Archivo de artículos sobre julio, 2009

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 29 jul 2009

Wifi en pueblo. Ayuntamiento como operador

Imagen004

Pueblo de la sierra de Madrid

A partir del 31 de diciembre de este año (2009) todos los ayuntamientos estarán obligados a permitir a los ciudadanos realizar los trámites con la administración local a través de Internet, pudiendo facilitar el acceso también por otros medios electrónicos.

Con el fin de impulsar la sociedad en red y facilitar el acceso de los ciudadanos a la administración pública a tavés de Internet, un elevado número de entidades locales han decidido prestar wifi (Internet inalámbrico) a sus vecinos, sin coste alguno si el acceso se hace desde parques, plazas o edificios públicos y a muy bajo coste si se realiza desde lugares privados.

Hasta el momento, se han dado numerosos casos en los que estos ayuntamientos han comenzado a prestar este servicio sin prestar atención a las obligaciones legales que lleva aparejado, por lo que se han encontrado con situaciones legalmente complicadas y comprometidas.

Con este artículo, Abanlex Abogados pretende facilitar a los ayuntamientos el cumplimiento de la normativa aplicable para que puedan prestar fácilmente wifi u otros tipos de acceso a Internet a sus ciudadanos.

Trámites ante la CMT. La Notificación

Ley General de Telecomunicaciones, en su artículo 6.2, y el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, en su artículo 5, determinan que los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, notificarlo fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá la condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o la explotación de la red atendiendo a una serie de requisitos y principios básicos: separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Los operadores deberán notificar a la CMT cada tres años, contados desde la notificación inicial, su intención de continuar con la prestación o explotación de la red o servicio. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga la habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Si la notificación no reúne los requisitos establecidos, la CMT, en un plazo no superior a 15 días, dictará resolución motivada, y la notificación se tendrá por no realizada.

Tasas

Todo operador estará obligado a satisfacer a la Administración General del Estado y sus organismos públicos una tasa anual que no podrá exceder el dos por mil (en la actualidad es el 1,25 por mil) de sus ingresos brutos de explotación y que estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en esta Ley, por las autoridades nacionales de reglamentación a que se refiere el artículo 46.

A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se entiende por ingresos brutos el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley General de Telecomunicaciones. A tales efectos, no se considerarán como ingresos brutos los correspondientes a servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas.

La tasa se devengará el 31 de diciembre de cada año. No obstante, si por causa imputable al operador, éste perdiera la habilitación para actuar como tal en fecha anterior al 31 de diciembre, la tasa se devengará en la fecha en que esta circunstancia se produzca.

Plazos

El proceso de notificación tiene una duración máxima de 15 días desde la entrada en el registro de la CMT. Si transcurrido el plazo el interesado no hubiera recibido comunicación denegatoria, el silencio será positivo; esto es, el operador se tendrá como inscrito y podrá iniciar su actividad.

Protección de datos y otras normas aplicables

Además de la normativa aplicable de telecomunicaciones, existen otras normas que deben cumplirse de forma obligatoria con anterioridad al inicio de la actividad. Uno de estos conjuntos normativos es el relativo a la protección de datos, que hará imprescindible la inscripción de los ficheros que vayan a contener datos de carácter personal en el Registro Central de la Agencia Española de Protección de Datos, la elaboración de un Documento de Seguridad por fichero o único con anexos, la implantación de medidas de seguridad adecuadas y otras obligaciones similares. Por tanto, aunque la notificación a la CMT puede realizarla el propio interesado, es recomendable consultar a un especialsta el resto de disposiciones legales que afectan a la actividad y a su prestador.

Áreas de práctica especializada de Abanlex Abogados:

Contenidos descargables:

Imagen cedida por Pablo F Burgueño

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 27 jul 2009

Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online

agencAbanlex Abogados ha colaborado con la Agencia Española de Protección de Datos y el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) en la elaboración del Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online.

El objetivo general del estudio es la elaboración de un análisis del estado de la seguridad en redes sociales y plataformas análogas, con especial atención a los usuarios menores e incapaces, mediante una evaluación y diagnóstico de carácter jurídico, tecnológico, sociológico y de seguridad de los contenidos, los agentes participantes, así como de la privacidad y la protección de datos de los usuarios que se relacionan a través de estos sitios web.

