Archivo de artículos sobre marzo, 2009

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 31 mar 2009

Jornadas de Conocimiento Libre 2009 en la UEM

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Abanlex Abogados es colaborador oficial de las Jornadas de Conocimiento Libre 2009 de la Universidad Europea de Madrid

Con motivo de la International Week of Technological Innovation, la Universidad Europea de Madrid acogerá mañana, miércoles 1 de abril de 2009, 8 ponencias y 4 talleres sobre conocimiento libre y difusión de la ciencia.

La Jornada comenzará a las nueve y media de la mañana con una presentación a cargo de David Fernández (GLUEM), y seguirá hasta el final de la tarde con intervenciones de Enrique Dans (IE), Pablo F Burgueño (Socio de Abanlex Abogados), Gumersindo Lafuente (Director de Soitu), José Carlos Cortizo (GLUEM, UEM, Wipley), Raul Murciano (freelance), Merce Molist (periodista) y Adrián Yanes (GLUEM).

A media tarde (17:30h) tomará la palabra Pablo F Burgueño -socio fundador de Abanlex Abogados- para dar una charla sobre licencias de software y su implicación práctica en el mercado, prestando especial atención a los movimientos de software libre y de fuentes abiertas.

Materiales:

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 31 mar 2009

Entrevista a Laurent Etcheverry sobre el sector del call center en Madrid

foto_laurentAbanlex Abogados ha entrevistado Laurent Etcheverry -Director General de IFAES y Director y Editor de Call Center Magazine-, con motivo de la publicación del primer informe sobre el estado de los call/contact centers y centros de servicios compartidos en Madrid.

“Madrid es hoy en día la principal ciudad de España en número de plataformas de call center instaladas y en número de operadores empleados en esta actividad” según Laurent Etcheverry, Director General de IFAES y Director y Editor de Call Center Magazine.

[Leer entrevista]

Publicado por Blanca Aránguez Torquemada el 26 mar 2009

Publicar un listado de vecinos morosos en el tablón de la comunidad de propietarios

905626_fingerLas listas de morosos aparecen en todos los ámbitos. No sólo por adeudar cantidades al banco o a las compañías podemos vernos incluidos en una de ellas. A un nivel más cercano, como puede ser la comunidad de vecinos, el hecho de no pagar los gastos comunes puede implicar no sólo que se nos incluya en una lista de morosos, sino que esta sea publicada en el propio tablón de anuncios del edificio.

Imaginemos que el propietario de un inmueble no reside en el mismo, y desconoce que adeuda gastos a la comunidad. ¿Pueden ser publicados sus datos personales junto con la condición de deudor?

La Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en su artículo 10 recoge el deber de secreto de quien está encargado de un fichero. Implica la prohibición de comunicar a terceros datos personales incluidos en ficheros. Esta norma puede limitarse en algunos supuestos:

  • Contando con el consentimiento del titular se pueden ceder sus datos personales a terceros, siempre que se haga para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones legítimas de cedente y cesionario.
  • Sin el consentimiento del afectado, es posible la cesión de los datos personales a terceros en varios supuestos tipificados en el artículo 11.2 LOPD, entre los que se halla, en lo que aquí intersesa, el que una Ley Orgánica lo permita. El ejemplo más claro es el de aparecer en una lista de morosos de las que elaboran las entidades que prestan servicios de información de la solvencia patrimonial, por no haber pagado una deuda vencida y exigible, permitido legalmente.

En virtud de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), es posible la publicación de los datos personales de los vecinos deudores de la comunidad en dos supuestos:

- En la convocatoria de la Junta de vecinos (artículo 16.2 LPH)

- En la publicación del acta aprobado en Junta (artículo 19.3 LPH)

Ahora bien, antes de llegar a la publicación en el tablón de anuncios, se ha de seguir el siguiente procedimiento:

- Notificar al afectado en su domicilio conocido la convocatoria de la Junta o el Acta donde se contiene su condición de deudor.

