Archivo de artículos sobre 2009

Publicado por Isabel Pérez el 28 dic 2009

Protección de datos en asesorias fiscales y laborales

Asesoria-Fiscal-LaboralEl Informe 0511/2009 del gabinete jurídico de la AEPD  da respuesta a una consulta presentada por un colectivo de asesores fiscales y laborales, que plantea qué nivel de seguridad es exigible a los ficheros titularidad de sus miembros, relativos a la gestión de recursos humanos de empresas clientes de los mismos o a la realización de actividades de asesoría fiscal de clientes que sean personas físicas.

En la resolución citada se establecen distintos niveles de seguridad aplicables, según el dato personal con el que estemos tratando.

Así, el Estatuto de los Trabajadores ha atribuido facultades específicas a la empresa que posibilitan el control del desarrollo de la prestación laboral. El ejercicio de estas facultades comporta en muchas ocasiones tratamientos de datos personales.

Datos de salud

En relación con la gestión de recursos humanos y, más concretamente, los datos de salud de los empleados, desde el 1 de julio de 2008 es aplicable el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica que dispone claramente que serán exigibles las medidas de seguridad de nivel básico en aquellos ficheros que contengan uno o varios de los siguientes datos:

- La mera indicación del grado o porcentaje de minusvalía del afectado o de los miembros de su unidad familiar a los efectos previstos para el cálculo de las retenciones en la legislación reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- La indicación del datos “apto” o “no apto” de un trabajador a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

- Los datos relacionados con las obligaciones impuestas al empresario por la legislación vigente en materia de seguridad social que se limiten a señalar únicamente la existencia o no de enfermedad común, enfermedad profesional o accidente laboral o no laboral, así como la incapacidad laboral del trabajador.

Por el contrario, deben implantarse las medidas de seguridad de nivel alto a los ficheros que contuvieran datos relacionados con los resultados de las acciones de vigilancia de la salud distintos del meramente referido a la aptitud del trabajador o incorporasen los datos relacionados con la concreta enfermedad o accidente padecido por el trabajador, al vulnerarse en mayor medida la intimidad de los datos del trabajador afectado.

Antes de recabar este tipo de datos es necesario analizar la proporcionalidad del tratamiento y la legitimación para el mismo.

Datos de afiliación sindical

En otro orden de cosas, la Constitución Española reconoce el derecho a la libertad sindical, y la legislación de desarrollo establece un conjunto de derechos, competencias y funciones para los representantes de los trabajadores cuya satisfacción requiere del tratamiento de datos personales y del establecimiento de ciertos flujos de datos habitualmente mediante comunicaciones de éstos desde la empresa.

La cesión de datos más común a las organizaciones sindicales es la relativa al cobro de la cuota sindical en el pago de la nómina. Puesto que se trata de una solicitud que debe realizar el propio trabajador deben darse los requisitos que establece el art. 7.2 LOPD: “Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado”.

Por lo que respecta al tratamiento en los ficheros de las empresas del dato de afiliación sindical de los trabajadores, la Agencia se ha referido al tratamiento en la nómina de la condición de afiliado a un sindicato del trabajador con la finalidad de proceder a la detracción de la cuota sindical, llegando a la conclusión que no se aplica en este supuesto el nivel de seguridad alto de protección de estos datos, en virtud de la aplicación del artículo 81.5 a) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Aportación a la Iglesia Católica

En esta resolución la AEPD se centra, en relación con el desarrollo de las actividades de asesoría fiscal, en la elección del contribuyente de marcar la casilla correspondiente a la aportación a la Iglesia Católica.

En este sentido la AEPD se ha pronunciado afirmando que “la revelación del ánimo de colaborar en el sostenimiento de la Iglesia Católica no revela necesariamente las creencias del contribuyente”. En consecuencia, al no tener dicho dato el carácter de especialmente protegido, su tratamiento no exigirá por sí mismo la implantación de las medidas de seguridad de nivel alto previstas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Dato de discapacidad en la nómina

En relación con el tratamiento del dato de discapacidad dentro de la actividad de asesoramiento fiscal, la AEPD ha analizado la cuestión en diversas ocasiones.

Las entidades  que desarrollen actividades de asesoría fiscal o laboral tendrán la condición de responsables del tratamiento en relación con los datos necesarios para la confección de la declaración del impuesto de sus clientes que tengan la condición de personas físicas, no siendo la misma en ningún caso un mero encargado del tratamiento de aquéllos.

Se entiende que las asesorías recogen los datos de salud del afectado a fin de que éste dé cumplimiento a su obligación de declarar el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Siempre que los datos sean los meramente referidos a la discapacidad del afectado, operará la especialidad prevista en el artículo 81.6 del reglamento: “Podrán implantarse las medidas de seguridad de nivel básico en los ficheros o tratamientos que contengan datos relativos a la salud, referentes exclusivamente al grado de discapacidad o la simple declaración de la condición de discapacidad o invalidez del afectado, con motivo del cumplimiento de deberes públicos“.

