Archivo de artículos sobre septiembre, 2010

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 29 sep 2010

Volvemos a FICOD: Contenidos creados por Usuarios en Redes Sociales. Cuestiones jurídicas

Taller práctico GRATUITO en el que se explicarán de forma sencilla y asequible los derechos que tienen los usuarios de las redes sociales y cuáles ceden a estas plataformas.

Dónde: FICOD Palacio Municipal de Congresos de Madrid, Avenida Capital de España Madrid, s/n. (Campo de las Naciones, 28042 – Madrid) (cómo llegar)
Cuándo: 17 de noviembre de 2010 a las 15:00h

Los asistentes podrán conocer qué pueden hacer las redes sociales con los textos, vídeos y fotografías que suben a diario, qué derechos se reservan y cuáles son las consecuencias jurídicas reales de compartir contenidos de terceros o subir fotografías en la que aparezcan otras personas que no hayan dado su consentimiento. Se responderán las dudas jurídicas sobre estas materias que planteen los asistentes.

Durante la sesión:

  • Se ofrecerá una visión práctica sobre el surgimiento de los derechos de propiedad intelectual y los conceptos de intimidad, privacidad, imagen y protección de datos;
  • Se abordarán cuestiones de fondo relativas al significado de las condiciones generales de uso de las redes sociales, la cesión de derechos que se lleva a cabo al crear contenido en estas plataformas, los derechos con los que hay que contar antes de subir una fotografía y las consecuencias jurídicas de verter comentarios o información en las redes sociales online.

PONENTES: Pablo Fernández Burgueño y Jesús Martín Calvo

AVISO IMPORTANTE: No es necesario registrase aquí para acudir al taller, pero nos ayuda a conocer el número aproximado de asistentes. La sesión es de acceso libre y gratuito. Para acceder al Palacio de Congresos, en cambio, sí es necesario registrarse gratuitamente en la web oficial de FICOD.

Reserva tu entrada gratuita

Los datos que nos (Abanlex, S.L.) aportes mediante este sistema únicamente serán destinados a conocer el número aproximado de asistentes al taller. Puedes ejercer tus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición escribiendo a datospersonales@abanlex.com

Publicado por Joaquín Muñoz el 23 sep 2010

La cesión de datos personales entre federaciones deportivas

La cesión de datos personales entre empresas o instituciones para el cumplimiento de sus fines, ha de ser realizada siempre previo consentimiento del interesado, como indica el artículo 11 de la LOPD. Si bien, el apartado segundo de este mismo artículo establece varias excepciones que eximen del recabo del mencionado consentimiento como es, entre otros, que dicha cesión esté autorizada en una ley.

Llegado el momento, se plantea por parte de una Federación Deportiva Autonómica (valenciana) ante la Agencia Española de Protección de Datos una cuestión acerca de la necesidad o no de firmar un contrato de encargado de tratamiento con motivo de la cesión de los datos personales de los deportistas licenciados en su federación al objeto de la participación de estos en competiciones nacionales.

Se plantean dos implicaciones importantes en esta consulta. Por un lado, si existe habilitación legal que ampare esa cesión y, por otro, la consiguiente necesidad o no de articulación de los términos de la cesión entre federaciones mediante el contrato de encargado del tratamiento.

Lo primero que resuelve la AEPD es que la descrita comunicación de datos relativos a licencias constituye “una auténtica cesión de datos” con base en las definiciones del artículo 3. i) de la LOPD. Considerando esta cesión como tal habrá que ceñirse a lo que estipule el régimen general de cesión de datos del artículo 11: Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado“. Este artículo, como se dijo antes, contiene una excepción por la cual tal cesión no exigirá el consentimiento del interesado en aquellos casos en los que esté amparada por una ley.

Ahondando en la legislación que contempla emisión de licencias encontramos que este hecho se encuentra pevisto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. En concreto, el artículo 32 de la Ley del Deporte estipula: “1.Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal o internacional, las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, deberán integrarse en las Federaciones deportivas españolas correspondientes” (…) “4. Para la participación en competiciones deportivas oficiales, de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia deportiva, expedida por la correspondiente federación deportiva española, según las condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las federaciones deportivas españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen éstas y comuniquen su expedición a las mismas“.

En estos dos epígrafes del texto legal deportivo nos hacen llegar a una conclusión: si la federación autonómica está integrada en la federación estatal, existe habilitación legal para la cesión de los datos personales “ya que la propia ley reconoce a la federación española la obligación de emitir las licencias para poder competir en pruebas oficiales, o que se les comunique las emitidas por las federaciones autonómicas“.

Queda resuelta de igual modo la consulta sobre la necesidad o no del contrato de encargado del tratamiento al tratarse de una cesión de datos legitimada por imperativo legal, de manera que no será necesaria la firma del referido contrato exigido por el artículo 12 de la LOPD.