Este objetivo general se desglosa operativamente en los siguientes objetivos específicos:

  • Análisis jurídico de las redes sociales para determinar las obligaciones y responsabilidades legales de los prestadores de servicios en España.
  • Estudio de derecho comparado de estos portales de encuentro en el ámbito de la Unión Europea y EE.UU. con especial atención a la penetración de las redes sociales en estos países, así como a las iniciativas legislativas y proyectos existentes.
  • Análisis de los diferentes agentes que intervienen en las web colaborativas (ISP, agencias de publicidad, agencias de contenidos, etc.) respecto a la legitimidad y responsabilidad de cada uno en el funcionamiento de las mismas.
  • Análisis tecnológico y sociológico de las redes sociales donde se describa el funcionamiento de estas nuevas formas de interacción social: flujos de información y herramientas disponibles para publicar información o comunicarse con otros usuarios.
  • Análisis de la privacidad y protección de datos de los usuarios y de las personas que se relacionan a través de las redes sociales.
  • Análisis de seguridad: evaluación específica de los riesgos que pueden llegar a alcanzar este tipo de portales sociales de encuentro para menores y personas sin capacidad de obrar.
  • Análisis del caso especial de menores y personas legalmente incapaces respecto a la protección de los derechos de carácter personal y de protección del honor, la intimidad y la propia imagen. Delimitación de las amenazas y riesgos en el uso de este tipo de redes colaborativas.
  • Medidas para buscar un equilibrio entre las posibilidades de estas herramientas, su legitimación y la privacidad y protección de datos de los usuarios y de los titulares de los datos.

Con la consecución de estos objetivos, se pretende facilitar información y recomendaciones de actuación respecto a la situación jurídica, tecnológica y de seguridad en la que se encuentran este tipo de plataformas.

Para la realización de este estudio se ha contado con la participación de representantes de  las propias empresas prestadoras de los servicios de redes sociales, o bien de su asesoramiento jurídico, así como profesionales pertenecientes a entidades y autoridades dedicadas a la protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios o relacionados con el derecho tecnológico. La coordinación del estudio corrió a cargo de  INTECO, con la colaboracion de Abanlex y la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 23 jul 2009

Abanlex en la inauguración de la terraza del Hotel Eurostars Madrid Tower

Fotografía realizada por Pablo Fdez. Burgueño

Fotografía realizada por Pablo Fdez. Burgueño

Invitados por la Dirección General del hotel, los socios de Abanlex Joaquín Muñoz y Pablo F Burgueño asistieron a la inauguración la terraza del Hotel Eurostars Madrid Tower la tarde del pasado jueves 16 de julio.

Al acto de inauguración asistieron miembros destacados de la sociedad, la política y los negocios. Durante la celebración se formaron en distintas zonas de la terraza nutridos grupos de empresarios y profesionales para tratar temas relacionados con el derecho, la informática y las nuevas tecnologías que impulsarán el crecimiento tecnológico y estratégico de la red.

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 21 jul 2009

Abanlex es una empresa registrada en el Catálogo de INTECO

banner_catalogo_empresa_registradaTras un período de conversaciones entre el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación (INTECO) y Abanlex Abogados, ambas instituciones han acordado firmar un convenio de colaboración mutua por el cual se comprometen a cooperar con el objeto de contribuir al fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información en el ámbito de sus respectivas funciones y ámbitos de actuación.

Para el estudio y la formalización del acuerdo, el despacho madrileño especializado en derecho tecnológico se desplazó el pasado 28 de abril a la sede de INTECO, sita en León, con el fin de analizar con el Instituto las diferentes vías de colaboración posibles actuales y a futuro. De las conversaciones mantenidas entre el despacho e INTECO, este mes se ha firmado un acuerdo de colaboración por el cual INTECO pone a disposición de Abanlex su infraestructura tecnológica, instalaciones, canales informativos y otros recursos con los que cuenta este organismo, mientras que Abanlex acepta colaborar en los eventos, actos y foros de INTECO así como suministrarle sin coste alguno para él las soluciones de seguridad que desarrolle, documentación técnica y otra seria de información relacionada con la seguridad informática. Asimismo, INTECO incorpora a Abanlex Abogados en su catálogo de Empresas y Soluciones en TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación).

