic Grad, Croacia

Publicado por Eduardo Lagarón el 16 may 2011

Eduardo Lagarón, abogado especializado en Derecho tecnológico, es fichado por Abanlex

Eduardo LagarónEduardo Lagarón se incorpora al equipo de abogados de la firma Abanlex, especializada en Derecho tecnológico y de internet.

Eduardo es abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, cuenta con un Máster en Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información por la Universidad Carlos III, obtuvo su Licenciatura en Derecho  en la Universidad Complutense de Madrid y ha cursado estudios de lengua inglesa en Londres, acreditados por la “Law Society of England and Wales”. Actualmente se está especializando en Propiedad Intelectual en el CEF de Madrid.

Eduardo Lagarón ha manifestado que “el grado de especialización en Derecho tecnológico de Abanlex y su renombre en el sector constituyen dos factores esenciales por los que decidí apostar por la firma y unirme a su equipo. Hace tiempo me surgió el interés por formar parte del despacho para definir y mejorar mi perfil profesional de abogado especializado en derecho del entretenimiento. Abanlex ofrece un plan de carrera completo en el que, además, se incentiva y premia la investigación personal y la formación continua en Derecho y en tecnología. Asimismo, brinda la oportunidad a todos sus miembros de desarrollar libremente o de forma tutelada sus perfiles digitales, así como mejorar a diario sus habilidades de comunicación a través de charlas formativas y trato directo con el cliente”.

Con la integración de Eduardo Lagarón a la firma, Abanlex refuerza su estrategia de incorporar abogados de cualificación excelente y altos conocimientos en tecnología con el objetivo de reunir bajo una misma firma a los mejores profesionales del sector.

Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)