Contribución a partidos políticos u organizaciones sindicales

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos referidos a la contribución del cliente de los colegiados a partidos políticos u organizaciones sindicales, en el caso de una asesoría fiscal o laboral, el tratamiento de los datos personales del contribuyente en este supuesto no se lleva a cabo con la finalidad de efectuar una transferencia dineraria al partido o sindicato, sino con el objeto de especificar la deducción que corresponde como consecuencia de dichas aportaciones.

Siempre que dicha información se conserve en soporte papel sería posible implantar sobre el fichero las medidas de nivel básico, en virtud del artículo 81.5 b) del reglamento establece que “En caso de ficheros o tratamientos de datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual bastará la implantación de las medidas de seguridad de nivel básico cuando (…) se trate de ficheros o tratamientos no automatizados en los que de forma incidental o accesoria se contengan aquellos datos sin guardar relación con su finalidad”.

Conclusiones

Afirma la Resolución, como conclusión del Informe, que a los ficheros relacionados con la función de asesoría fiscal de los clientes, se aplicarán  las medidas de seguridad de nivel básico siempre que el tratamiento de los datos de salud se limite al de discapacidad y los datos relacionados con las aportaciones a partidos políticos y sindicatos sean únicamente conservados en soporte no automatizado.

El tratamiento de datos sin consentimiento previo del afectado en aquellos supuestos no exceptuados legalmente, puede ser motivo de infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3.c) de la Ley Orgánica 15/1999.

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Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 04 dic 2009

ABANLEX e INTECO juntos por “I secure Internet”

OSI LogosLo último en seguridad del internauta en España ya está aquí: “I secure Internet”. La campaña que ayuda a concienciar e informar a los cibernautas sobre cómo proteger su privacidad navegando por la red suma una nueva colaboración entre INTECO y ABANLEX.

Abanlex se une a las acciones de promoción de una navegación segura por Internet para todos. Luchar contra el mal uso de la red ya tiene un defensor de altísimo nivel: “I secure Internet”. El objetivo fundamental de la campaña de INTECO en la cual colabora Abanlex es conseguir que el mayor número de usuarios de Internet en España sepan cómo proteger su privacidad en la red mediante acciones activas y pasivas para combatir los virus, la violación a la intimidad y privacidad en redes sociales y demás entornos socio-profesionales, el abuso, el mal uso y el robo de datos personales en transacciones online de todo tipo, el fraude cibernético, la avalancha de spam, una realidad presente cada vez más en el desarrollo normal de una ciberjornada.

I secure Internet” quiere convertirse en la punta de lanza del esfuerzo común de comunicar y enseñar a todos los cibernautas que entre todos podemos hacer que la red en España se convierta en un entorno viable tanto a nivel personal, profesional y social como económico.

Más: Abogados de Internet Protección de Datos

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 01 dic 2009

Madrid Investors Support

Through the Madrid Emprende Economic Development Agency, foreign companies considering setting up shop in Madrid now have access to free and fully-equipped office space in which to develop their ideas and projects. These companies will also receive on-site advice and assistance through a prestigious network of collaborators.

Madrid Emprende, the City Council’s Economic Development Agency (www.madridemprende.com), was created over five years ago to promote and further the economic development of the city and to support its business networks, especially small and medium-sized enterprises. Among its other responsibilities, the agency advocates Madrid as a key international location for business projects, attracting foreign investors and creating and nurturing lasting business ties.

Since it was first opened, the agency’s Investors Support Office (www.investinginmadrid.es) has provided potential foreign investors with all the information they need to launch or extend their business activity in Madrid. The office also handles any doubts and addresses any inquiries these investors may have. Investors can lodge their inquiries or requests either personally, at the offices located at Gran Vía, number 24, or through the agency’s website, which features a wealth of information on Madrid as an investment location.

investors supprtIn order to extend and round out the support already offered to companies looking to bring their economic activities to the city, Madrid Emprende has now launched a new service center, Madrid Investors Support. This service provides companies with free use, during three months, of a fully-equipped business center to help them in their investment decisions. This includes specialized on-site advice on setting up shop in Madrid provided by Abanlex Abogados and a network of collaborators, including the esteemed law firm Garrigues, the prestigious Instituto de Empresa business school, the Rey Juan Carlos University and the agency’s own One Stop Corporate Shop. As the space is housed in the business incubator located at Villablanca, number 85 in Madrid, interested companies have access to all the incubator’s services, such as meeting rooms, conference rooms, lounges, etc.