- En su defecto, se notificará en el inmueble del que es propietario en la comunidad de que se trate.

- En caso de total imposibilidad para notificar personalmente, se procederá a publicar la convocatoria de Junta o el Acta en el tablón de anuncios del edificio o lugar visible.

La finalidad de colgar la lista en el tablón es informar a los propietarios deudores que se hallan en tal situación, y no poner en conocimiento de terceros tal hecho, aunque ello sea una consecuencia inevitable. Por ello, se ha de intentar por otros medios notificar personalmente a los afectados, quedando la publicacion en el tablón de anuncios como última posibilidad.

Además, no cabe la publicación de forma autónoma de un listado de vecinos deudores, pues la LPH se refiere a la publicación de la convocatioria de Junta y la del Acta aprobada por los propietarios.

Imagen: andrewatla

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 24 mar 2009

Abanlex publica un estudio pionero sobre Call/Contact Centers y Centros de Servicios Compartidos en Madrid

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Abanlex Abogados ha elaborado, en colaboración con la Agencia de Desarrollo Empresarial de Madrid -Madrid Emprende-, un estudio pionero en España sobre el estado de los Call Centers, Contact Centers y Centros de Servicios Compartidos en Madrid.

  • En la capital se encuentran con mayor facilidad trabajadores con buena preparación en idiomas.
  • Es habitual que los empleados del sector en Madrid tengan al menos una licenciatura y hablen dos o más idiomas.
  • El salario medio en el sector del call/contact center en Madrid ronda los 17.500 euros totales anuales, aproximadamente un 3,2% más que la media europea del sector.

El informe elaborado por Abanlex Abogados analiza por primera vez en Madrid el estado general del sector del call/contact center, prestando especial atención a los factores que facilitan o dificultan la entrada de empresas del sector en Madrid. Así mismo, se han examinado los sectores principales de actividad de call/contact center, las condiciones de contratación de nuevos profesionales y las preferencias idiomáticas de las empresas del sector, entre otros.

Madrid reúne a cerca del 50% de los profesionales del call/contact center de España. El 65% de los centros y plataformas en los que desarrollan su actividad pertenecen o prestan servicios a los sectores de las TIC, financiero y seguros.

Las empresas que han escogido Madrid como lugar de emplazamiento de sus plataformas han basado su elección una serie de factores estratégicos entre los que se encuentran, principalmente los siguientes: facilidad de acceso a los recursos tecnológicos; excelentes conexiones internacionales, transporte y accesibilidad a los puestos de trabajo; calidad y disponibilidad del capital humano; diversidad lingüística; agilidad y eficacia de los trámites burocráticos necesarios para establecer la plataforma.

En cambio, se han detectado algunos factores que, si bien no impiden el normal desarrollo del sector en Madrid, pueden suponer pequeñas barreras de entrada para nuevos call/contact center que quieran entrar en la capital, como son: el coste elevado de las infraestructuras; condiciones salariales superiores a la media europea; una elevada carga impositiva.

En cuanto a las condiciones y aptitudes de los profesionales del call/contact center, a las empresas del sector les resulta sencillo encontrar en Madrid personal especializado para puestos cualificados, que dominen dos o más idiomas (en particular, inglés, francés y portugués) y que tengan al menos una licenciatura. El salario medio de este sector profesional es de 17.500 euros totales anuales, un 3,2% superior a la media europea.

Para la elaboración del informe, Abanlex Abogados ha contado con la colaboración de IFAES, Grupo AVANZA, RACE Asistencia, ASITUR Asistencia, CRONIX, TELCO Telemarketing, TELETECH Customer Services Spain, PC City, ARSYS Internet, Grupo MST, ONO y Fundación Privada Integralia, entre otras empresas relacionadas con el sector; así como con el apoyo destacado de la Asociación Española de expertos en Centros de contacto con Clientes (AEECCC).