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 20 sep 2010

Seguridad y privacidad de la tecnología RFID. Informe de INTECO y AEPD

Etiqueta RFID

El Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicaron hace unos días una nota informativa, con la intención de dar a conocer la elaboración de un informe sobre seguridad y privacidad de la tecnología RFID (etiquetas de identificación por radio frecuencia). Estos dispositivos son habituales en nuestro día a día y ambas instituciones consideraban necesario dar a conocer el funcionamiento, ventajas y riesgos que se derivan de los mismos, como consecuencia del volumen y la naturaleza de los datos que son capaces de almacenar y transmitir desde cualquier punto.

El informe analiza el funcionamiento de estas etiquetas de identificación, los tipos existentes,  las clases de datos que pueden almacenar y los riesgos que esto conlleva. Asimismo, aporta directrices y recomendaciones enfocadas a la seguridad de los datos personales, tanto para los proveedores, como para los usuarios finales que adquieren este tipo de dispositivos.

Los dispositivos o etiquetas de identificación por radio frecuencia (RFID Radio Frequency Identification Devices), tecnología que permite identificar de forma automática un objeto gracias a una onda que transmite los datos identificativos del objeto por radiofrecuencia, son cada vez más utilizados en elementos y objetos de uso cotidiano de la ciudadanía, mediante la implantación de micro-emisoras/receptoras de radio (denominada ‘tag’ o etiqueta), que actualmente son lo suficientemente pequeñas como para tener la forma de etiquetas adhesivas y, sin embargo, son capaces de almacenar una cantidad elevada de datos. Cada vez son más las entidades que los utilizan para hacer seguimientos  de sus productos y control de la cadena de suministro y de inventarios, o incluso de personas.

En la guía sobre seguridad y privacidad de la tecnología RFID se hace hincapié en que, si bien esta tecnología ofrece grandes oportunidades y facilidades, a su vez puede plantear serios riesgos, dado que pueden llegar a informar a terceros sobre la localización, identidad e historial de un individuo.

En este sentido, en el apartado dedicado a riesgos y amenazas, ambas instituciones advierten de la existencia de importantes riesgos para la privacidad y riesgos de seguridad, y se enumeran una serie de recomendaciones, como la inutilización, desactivación o destrucción de las etiquetas una vez se haya cumplido su misión, notificar el uso de RFID, no almacenar en los tags RFID información personal o dar a conocer a los usuarios cuándo, dónde y por qué se va a leer una etiqueta, entre otras.

Descargas (se facilitan dos enlaces a la misma guía por si uno de ellos dejara de funcionar):

Imagen compartida por Midnightcomm

Publicado por Erika Navarlaz Lindberg el 01 sep 2010

Segundo estudio sobre el nivel de seguridad de menores en la red

Menores en la redMás de 55.000 virus circulan diariamente en Internet poniendo en riesgo a los menores que navegan por Internet.

Panda Security, consolidada como una de las multinacionales de seguridad informática más importantes del mundo, ha sacado a luz su segundo estudio sobre el nivel de seguridad de menores en la red. En uno de los informes incluidos en el mismo, asegura que podemos encontrar más de 55.000 virus diferentes en la red diariamente. Este dato junto con la susceptibilidad de los menores para ser victimas del cibercrimen y el hecho de que la mitad de los adolescentes se conecten más de tres veces por semana a la Red, han puesto de manifiesto la necesidad de Panda Security de elaborar un segundo estudio sobre el comportamiento de los menores en la Red con el fin de adaptarse a las nuevas amenazas y peligros de Internet. Para ello ha contado con un grupo de padres con hijos de edades comprendidas entre los 8 y 18 años y con jóvenes de entre 10 y 20 años, que se han ofrecido para ser encuestados.

Algunas conclusiones de este segundo estudio llaman la atención sobre el exceso de confianza de los menores en sus actuaciones en la Red, destacando que:

  • casi un 70% de los jóvenes acepta invitaciones de gente que no conoce a través de redes sociales o mensajería;
  • el 99% de los jóvenes utiliza alguna red social pero solo el 47% de los padres saben si sus hijos pertenecen a alguna y, a cual;
  • el 56% de los jóvenes insiste en no haber recibido ningún tipo de formación o información acerca de Internet de parte de sus padres, cuando el 79% de los padres encuestados afirma haber hablado con sus hijos acerca de los peligros de Internet.

El estudio de Panda Security dedica un apartado especial a las redes sociales, cada vez más de moda como herramienta de socialización, resaltando la importancia de preservar la integridad, la privacidad del menor y su seguridad mediante la concienciación.

Panda, destaca por último la labor llevada a cabo por la campaña Menores en la Red impulsada por la propia compañía junto con otras entidades relacionadas con la ciberseguridad, cuyo objetivo ha sido y sigue siendo mejorar la formación e información a los padres y profesores sobre la concienciación, educación y protección de los niños sobre los peligros y amenazas que se encuentran día a día en Internet.

Documentos:

Imagen: captura tomada del sitio web Menorenlared.es

Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)