Madrid Investors Support is a pioneering initiative in Spain, although similar centers aiming to attract foreign investments are already operating in cities in the US, Japan and elsewhere in Europe.

The office’s website, www.investinginmadrid.com, lays out the convincing reasons for setting up a business in Spain and contains a wealth of information for executives of foreign companies. Through the monthly newsletter, subscribing companies will be permanently in the loop regarding the main investment news happening in the city. The Expat’s Handbook also provides foreign executives with up-to-date information on all types of issues surrounding day-to-day life and business in Madrid. The office also offers a news bank bringing together the most pertinent economic and business news in the city, while the “Madrid, the warmest business climate in Europe” guide clearly sets out the compelling grounds for choosing Madrid as an investment location.

Through Madrid Investors Support, potential investors can also consult reports on the city’s key business sectors, such as the financial sector, logistics, information and communications technologies, biotechnology, call/contact centers and CSC and renewable energies, as well as the recently-published reports on the Spanish fashion and the nanotechnology sectors.

Publicado por Isabel Pérez el 26 nov 2009

Seguridad e intimidad en la vídeo-vigilancia ¿Qué derecho debe primar?

Fotografía cedida por Adam Jakubiak

Fotografía cedida por Adam Jakubiak

Seguridad e Intimidad son dos derechos de contenido amplio que entran en colisión al abordar cuestiones relacionadas con la videovigilancia.

El artículo 104 de la Constitución establece que “las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”. Bajo el amparo de este artículo nace la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, que autoriza a instalar cámaras fijas y móviles en lugares públicos, ya sean abiertos o cerrados. Por otro lado, establece nuestra Carta Magna en su artículo 18 que el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a la protección de datos personales debe ser garantizado, generando un aparente conflicto con el anterior precepto referido. En concreto, por un lado el derecho fundamental a la protección de datos reconoce al ciudadano la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos, y por otro recae sobre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la obligación de velar por la seguridad ciudadana incluso mediante la captación de imágenes a través de sistemas de videovigilancia cuando fuese preciso.

La imagen, dato de carácter personal, es captada en multitud de lugares públicos y privados, muchas veces sin que el afectado se percate, omitiendo informar acerca del uso que se da a esas grabaciones, del titular de los ficheros o de si es posible ejercer derechos sobre ellos y en qué forma.

¿Hasta qué punto está dispuesta la sociedad española a tolerar la primacía de la seguridad y el control ciudadano en detrimento de los referidos derechos de protección de la esfera privada de las personas?


Leer el artículo completo en DiarioJurídico.com: Seguridad e intimidad en la vídeo-vigilancia ¿Qué derecho debe primar?

Publicado por Pablo Fdez. Burgueño el 25 nov 2009

Visibilidad de los museos en la Web 2.0

20Abanlex  y Dosdoce presentan el Estudio sobre “Visibilidad de los museos en la Web 2.0″, que ofrece una visión de conjunto sobre el uso de las herramientas 2.0 por instituciones culturales. Para su elaboración, se ha realizado una auditoría gratuita de comunicación 2.0 a 20 museos nacionales de arte contemporáneo.

El objetivo del estudio “Visibilidad de los museos en la Web 2.0”, realizado por Abanlex en colaboración con Dosdoce, es analizar de qué manera las entidades culturales están incorporando las tecnologías 2.0 en sus estrategias de comunicación y en la promoción de sus exposiciones y actividades culturales.

Para ello hemos analizado la presencia de 20 museos y centros de arte de diferentes comunidades autónomas en 17 sitios web de la denominada web social. Iniciamos el recorrido analizando la visibilidad de estas entidades en Google, pasando por su presencia en Wikipedia o YouTube, y profundizando en el impacto de sus actividades en múltiples redes sociales. Desde las profesionales como Xing o LinkedIn, pasando por las archiconocidas Facebook o Tuenti, y deteniéndonos en redes especializadas
como Twitter, Flickr, 11870 ó Delicious.

Esperamos que la lectura de este nuevo estudio anime a todas las entidades culturales y centros de arte a reflexionar sobre los beneficios derivados de la incorporación de las nuevas tecnologías Web 2.0 en su estrategia de comunicación online y en la gestión de su reputación / marca en el mundo digital.

Principales conclusiones del estudio:

  • Sólo un 15% de los museos tiene presencia en Twitter
  • Un 35% de los museos tiene presencia en Facebook
  • El 20% de los centros tiene canal propio en YouTube
  • El 10% de los museos tiene cuenta en Flickr.com
  • Nula presencia en las redes profesionales
  • Tan sólo un 30% de los museos cuenta con una sala de prensa virtual
  • El 65% de los museos no cuenta con buscador interno
  • Sólo un 5% de los museos ofrece podcasts
  • Sólo el 30% de los museos cuenta con canales RSS
  • Un 45% de los museos ofrecen visitas virtuales

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