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La protección de la privacidad propia y ajena: un derecho y una obligación

Por María Teresa Nevado

Un creciente número de noticias sobre infracciones de normas en relación con la privacidad del ciudadano es recogido cada semana por los medios de comunicación. Una mujer será juzgada por publicar una fotografía de una amiga desnuda en el perfil de su cuenta de Messenger, enfrentándose a una posible pena de cárcel. Un padre es condenado, como responsable civil extracontractual de una culpa in vigilando, a pagar el daño o perjuicio provocado por su hijo al publicar y fomentar mofas en la red social Tuenti sobre la foto de una desconocida, también menor. Ante casos así es lógico preguntarse si, para evitar tales desastres, los ciudadanos estamos en manos de la voluntad o de la imprudencia del infractor, o si la normativa aplicable es insuficiente, ineficiente, incorrecta. Ciertamente no, pues dependiendo del caso, en mayor o menor medida la víctima puede no haber cuidado o gestionado diligentemente sus datos personales, su privacidad y su intimidad.

Mediante Internet se producen gran parte de estas infracciones, al hilo del ingente empleo diario de chats, redes sociales y otros medios de expresión, tan deseables en sí mismos para el desarrollo y crecimiento de la Sociedad de la Información, y de la sociedad misma, como potencialmente perjudiciales en caso de que se empleen incorrectamente. Una de las esferas en que el uso inadecuado de estos medios se revela más perjudicial es, sin duda, la de la privacidad del individuo. España cuenta con normativa completa y rigurosa en materia de protección de datos y de protección del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen; una normativa suficientemente vigorosa para afrontar de forma eficaz las posibles agresiones a la privacidad del ciudadano. Esta regulación y la labor doctrinal y jurisprudencial que la estudia y aplica contemplan y remedian los peligros que amenazan al usuario desde el mismo momento en que accede a un chat o un foro de opinión, publica sus datos de carácter personal o sus opiniones en un blog, o cede sus datos al titular de una red social. Casos frecuentes son los de cesiones no consentidas de datos, usurpación de identidad, acoso o ciberbullying, grooming a menores mediante Internet, y proliferan en la Red las publicaciones de trucos o backdoors para lograr ver datos de otros usuarios de redes sociales sin su consentimiento… La normativa vigente está configurada para dar correcta respuesta a estos casos y lograr una protección eficaz de la esfera personal del individuo.

¿Por qué, entonces, continúan produciéndose estos casos? Ante todo, cada usuario es responsable de sus actos tanto sobre las comunicaciones de sus datos o información, como sobre el respeto de la privacidad ajena, y esto es cierto para toda esfera de actuación externa del individuo, ya sea mediante Internet o por cualquier otro medio. Sólo el individuo conoce cuáles son exactamente, ya que él mismo los determina, los límites de su esfera privada, y en sus manos queda por tanto cerrar la última puerta a las agresiones externas a esa privacidad. Por ello, ninguna normativa, vigente o futura, podrá asegurar la protección de la privacidad de las personas físicas, y son en vano las medidas de protección implantadas en redes y plataformas, si no nace del usuario una firma y constante determinación de: respetar la privacidad de otros; permanecer alerta ante posibles injerencias en la propia esfera privada; controlar cada comunicación de su información y datos personales; y asegurarse de estas se producen por medios acordes a la óptima protección de su propia privacidad.

Imagen compartida por Marcel Hol Rotterdam, Netherlands

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