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Cambios en la regulación de rifas y sorteos promocionales

Por Erika Navarlaz Lindberg

Con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, ya no es necesaria la autorización previa de LAE (Loterías y Apuestas del Estado) para llevar a cabo rifas y sorteos promocionales de carácter gratuito, bastará con una simple comunicación.

Esta Directiva, enfocada a facilitar la prestación de los servicios por parte de los prestadores y a simplificar la relación de estos con los destinatarios de sus servicios, ha excluido de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”, tal y como recoge su artículo 2. 2 h).

Esto hace que queden incluidos en sus modificaciones los servicios como rifas, juegos o sorteos en los que no haya que aportar ninguna cantidad de dinero, tal es el caso de las rifas o sorteos promocionales. Como “promocionales” se entiende la finalidad de marketing o de publicidad a la que tienden los sorteos o juegos que busquen únicamente llamar la atención del destinatario sobre los servicios y productos que sean ofertados por el organizador de esos juegos, por lo tanto queda excluido el ánimo de lucro directo de los mismos.

Esta decisión ha sido plasmada en el Real Decreto 41/2010, de 15 de enero, por el que se modifica el Estatuto de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, recogiendo  de la siguiente forma el artículo 5 bis:

«Artículo 5 bis. Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»

De esta manera se simplifica en gran medida el procedimiento para llevar a cabo este tipo de rifas y sorteos, que hasta la entrada en vigor del Real Decreto tenía como requisito fundamental la necesidad de contar con una autorización previa para su realización, haciendo de esta exigencia un trámite más complicado y sobretodo largo, y que a partir de ahora podrá comenzar a funcionar simplemente tras la presentación de una comunicación en el Registro de LAE, sin perjuicio del pago de la cuota que corresponda.

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Imágen cedida por greecush

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