Materiales:

- Descargar Informe sobre Call/contact centers y centros de servicios compartidos en Madrid (pdf)

- Acceder a la web del Informe de Madrid Emprende

Fotografía: Carlos Chávez (SXC)

Publicado por Blanca Aránguez Torquemada el 16 mar 2009

Cancelación de datos en servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito

686557_debt_and_demand_4Desaparecer de una lista de morosos se ha convertido en necesidad para muchos hoy en día. Los bancos las consultan a la hora de conceder un crédito, o incluso cualquier vendedor con quien se contrate a plazos, accede a comprobar la solvencia del comprador.

Lo curioso es que aparecer en uno de estos ficheros no es tan complicado. El alta se produce de forma automática, al resultar impagada una letra, parte de un crédito o tres recibos de la compañía telefónica, por citar algunos ejemplos comunes.

ASNEF EQUIFAX, SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE SOLVENCIA Y CRÉDITO S.L. es una de las referencias de morosos. Es una asociación de entidades de crédito, compañías eléctricas, de gas, etc. Se puede llegar a permanecer en la lista hasta 6 años después de pagada la deuda. De ahí que los afectados soliciten la cancelación de los datos con cierta frecuencia.

Una persona cuyos datos estaban en esta lista quiso ejercitar este derecho de cancelación de datos personales, previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. En principio, el responsable del tratamiento de los datos tiene el deber de hacer efectivo este derecho; en este caso concreto, la solicitud se dirigió a ASNEF, como titular del fichero.

Sin embargo, existen especialidades en este ámbito, sobre a quien compete cancelar y rectificar los datos personales que han sido matizadas por la resolución Nº.: R/01906/2008 de la Agencia Española de Protección de Datos:

Los ficheros establecidos para prestar servicios de información sobre solvencia patrimonial y de crédito cuentan con una regulación específica dentro de la Ley. Su artículo 29 distingue dos tipos de ficheros:

- Ficheros que tratan datos obtenidos de una fuente pública, o bien facilitados por el afectado (deudor), o con su consentimiento.

- Ficheros que tratan datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias; estos últimos son facilitados por el acreedor.

Los datos de carácter personal, contenidos en el primer tipo de fichero citado, pertenecen sin lugar a dudas a la persona a la que van referidos, que es quien los facilita o da su consentimiento; en este caso ASNEF trata los datos, y es quien tiene la carga de resolver lo que proceda en lo que se refiere al derecho de cancelación del deudor.

Ahora bien, los datos contenidos en el segundo de los ficheros, presentan una caracterización especial, dada la naturaleza de la función que realizan. Así lo estableció la Instrucción 1/1995 de 1 de marzo, que viene a crear una nueva diferenciación de ficheros dentro de este segundo tipo, aunque los datos se encuentren mezclados:

- El que incluye datos personales sobre la relación económica existente entre acreedor y afectado, con una única finalidad: obtener la satisfacción del crédito: el encargado de este fichero es el acreedor.

- El que proporciona información sobre la insolvencia de una persona: este no es propio del acreedor, sino de las entidades nombradas.

Estas entidades, no son responsables de la información contenida, la cual es facilitada por el acreedor, y es por ello que la AEPD resolvió que no tienen legitimación para cancelar los datos del afectado. Lo que deben hacer, pues así lo establece el artículo 44. punto 3.1º LOPD, es dar traslado de la solicitud al acreedor, quien debe contestar en un plazo de 7 días, y de no hacerlo, proceder a cancelar.

Dice la resolución que el acreedor es el único que tiene la posibilidad de incluir los datos en el fichero de información sobre insolvencia patrimonial y crédito, y de instar la cancelación de los mismos cuando la deuda sea inexistente o haya sido saldada.

Fotografía: woodsy

Convenios suscritos y sellos:

(Pulsar para ver contenido del convenio)