Con la firma del acuerdo, Abanlex trabajará con INTECO para la consecución de la convergencia de España con Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información desarrollando proyectos innovadores en el ámbito de las TIC y promoviendo el desarrollo regional de León con un proyecto de vocación global. Abanlex apoyará al Instituto en los siguientes objetivos específicos:

  • Desarrollar programas de investigación aplicada en el ámbito de la Sociedad de la Información y las tecnologías de la Información y la comunicación.
  • Impulsar propuestas académicas que agreguen valor al posicionamiento de España y de Europa en el ámbito de la Sociedad de la Información.
  • Desarrollar proyectos de contenidos vinculados a un uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.
  • Crear en España un nuevo Polo de Innovación Tecnológica (“Cluster TIC”).
  • Crear vínculos indisolubles entre el tejido empresarial y el ámbito académico para que la Sociedad sea un centro de negocios y de innovación a nivel mundial en constante desarrollo, basado en el empuje de la tecnología, la creatividad y la capacidad de aprendizaje, cuyo éxito beneficia a todas las comunidades autónomas de nuestro país, creando una importante base de talento humano de carácter internacional.

Abanlex e INTECO refuerzan de esta manera los lazos de cooperación y colaboración para el impulso de una Sociedad de la Información y del Conocimiento segura en España.

Publicado por Jesús Martín Calvo el 15 jul 2009

La red social Tagged es demandada por prácticas publicitarias ilegales e invasión de la privacidad

tagged

El Fiscal General (Attorney General) del Estado de Nueva York, Andrew M. Cuomo ha hecho pública la intención de iniciar acciones legales contra la red social tagged.com por prácticas publicitarias ilegales e invasión de la privacidad. Tras una investigación de la Oficina del Fiscal en la que los investigadores, que además de realizar entrevistas se han hecho pasar por usuarios, han podido comprobar que Tagged ha violado una “multitud de normas del Estado de Nueva York” según el comunicado oficial.

Los usuarios de Tagged eran engañados para que proporcionasen el correo electrónico de sus contactos que la compañía utilizaba para enviar publicidad no solicitada con la apariencia de ser remitida por el propio usuario. Además esta publicidad requería el registro para poder acceder a imágenes privadas “enviadas por sus amigos”, cuando en realidad no existían tales fotos. Así Tagged conseguía más direcciones de correo para continuar con estas prácticas en un proceso que habría superado los 60 millones de correos electrónicos en todo el mundo según la Fiscalía. Además, los destinatarios del correo debían contestar a la invitación, y la respuesta, fuera positiva o negativa, dirigía al sitio web de Tagged afirmando de forma ficticia que su amigo sería informado en caso de no responder. Si el “amigo” había subido una foto a la red social, ésta aparecía en la invitación sin su consentimiento para dar apariencia de mayor credibilidad.

Según el Fiscal General Cuomo,”esta empresa robó la lista de contactos y la identidad de millones de personas [...] esta forma virulenta de spam es el equivalente online a entrar en una casa, robar las agendas y enviar correos falsos a todos los contactos personales. Nunca aceptaríamos este comportamiento en el mundo real, y no podemos aceptarlo online“. Un ejemplo muy gráfico, a los que en ocasiones es necesario acudir para ilustrar la relevancia de cierto tipo de actividades en la red.

Con el proceso se pretende poner fin a estas actividades fraudulentas e imponer multas a la empresa, si bien Tagged suspendió temporalmente su campaña de marketing en junio tras múltiples quejas y críticas de usuarios. Sería conveniente que la resolución de este caso persuada a otras redes como Badoo o Sonico de prácticas muy similares a las que tienen acostumbrados a sus usuarios.

Las normas del Estado de Nueva York  a las que se ha recurrido para llevar a Tagged, Inc. a los tribunales abarcan la prohibición de prácticas comerciales engañosas (General Business Law § 349), la prohibición de publicidad falsa (General Business Law § 350) y el derecho a la intimidad (Civil Rights Law § 50). A modo de ejemplo, la legislación española  aplicable a casos similares prohíbe el envío de publicidad mediante correo electrónico sin solicitud o autorización expresa previa de su destinatario, según el artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. En cuanto a la publicidad ilícita, se dedica a ella el Título II de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad afectando en este caso al artículo 18 de la Constitución Española que garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Asimismo, el tratamiento que ha realizado Tagged de los datos podría constituir infracción grave del artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Next »

Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)